STSJ Castilla y León 1015/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2014:2288
Número de Recurso160/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1015/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01015/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100430

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000160 /2014

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Armando

Representación D./Dª. MARIA PILAR ARECES ILARRI

Contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO

Representación ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm.: 160/2014.

SENTENCIA NÚM. 1015.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 160/2014 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 365/2012, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Armando, defendido por la Letrada doña Blanca Galindo Martín y representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Pilar Areces Ilarri; y de otra, y en concepto de apelada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; sobre extranjería (expulsión de un ciudadano extranjero en situación irregular) ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó resolución definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: «FALLO.-Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Armando declaro ser conforme a derecho, en lo aquí discutido, la Resolución de 19 de junio de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Palencia por la que se acuerda decretar la expulsión de la persona recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo por un plazo de nueve años, recaída en el expediente nº 340020120000557 de la Oficina de Extranjeros, que no se anula por resultar ajustada al ordenamiento jurídico..-Se hace imposición de las costas procesales a la parte actoral recurrente..-Así por esta Sentencia, que dada la cuantía indeterminada es susceptible de recurso de apelación, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncia, manda y firma DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia.» .

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día quince de mayo de dos mil catorce, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

    Contra la sentencia de instancia que desestima íntegramente sus pretensiones impugnatorias de lo resuelto en vía administrativa, el actor formula recurso de apelación y pide la revocación de la sentencia del Juzgado a quo, y con ello interesa la anulación de lo decidido por la autoridad administrativa de extranjería por entender que no le es aplicable la legislación de que ha sido objeto, al no concurrir en su persona los presupuestos fácticos que permitirían la expulsión del territorio nacional en una situación como en la que el mismo se halla. Aduce como motivo para apoyar su recurso la inaplicabilidad de la medida de expulsión, al entender que debe ser la de multa. Por el contario, la representación procesal de la administración apeldada interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada.

  2. Para resolver este recurso debe partirse de la observación de que el apelante ha sido objeto de la orden de expulsión del territorio nacional adoptada por la Subdelegación del Gobierno en Palencia con base en dos razones diferentes, previstas, ambas en la referenciada Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Por una parte, efectivamente, en aplicación del artículo

    57.2 de dicha Ley Orgánica, según el cual, «Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados» ; hecho sobre el que versan, básicamente, las alegaciones contenidas en el escrito de interposición y formalización del recurso de apelación; y por otra parte, en la del precepto anterior -el artículo 57.1-, conforme al cual, «Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio...

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