SAP Guipúzcoa 121/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2005:717
Número de Recurso1112/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución121/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 121/05

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

  1. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

  2. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a uno de junio de dos mil cinco.

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 558/01 del Juzgado de lo Penal nº 1, de los de Donostia-San Sebastián , seguido por un delito de lesiones y falta desobediencia, en el que figura como parte apelante D. Marcelino Y D. Luis María , representados por la Procuradora Sra. Amunarriz y defendido por la Letrada Sra. Aicua Adrián y como parte apelada el Ministerio Fiscal y D. Carlos , representado por el Procurador Sr. Mendavia y defendido por el Letrado Sr. Oquiñena.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 3 denoviembre de 2004 , que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marcelino como responsable en concepto de autor de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal , en concurso ideal con un delito de lesiones de su artículo 147.1, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de intoxicación etílica del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.2ª, ambos del Código Penal , a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, con condena en costas.

Asimismo, SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONDENADO Marcelino , constituyéndosele en la obligación de indemnizar al agente de la Ertzaintza con carnet profesional nº NUM000 con la cantidad de que en fase de ejecución de sentencia resulte de sumar los siguientes conceptos indemnizatorios:

  1. 169,15 euros , por 3 días de hospitalización a 56,384386 euros cada uno,

  2. 13.331,74 euros , por 291 días de baja impeditiva no hospitalaria, a 45,813548 cada uno,

  3. 9 puntos de perjuicio estético medio, más siete por las secuelas (total 16 puntos) , que en ejecución de sentencia deberán ser valorados conforme a la resolución de 9 de marzo de 2.004 de la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones en atención a cuál fuere la edad del perjudicado al tiempo de los hechos, y que no consta en autos , y

  4. factor de corrección correspondiente de la Tabla IV.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis María como responsable en concepto de autor de una falta de desobediencia a agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de intoxicación etílica de su artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.2ª, a la pena de SEIS DIAS DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 1,21 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con condena en las costas propias de un juicio de faltas.

Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha notificación.

En caso de ganar firmeza, comuníquese el fallo al registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Marcelino y Luis María se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de D. Carlos . Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 8 de abril de 2005, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1112/05, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 1 de junio de 2005, a las 11.30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida en cuanto contradigan los que a continuación se transcriben:

PRIMERO

El día 24 de agosto de 2000, al ser requeridos los dos acusados por agentes uniformados de la Ertzaintza para que se identificaran y se abstuvieran de coger su vehículo por encontrarse ebrios, ambos se negaron a ello con una conducta airada dando gritos y haciendo grandes aspavientos, llegando el acusado Marcelino , mayor de edad y sin antecedentes penales, a llamar "hijo de puta" y "maricón" en francés a los ertzainas.

SEGUNDO

Ante esta actitud, y a fin de proceder a la detención de este acusado, el agente NUM001 cogió del brazo a Marcelino iniciando su conducción hacia el coche patrulla, momento en el que este acusado se desasió violentamente del agente intentando darle un puñetazo, por lo que el nº NUM000 acudió en ayuda de su compañero a fin de entre los dos llevar al acusado hasta el vehículo policial, conducción a la que éste se opuso físicamente en todo momento, revolviéndose continuamente a fin de evitarla.

TERCERO

Llegados finalmente al vehículo y al intentar introducirlo en él, el agente nº NUM000 sufrió una rotura del tendón distal bicipital derecho que exigió intervención quirúrgica para reanclaje y sutura del tendón, rehabilitación y tratamiento farmacológico, invirtiendo en su curación un total de 294 días, todos ellos impeditivos, y de los que tres estuvo hospitalizado, quedándole como secuelas:

-limitación de 30º en la supinación de antebrazo derecho,

-limitación de 10º en la extensión de la muñeca derecha,

-parestesias en dedos 1º, 2º y 3º derechos, y

-cicatriz de 15 cms. en cara anterior del brazo y antebrazo derechos.

CUARTO

Mientras los agentes intentaban meter al padre en el coche, Luis María , que hasta entonces y por indicación de aquél se había quedado al margen de la situación, también, al menos, les dirigió insultos, y les gritó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

  1. El Ilmo magistrado-juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 3 de noviembre de 2004 , en cuyo fallo se contienen los pronunciamientos que se consignan en los antecedentes de hecho de esta resolución.

  2. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación frente a la mentada sentencia. Postula la revocación de la sentencia, pretensión que fundamenta en las siguientes alegaciones:

    1. - Error en la valoración de la prueba: se mantiene que el conocimiento suministrado por los dos agentes policiales (fundamento de la condena por el delito de lesiones) no es conciliable con la información que ofrecieron en el atestado policial y los conocimientos suministrados por la hoja de urgencias del Hospital Comarcal de Bidasoa (folio 10) y el informe médico de la Clínica Pakea (folio 65); se aduce que para que se produzca la lesión que sufrió de rotura por avulsión o arrancamiento del tendón del bicpes ha de haber una contractura del mismo, contractura que no se produce por parar una patada con la mano y, sin embargo, sí es compatible con un esfuerzo en esa zona del brazo, que, en definitiva, es lo que el agente refiere en la comparecencia policial y en los centros médicos.

    2. - Infracción del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo: se afirma que, además de la falta de prueba sobre los extremos referidos a la agresión, la declaración testifical de D. Benedicto pone de manifiesto que los acusados presentaban una intoxicación etílica que cabe calificar de plena y fortuita; por ello, concluye, procede estimar la eximente del artículo 20.2 del Código Penal o, cuanto menos, una atenuante muy cualificada, rebajando la pena correspondiente en dos grados.

    3. - Infracción de lo dispuesto en la Ley 34/2003, de 4 de diciembre , de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados en lo relativo al perjuicio estético: se considera excesiva la valoración conferida a las secuelas estéticas (nueve puntos) y se estima incorrectamente aplicada la disposición referida a la estimación conjunta del perjuicio físico y estético.

    4. - Infracción del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo: a D. Luis María se le condena como autor de una falta de desobediencia sin que exista prueba de cargo.

  3. La representación procesal de D. Carlos y el Ministerio Fiscal impugnan el recurso de apelación, postulando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Juicio de hechoA.- Delito de lesiones

  1. La parte apelante cuestiona la racionalidad de la exégesis de la prueba que conduce al juzgador a dar por probado que Marcelino lanzó una patada contra el cuerpo del agente nº NUM000 que, al ser detenida por la mano de este último, causó al policía una rotura del tendón distal bicipital derecho. Sostiene que la referida relación factual no resulta conciliable con las declaraciones pretéritas de los agentes policiales (en las que no se realiza mención alguna a la existencia de la patada) ni compatible con el conocimiento ofrecido por los documentos médicos obrantes en el proceso.

  2. La revisión jurisdiccional del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se incardina en una estructura jurídica claramente pergeñada por el legislador: error en la apreciación de las pruebas ( artículo 790.2 LECriminal ). Las exigencias de inmediación y contradicción en la práctica de las...

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