SAP Barcelona 218/2005, 24 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2005:2689
Número de Recurso10/2004
Número de Resolución218/2005
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo nº 10/04

Sumario nº 1/04 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores:

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

En Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil cinco.

VISTO en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Sumario por delito de lesiones en el que se encuentran procesados Jesús Ángel con D.N.I nº NUM000 nacido el día 31/5/1960 en Peña San Pedro (Albacete), hijo de Deogracias y de Isabel, vecino de Barcelona, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr.Rubio Navarro y representado por el/la Procurador/a Sr.Badía Martínez; y Jose Francisco con D.N.I nº NUM001 nacido el día 12/9/1969 en Barcelona, hijo de Antonio y de Josefa, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sra.Galve Melgar y representado por el/ la Procurador/a Sr.García Martínez, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular sostenida por Jesús Ángel con la defensa y representación indicadas.

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Sumario seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción a esta Sección, declarado concluso, se decretó la apertura de juicio oral confirmando la conclusión, calificaron la/s parte/s acusadoras, calificó la defensa del/de la procesado/a y fueron convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de lesiones del art. 147 y 148, CP y b) un delito de lesiones del art. 149 CP, concurriendo en éste la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22, CP, solicitando le fuera impuesta al procesado Jesús Ángel como autor/a del primero la/s pena/s de 3 años de prisión, accesoria/s de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, costas por mitad e indemnización a favor de los herederos de Carlos José en 631 euros; y al procesado Jose Francisco como autor/a del segundo la/s pena/s de 9 años de prisión, accesoria/s de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, costas por mitad e indemnización a favor de Jesús Ángel en 6.520 euros por lesiones y 18.000 euros por secuelas.

La Acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 149 CP, concurriendo en la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22, CP, solicitando le fuera impuesta al procesado Jose Francisco como autor/a la/s pena/s de 11 años de prisión, accesoria/s de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, costas por mitad e indemnización a favor de Jesús Ángel en 10.130 euros por lesiones y 20.000 euros por secuelas.

TERCERO

En igual trámite la defensa del/de ambos procesados solicitaron la libre absolución por inexistencia de delito; alternativamente, la del procesado Jesús Ángel mantuvo la concurrencia de las circunstancias del art. 20 , y en relación con el art. 21,3 CP interesando la imposición de la pena de tres meses de prisión.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los procesados, examen de testigos, pericial y douemntal con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 1:30 horas del día 11 de noviembre de 2001 el procesado Jesús Ángel, mayor de edad y con antecedentes penales no valorables en la presente causa, en la confluencia de las calles Félix Martí y Concilio de Trento en Barcelona dio alcance a Carlos José, fallecido el 28/12/2002 quien a la sazón convivía con la esposa del procesado Alejandra desde tiempo atrás, generándose una discusión entre ambos en el transcurso de la cual Jesús Ángel pasó de las palabras a los hechos y con propósito de menoscabar la integridad de su oponente le causó lesiones consistentes en hematoma periorbitario izquierdo, herida inciso contusa en parietal derecho y herida en antebrazo izquierdo, heridas que precisaron para su curación de tratamiento consistente en cura tópica, sutura quirúrgica y medicación analgésica, invirtiendo en la curación quince días, siete de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

En las últimas horas del mismo día, aproximadamente a las 23:30, Jesús Ángel acudió al inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM002 debido a que le habían comunicado que su cónyuge quería entrevistarse con él. Una vez en las inmediaciones le salió al paso el procesado Jose Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, portando en mano una pata de madera de mesa, acompañado de su hermano Carlos José y de otra persona no identificada quienes portaban respectivamente un bate de béisbol y una porra de metal, quienes con total desprecio a su integridad física comenzaron a golpearle por todo el cuerpo alcanzándole uno de los golpes propinados por Jose Francisco en el ojo izquierdo y produciéndole estallido del mismo. Jesús Ángel tras la primera acometida logró retirarse a cierta distancia, corriendo, donde fue rápidamente alcanzado por los tres que prosiguieron golpeándole.

A resultas de la agresión Jesús Ángel sufrió lesiones consistentes en heridas incisos contusa en la extremidad inferior derecha, traumatismo craneal con hemorragia, traumatismo en ojo izquierdo con estallido del mismo y fractura malar, capsulitis en el segundo dedo de la mano derecha y primero de la izquierda. Para la curación de tales lesiones precisó de quince días de hospitalización, invirtiendo ciento cincuenta y cinco días en la curación total con igual tiempo de incapacidad, quedándole como secuelas una cicatriz de dos centímetros por centímetro y medio en la ceja izquierda, otra de tres centímetros en la zona parpebral izquierda, otra de centímetro y medio en malar izquierdo y tres más de tres centímetros en el muslo derecho, ceguera en el ojo izquierdo y atrofia del globo ocular izquierdo con opacidad corneal, rotura del iris y cicatriz irregular, que determinaron la enuclación del ojo mediante intervención quirúrgica y la implantación de prótesis ocular en el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en uno y otro de los apartados de la resultancia son respectiva y legalmente constitutivos de sendos delitos de lesiones, el primero del art. 147,1 y el segundo del art. 149, preceptos ambos del Código penal .

SEGUNDO

En el primero de tales injustos no se produce controversia acerca de la realidad del acometimiento, pues éste es admitido por el procesado Jesús Ángel al decir que "golpeó a Carlos José con la mano, lo agarró y le dio un guantazo en la cara, no llevaba ningún palo, le dio varios guantazos, y se agarraron durante la pelea, y se cayeron al suelo, Carlos José chilló, y llamaron a la Policía".

Tampoco aparece en punto tocante a la calificación de los hechos en sede a delito por encima de la consideración como falta de lesiones, toda vez que en la evolución legislativa del delito de lesiones, donde destacó en un primer momento la redacción otorgada por la L.O. 3/1989 de 21 de junio al art. 420 de Código hoy derogado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR