SAP Castellón 310/2000, 13 de Diciembre de 2000

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2000:2007
Número de Recurso118/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución310/2000
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA 310-A

ILTMOS. SRES.

Presidente:

DON JOSE ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOTA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En Castellón de la Plana, a trece de Diciembre del Dos Mil.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, integrada por los Iltmos. Sres, anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Núm. 118/ 000, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de Julio del 1999 dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Núm.. Dos de esta Capital, en su Rollo Núm. 58/98 dimanante del. Procedimiento Abreviado Núm. 45/97 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Villarreal , seguido por delitos de robo con fuerza en las cosas y robo de uso de vehículo de motor.

Han sido partes, como APELANTE, el Consorcio de Compensación de Seguras, representado y dirigido por la Abogada del Estado Sustituta Doña Carolina Mallach Monferrer, como APELANTES Y APELADOS, Don Alfredo , representado por la Procuradora Doña Inmaculada Tomás Fortanet y dirigido por el Letrado Don Vicente M. Chesa Sorribes, y Don Pedro Miguel , representado por- el Procurador Don tose Garcia Tarrega y dirigido por el Abogado Don Gustavo Ruiz-Esteller Hernández, y como APELADO el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Fiscal Doña Mª Isabel Ródenas Ibáñez, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

" En la madrugada del día 1 de Playa de 1996, el acusado Alfredo , mayor de edad y ejecutoriamentecondenado por delito de robo en sentencia de fecha 6 de Mayo de 1994 , con imposición de pena de prisión menor en la extensión de 1 año.. se aproximó a las instalaciones de la empresa Clariana sita en la Avda. Alemania de Villarreal haciendo usa para ello de una furgoneta Renault 4 provista de placas WI-....-W propiedad de su suegro y que el acosado venía utilizando habitualmente. Tras detener el coche en las inmediaciones de la valla que circunda las instalaciones de la empresa se introdujo en el recinto salvando la verja cuya altura no aparece determinada; procedió a coger de la campa de la empresa diversas tuberías de acero inoxidable con intención de hacerlas propias y obtener un particular beneficio económica, introduciéndolas en la furgoneta, teniendo las tuberías un valor superior a las 50.000 ptas.

Mientras realizaba esa operación también se hallaba en las instalaciones admirable Domingo quien como propietario del turismo Peugeot 306 provisto de placas PP-....-IB se disponía a hacer uso de las dependencias de la empresa para limpiar su automóvil; al alejarse unos instantes., se introdujo en el coche el acusado arrancándolo con las llaves que estaban puestas en el contacto y saliendo del recinto de la empresa impactando contra la puerta de cierre del perímetro y que estaban protegidas con un candado.

Condujo con rapidez par las calles de Villarreal hasta que al llegar a la altura del nº 24 de la C/ Miralcamp de dicha ciudad perdió el central del coche impactando de manera fronto-lateral con el coche seat 127 provisto de placas JG- ....-G propiedad de Pedro Miguel y que se hallaba estacionada; consecuencia del golpe el turismo Seat salid proyectado contra la fachada de la finca sita en el nº 24 de la Cl Miralcamp propiedad de Leticia causando desperfectos en la misma por valor de 20.300 ptas; en la continuación del desplazamiento por inercia del turismo Peugeot, colisionó contra la furgoneta Citroen C-15 provista de placas TR-....-R propiedad de la Sra, Leticia .

El vehículo Peugeot 306 sufrió daños cuya reparación ascendió a 1.729.728 ptas., mas .195.608 pts, por desperfectos en el sistema de aire acondicionada, habiendo satisfecho la entidad Zurich al Sr. Domingo la Primera suma en virtud del contrato de seguro suscrita entre ambos sobre el citada automóvil, y abonando el Sr. Domingo la segunda cantidad con cargo a su pecunia.

Elvehículo propiedad de Pedro Miguel sufrió daños que superaban con crecer el valor venal fijada en

70.000 ptas. y el turismo de la Sra. Leticia sufrió también desperfectos siendo dado de baja y teniendo un valor venal de 120.000 pts.

Durante la ejecución de los hechos el acusado tenia el pleno control de sus actos sin tener afectadas sus facultades volitivas o intelectivas".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente:

"Deba condenar y condeno a Alfredo , como autor- responsable de un delito de HURTO y otro de ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, concurriendo la circunstancia agravante de REINCIDENCIA, a la pena de ARRESTO MAYOR en la extensión de CUATRO MESES por el hurto, y a la de ARRESTO DE FIN DE SEMANA en la extensión de veinte PERIODOS por el robo de uso, y a que en vía de responsabilidad civil satisfaga las siguientes sumas

A la entidad Zurich, UN MILLON SETECIENTAS VEINTINUEVE MIL SETECIENTAS VEINTIOCHO PESETAS ( 1.729.728 pts) de principal.

A admirable Domingo , Ciento noventa y cinco mil seiscientas ocho pesetas ( 195.608 ptas ) de principal

A Pedro Miguel Ochenta y cuatro mil pesetas (84.000 ptas) de principal

A Leticia Ciento sesenta y cuatro mil trescientas pesetas (164.300 ptas) de principal.

Todas dichas sumas se verán incrementada en el interés devengado por el tipo del legal elevado en dos puntos desde la techa de esta resolución y hasta el abono a cada acreedor del principal o el ingreso de ese importe, con fines de pago, en la cuenta de depósitos de este Juzgado.

Debo absolver y absuelvo a Alfredo del delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO objeto de imputación en esta causa.

Deba condenar y condena al organismo autónomo, Consorcio de Compensación de Seguros, a que como responsable civil directo atienda las siguientes cantidades impuestas al acusado:UN MILLON SEISCIENTAS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS VEINTIOCHO PESETAS 1694.728 pts) abonable, a Zurich.

CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTAS OCHO PESETAS (160.608 ptas) abonable a Domingo

CUARENTA Y NUEVE MIL (49.000 pts) abonables a Pedro Miguel .

Las sumas expresadas se incrementarán con los intereses devengados por el tipo legal aumentado en un 5% y a contar desde la fecha del hecho 1 de Mayo de 1996) hasta el abono a cada acreedor del principal o el ingreso de ese importe, con fines de pago, en la cuenta de depósitos de este Juzgado.

Y debo condenar y condeno a Alfredo al abono de las 2/3 partes de las costas originadas en el trámite, incluidas la, de las acusaciones particulares, siendo declaradas de oficio las integrantes de la 1/3 parte restante".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones procesales de Alfredo , el Consorcio de Compensación de Seguras y de Pedro Miguel se interpusieron recursos de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitieron, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a esta Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 5 de Diciembre del 2000 a las 11,55 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen; y

A.) RECURSO DEL ACUSADO Alfredo UNICO.- Combate en apelación Don Alfredo la sentencia dictada en primera instancia que le condenó como autor de un delito de hurto ( arts. 514 y 515 CP-73 ) y otro de robo de uso de vehículo a motor ( art. 244. 1 y 2 CP ) a la pena de Cuatro Meses de Arresto Mayor por el primero y de Arresto de 20 fines de semana por el segundo, interesando su revocación y que se dicte otra por la que se modifique la sentencia de instancia en el sentido de entender que el delito de hurto lo fue en grado de tentativa ( art. 52 CF ) o en grado de frustración ( art. 51 CP-73 ) can la consiguiente reducción de la pena, pretensión que sustenta en la infracción de precepto legal ( arts. 3.3º, 51 y 52 CP -73 ), por entender que la consumación del delito de hurto no se ha producido, por cuanto el autor no pudo disponer de la cosa sustraída.

En los delitos contra el patrimonio (robo y hurto), cuando de deslindar la figura plena a consumada y la semiplena a frustrada - ahora tentativa- se trata, la doctrina jurisprudencial ( SSTS de 10-10-1997, 7-10-1998 y 27-5-1999, entre otras ) ha optada por- la racional postura de la illatio, que centra la línea delimitadora o fronteriza no en la mera aprehensión de la cosa contrectatio, ni en el hecho de la separación de la posesión material del ofendido ablatio sino en el de la indisponibilidad de la cosa sustraída por- el sujeto...

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