SAP León 89/2002, 27 de Noviembre de 2002
Ponente | AGUSTIN PRIETO MORERA |
ECLI | ES:APLE:2002:1994 |
Número de Recurso | 182/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 89/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 89/02
Ilmos. Sres.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
D. AGUSTIN PRIETO MORERA.- Magistrado Suplente
En León, a veintisiete de noviembre de dos mil dos.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado expresados anteriormente, habiendo sido partes como apelante Jose Manuel y como apelada Eduardo , siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN PRIETO MORERA.
Que por referido Juzgado, en fecha 19 de julio de 2002 se dictó Sentencia, cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Se declara expresamente probado que sobre las 00 horas del día 11 de mayo de 2001, Eduardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba paseando con su perro por la Avda. de Asturias de Villablino, cuando a la altura del n° 11 de dicha calle se encontró con Jose Manuel y Oscar que también pasaban por el lugar y tras recriminarle Eduardo a Jose Manuel el hecho de haberse burlado del perro que llevaba, Jose Manuel se dirigió a él para decirle que no le había faltado, momento en que, de improviso, Eduardo sacó una navaja que portaba de 7,5 cm y se la clavó a Jose Manuel en la zona del estómago, ocasionándole una herida incisopunzante a unos dos centímetros de la línea media suprapúbica, que penetró en cavidad y produjo hemoperitoneo, con hematoma en perietocólico izquierdo y lesión puntiforme que afectó a serosa y al intestino delgado, precisando para su estabilización además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico consistente entre otros en la sutura de vasos y reposición de volemia, invirtiendo en su curación sesenta días, estando impedido para sus ocupaciones habituales los mismos días, y con ingreso hospitalario de siete días, quedándole como secuela una cicatriz queloide de unos veinticuatro centímetros en la región media abdominal.- El Insalud prestó asistencia médica al lesionado porimporte de 94.612 ptas. (568,63 euros)".
La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eduardo , como autor responsable de UN DELITO DE LESIONES, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, accesoria legal y costas, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice Jose Manuel en 1.754,76 euros por lesiones y 1.835,40 euros por secuela, y al Insalud en 568,63 euros por la asistencia médica prestada.- Abónese al condenado el tiempo en que estuvo privado de libertad por esta causa".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Jose Manuel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el mismo por la representación del acusado y por el Ministerio Fiscal y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Segunda.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
II: HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
La parte apelante recurre la sentencia de Instancia por considerar que hace una valoración errónea de los hechos y aplica indebidamente el art. 148 del CP., fijando una pena de 2 años de prisión, que estima desajustada para la peligrosidad del imputado en los hechos y el riesgo causado por las lesiones producidas.
Cabe recordar previamente, que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación - como en el presente caso- es la valoración judicial de los hechos que lleva a cabo el juez a quo en el uso de las facultades que le confieren los arts. 741 y 973 y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla...
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