SAP Álava 91/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2004:414
Número de Recurso43/2003
Número de Resolución91/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 91/04

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 43/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Vitoria-Gasteiz, Procedimiento Abreviado nº 22/03 , siendo apelante D. Jose Enrique dirigido por el Letrado D. Jon Anda Lazpita y representado por la Procuradora Dª Regina Aniel-Quiroga Ortíz de Zúñiga, frente a la Sentencia de fecha 04.04.03 , siendo parte apelada D. Blas dirigido por el Letrado D. Jose Ignacio Corcuera Alba y representado por el Procurador D. Iñaki Sanchíz Capdevila, al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de esta ciudad, Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "1.- Condeno al acusado Jose Enrique , como autor criminalmente responsable de un delito de prevaricación a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete años.

  1. - Finalmente le condeno al pagos de las costas procesales, incluidas las causadas a la acusación particular".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Jose Enrique , alegando los motivos que se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 29.05.03, dándose traslado por plazo común de diez días a las demás partes para alegaciones. El Ministerio Fiscal en su informe de fecha 04.06.03 se adhirió al recurso. Por el Procurador Sr. Sanchíz Capdevila en representación de D. Blas se presentó escrito de impugnación al recurso de apelación, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 17.07.03 se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia, y pasando los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para, previa deliberación de la Sala, dictar la resolución que corresponda.

CUARTO

Por Providencia de fecha 23.07.03 de conformidad con el art. 62 queda en suspenso la tramitación de la causa hasta la resolución del incidente de recusación. Por proveído de fecha 03.09.03 y de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, relativa a la recusación en la presente causa de los Iltmos. Sres. Magistrados de la Sección Segunda de esta Audiencia y habiéndose nombrado instructor del incidente de recusación al Iltmo. Sr. D. Iñigo Madaria Azkoitia, se forma pieza separada conforme establece el art. 225-2º de la L.O.P.J . En fecha

17.09.03 se emitió Informe por los Magistrados integrantes de la Sala Segunda con el contenido que obra en autos, remitiéndose, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 77 y 225.3 de la L.O.P.J . dicho expediente de recusación para su resolución por la Sala especial de recusación del Tribunal Superior de Justicia en fecha 23.09.03. En fecha 08.01.04 se recibió Auto dictado por el TSJ de fecha 04.11.03 estimando la recusación formulada.

QUINTO

Por Providencia de fecha 13.01.04 se tienen por apartados definitivamente del conocimiento de la presente causa a los Magistrados integrantes de la Sección Segunda de la que conocerá los Magistrados de la Sección Primera, señalándose para deliberación votación y fallo el día 17 de Febrero de 2004.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se acepta y dan por reproducidos el relato de hechos probados y fundamentos de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia de instancia puntualizando en primer término los hechos, en cuanto afirma que adquirió en febrero de 1995 una edificación sita en la CALLE000 nº NUM000 de Nanclares de la Oca, en la que se estaba construyendo una leñera que al parecer no se ajustaba a las normas urbanísticas, por lo que el 26 de abril de 1995 la anterior propietaria fue requerida por Decreto de laalcaldía para que legalizara la construcción solicitando la oportuna licencia de obras. Por ello el recurrente presentó la solicitud de licencia el 5 de mayo, informada en la Comisión Municipal de 23 de mayo, quedando a la espera de visita. A partir de ese momento, según afirma, no existió ninguna actuación por parte del Ayuntamiento, quedando paralizado el expediente, sin que nadie de la corporación saliente ni de la entrante, en junio de ese mismo año, digan o hagan algo sobre la solicitud de legalización. El recurrente sostiene que no ha dado ninguna orden de archivo, ni fue informado del expediente una vez fue nombrado Alcalde del municipio el 17 de junio de 1995. El testigo D. Íñigo , anterior concejal de urbanismo y concejal asimismo en la nueva corporación, en ningún momento efectuó comunicación ni actuación alguna en relación con el citado expediente. Finalmente, en relación con los hechos, sostiene que el informe urbanístico que consta en autos revela que la infracción habría prescrito y entraría en juego el silencio positivo dado el carácter de obra menor de la solicitud y, en la actualidad, las normas subsidiarias han legalizado la existencia de la leñera y su aprobación definitiva no ha sido impugnada.

En relación con los motivos jurídicos de la impugnación, describe los elementos constitutivos del delito de prevaricación, admitiendo la posibilidad de la comisión por omisión. En el concreto elemento integrante del delito de prevaricación relativo a la ilegalidad del acto considera que la sentencia impugnada incurre en el error, pues no existen pruebas de que la omisión que se imputa al recurrente fuera ilegal en el momento de cometerse la misma, considera que la edificación era legalizable. Respecto del elemento subjetivo afirma que no consta que hasta el mes de mayo del año 2001 tuviera conocimiento de que los hechos ocurridos en el año 1995 pudieran tener relevancia siquiera administrativa, pues la apertura de un trámite o expediente de legalización...

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