SAP Castellón 168-A/2000, 12 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2000:1416
Número de Recurso111/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución168-A/2000
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 168-A

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: Don Carlos Domínguez Domínguez.

MAGISTRADA: Doña Eloisa Gómez Santana.

MAGISTRADO: Don José Luis Antón Blanco.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a doce de septiembre de dos mil.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres, Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal n°. 111/00, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2000, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n°. 3 de esta capital, en su Rollo n°. 355/98, dimanante del Procedimiento Abreviado n°. 37/97 del Juzgado de Instrucción n°. 2 de Vinaroz .

Han sido partes como APELANTE la entidad "EBANIS LLIRIA, S.A.L.", representada por la Procuradora Doña Elía Peña Chordá y defendida por el Letrado Don Francisco García Vicent y como APELADOS el acusado Aurelio , representado por el Procurador Don José Rivera Llorens y defendido por el Letrado Don Juan Pascual Sorlí Achell; el acusado Joaquín , representado por la Procuradora Doña Pilar Ballester Ozcariz y defendido por el Letrado Don Javier Espuny Olmedo y el acusado Carlos Jesús , representado por la Procuradora Doña Asunción Sos Martínez y defendido por la Letrada Doña Hortensia García Hurtado y el MINISTERIO FISCAL, representado por Doña Alicia Valverde Sancho y Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Por documento privado de fecha 24 de mayo de 1991 se creó el preconsorcio denominado "Ecopal" constituido por las mercantiles "Confort, Diseño y Calidad, S.L." (Condical S.L.), "Industrias Ebanis de Lliria S.A.L." y "Palwa Ibérica, S.A.", todas ellas con objeto social relativo a la industria del mueble, y con la finalidad de fomentar la exportación de los productos fabricados por las tres empresas, actuando en representación del citado preconsorcio la mercantil "Condical, S.L." A tal fin se solicitó por Ecopal a la Administración, una subvención, que fue concedida por resolución de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana enel expediente P.C.O. n°. 120/91 en fecha 29 de abril de 1992, siendo el importe total de la misma de

7.671.684 - pesetas, de las que 5.461.399- pesetas correspondían a la mercantil "Industrias Ebanis de Lliria S.A.L." El importe de dicha subvención fue ingresado en la cuenta corriente n°. 0200011960 de la sucursal de La Caixa de Cataluña de Benicarló, titularidad de la mercantil "Condical, S.L.", en fecha 30 de julio de 1992 (fecha valor 27 del mismo mes), si bien, al tener esta empresa numerosos descubiertos por impago de efectos presentados al descuento, dicha cantidad fue prácticamente absorbida por la entidad bancaria en esa misma fecha, para el abono de las cantidades adeudadas. Por Auto de fecha 26 de febrero de 1993 dictado por el Juzgado de 1 a. Instancia n°. 3 de Vinaroz en autos de suspensión de pagos n°. 237/92 , se declaró en dicho estado a la mercantil "Condical, S.L.", siendo intervenida; La Caixa de Cataluña fue requeria para que reintegrara la cantidad total objeto de la subvención, lo que se efectuó en fecha 9 de marzo de 1993 en la cuenta corriente n°. 010003612 también titularidad de "Condical, S.L.", estando inmovilizada dicha suma hasta el día 23 de mayo de 1993 en que cesó la intervención judicial. El acusado Aurelio , como DIRECCION000 de "Condical, S.L.", suscribió un documento en fecha 25 de mayo de 1993, junto con los interventores, que remitió a La Caixa, en el que comunicaba el cese de la intervención al haberse aprobado el convenio quedando la mercantil con "plena capacidad para disponer de todo tipo de cuentas bancarias". El día 7 de junio de 1993, el citado acusado, ya sin la intervención judicial, redactó un escrito que remitió a La Caisa en el que se expresaba: "Por la presente autorizamos a La Caixa de Cataluña de conformidad y en la forma y modo con lo estipulado en el convenio de la suspensión de pagos presentado por esta empresa, para que pueda retirar las correspondientes cantidades de la libreta de ahorro n°. 0100003612 remitiendo a Confort, Diseño y Calidad S.L. el correspondiente recibo". En fecha 11 de junio de 1993 La Caixa aplicó el saldo de la cuenta y consiguientemente el importe de la subvención al pago de las deudas que por descubiertos tenía "Condical, S.L." frente a dicha entidad, con el consiguiente perjuicio de las partes del preconsorcio Ecopal".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Aurelio , a Joaquín y a Jose Augusto del delito de apropiación indebida de que vienen siendo acusados en este juicio, declarando de oficio las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la Acusación Particular Industrias Ebanis, S.A.

L." interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 6 de septiembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN PARCIALMENTE los de la sentencia apelada, si bien para no dar lugar a una exposición fragmentada del factum definitivo mediante las adiciones que corresponde hacer a los hechos probados de la sentencia apelada, se procede a hacer una relación completa e íntegra de los mismos aun siguiendo la estructura expositiva, en lo posible, de la sentencia recurrida.

Son hechos probados los siguientes:

Los acusados Aurelio , Joaquín y Jose Augusto , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, eran socios de la entidad "Confort, Diseño y Calidad, S.L." (Condical), siendo el primero de ellos DIRECCION000 , y los dos últimos apoderados con las facultades referidas en el art. 16 para los Administradores.

Con fecha 24 de mayo de 1901 se creó el preconsorcio denominado "Ecopal", constituido por la mercantil aludida "Condical, S.L., Industrias Ebanis de Lliria, S.A.L." y "Parwa Ibérica, S.A.", todas ellas con objeto social relativo a la industria del mueble, y con la finalidad de fomentar la exportación de los productos fabricados por las tres empresas, actuando en representación del citado preconsorcio la mercantil "Condical, S.L." a través de su socio y apoderado el acusado Joaquín .

El acusado Joaquín en representación de "Ecopal Preconsorcio" interesó de la Conselleria de Industria de la Generalitat Valenciana la concesión de "las máximas subvenciones posibles", siendo concedido por resolución de la Conselleria de fecha 29 de abril de 1992 recaída en el expediente núm. 120/91, la cantidad de 7.671.684 - pesetas, de las que 5.461.399- pesetas correspondían a la mercantil "Industrias Ebanis de Lliria, S.A.A fin de posibilitar la recepción de la subvención, el acusado Aurelio indicó por escrito a la Conselleria que el importe total de la subvención se ingresara en la cuenta corriente abierta a nombre de "Condical, S.

L." en La Caixa de Cataluña, sucursal de Benicarló 0704, en la cuenta corriente 02000119-60.

Los acusados Aurelio y Joaquín sabían que la cuenta corriente indicada tenía desde febrero de 1992 un saldo deudor superior a 7.000.000 - de pesetas, pese a lo cual y conforme a su deseo, el importe de la subvención fue ingresado el 27 de julio de 1992 en la misma, dando lugar a que La Caixa procediera a realizar las compensaciones oportunas con los debidos cargos, de modo que el mismo día 27 de julio de 1992, el importe de la subvención fue consumido por la deuda de "Condical" con La Caixa.

Con fecha 11 de agosto de 1992 la entidad querellante "Industrias Ebanis, S.A.L." requirió notarialmente al Director de la Caja de Ahorros de Cataluña en la sucursal de Benicarló donde permanecía ingresada la subvención para que transfiriere la cantidad de 5.461.399- pesetas a una cuenta del BBV de la que era titular, ofreciendo información y documentación en dicho requerimiento sobre la titularidad de la requirente respecto de la cantidad reclamada, no consiguiendo la entrega del dinero.

Por Auto de fecha 26 de febrero de 1993 dictado por el Juzgado de 1ª. Instancia n°. 3 de Vinaroz en autos de suspensión de pagos núm. 237/92 , se declaró en dicho estado a la mercantil Condical, S.L.", siendo intervenida. La Caixa de Cataluña fue requerida para que reintegrara fa cantidad total objeto de la subvención por parte del Juzgado, efectuándolo con fecha 9 de marzo de 1993, si bien en la cuenta corriente número 010003612, también titularidad de la entidad "Condical, S.L.", estando inmovilizada dicha cantidad hasta el día 23 de mayo de 1993, en que cesó la intervención judicial.

La Caixa de Cataluña conocía el acuerdo alcanzado en el expediente de suspensión de pagos aludido ya que concurrió a dicho expediente por ser acreedora en 23.609.649- pesetas, y además La Caixa formaba parte de la comisión de acreedores que entre otras funciones debía de vigilar el cumplimiento del Convenio y efectuar el pago a los acreedores, recibiendo para ello los fondos de la deudora, actuando como mandataria y representante de los intereses de los acreedores afectados por el Convenio.

No obstante, tal conocimiento de dicho Convenio aprobado por Auto de 7 de marzo de 1993 , el acusado Aurelio envió una carta junto con los interventores a La Caixa a fin de comunicarle el cese de la intervención al haberse aprobado el Convenio, quedando la mercantil con "plena capacidad para disponer de todo tipo de cuentas bancarias", circunstancia que La Caixa sabía de sobra, así...

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