SAP La Rioja 30/2001, 9 de Marzo de 2001

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2001:203
Número de Recurso9/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2001
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 30 DE 2.001

En la Ciudad de Logroño, a nueve de Marzo de dos mil uno.

El Ilmo. Sr. Don JOSE FELIX MOTA BELLO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, ha visto el rollo de Sala número 9/2.001, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 23/99, procedentes del Juzgado de Instrucción número 4 de Logroño, recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2.000, siendo apelante Humberto representado por la procuradora Sra. Purón Picatoste y defendido por la letrado Sra. López García y apelados Lucía , la compañía de seguros "FIATC", defendidos por el letrado Sr. García Jiménez, y la mutua AEPEYO representada por la procuradora Sra. Fernández- Torija y defendida por el letrado Sr. Lor Vallabriga y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14 de noviembre de 2.000, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: Que debo condenar y condeno a Lucía como autora de responsable de una falta de lesiones por imprudencia, a la pena de un mes de multa, a razón de quinientas pesetas diarias y con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas y a las costas del juicio.

En concepto de responsabilidades civiles deberá indemnizar a Humberto con 1.012.464 pesetas por lesiones, 1.760.316 pesetas por secuelas, y 126.980 pesetas por gastos acreditados más los intereses, siendo responsable civil directa la aseguradora FIATC, a quien no se aplicarán los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Se hace expresa reserva de acciones civiles respecto a daños y perjuicios (antiguos factores de corrección) que se concluyan a partir de una declaración judicial de incapacidad del lesionado. La mutua ASEPEYO será indemnizada con 812.106 pesetas.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por la procuradora de los Tribunales Sra. Purón Picatoste en nombre y representación de Humberto se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

II.-HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación con el primero de los motivos de recurso de apelación, ciertamente atendiendo al contenido de los informes médicos que se han practicado en la causa, debe apreciarse la existencia de una secuela, calificada como síndrome postconmocional debe valorarse en su limite indemnizatorio máximo, según pretende la parte recurrente. como recoge y valora la propia sentencia recurrida, los informes de los médicos minimizan la incidencia de estos padecimientos, detectados en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 582/2011, 20 de Julio de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • July 20, 2011
    ...Este criterio lo ha seguido el TS y también varias Audiencias. Cita y extracta la STS de 26 de marzo de 1997 . Cita las SSAP de La Rioja, de 9 de marzo de 2001 ; Las Palmas, de 1 de septiembre de 2006 , de Badajoz, de 30 de septiembre de 2003 y de Baleares, de 29 de marzo de 2003 . Cita y e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR