STSJ Cataluña 3309/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:4895
Número de Recurso5775/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3309/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8026384

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 7 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3309/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Desiderio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 13 de junio de 2013 dictada en el procedimiento nº 458/2011 y siendo recurrido Banco Santander Central Hispano. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la excepción procesal de cosa juzgada en su función positiva del art. 222.4 LEC opuesta por la demandada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO (BSCH en adelante), representada por el Procurador D. Juan Carlos Recuero Madrid y defendida por el Letrado D. Marc Carrera Doménech frente a la parte demandante D. Desiderio, defendida por el Letrado D. Antonio Álvarez OssorioGálvez, debiendo absolver a la parte demandada en la instancia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Desiderio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, con una antigüedad de 1 de julio de 1989, con la categoría profesional de Técnico Nivel 1 y estando en situación de prejubilación desde el 31 de julio de 1999, siendo que desde el día 25 de julio de 2009 se haya en situación de jubilación (hechos no controvertidos). SEGUNDO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical ni delegado de personal.

TERCERO

Por la actividad de la empresa resulta de aplicación el XVIII convenio colectivo de banca privada para los años 1999 a 2003, publicado en el BOE el 26 de noviembre de 1999 (hecho no controvertido).

CUARTO

En el año 1999, sin que resulte la fecha, tuvo lugar la fusión entre las entidades financieras BANCO CENTRAL HISPANO, S.A. y el BANCO DE SANTANDER, S.A., pasando a denominarse la entidad financiera resultante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. (hecho no controvertido).

QUINTO

Fruto de las conversaciones mantenidas entre ambas partes procesales durante 1999 fue el compromiso del actor de cesar en el servicio activo a partir del día 30 de junio de 1999, tal y como consta en la carta remitida por esta parte procesal al Departamento de Recursos Humanos del BSCH en fecha 16 de junio de 1999 (doc. nº 2 que acompaña a la demanda).

SEXTO

Por carta de 19 de julio de 1999 el Departamento de Recursos Humanos del BSCH remitió una carta al actor por la cual se aceptaba la propuesta de cese en el servicio activo con fecha de efectos de 31 de julio de 1999 (doc. nº 3 que acompaña a la demanda y doc. nº 1 empresa).

SÉPTIMO

Como consecuencia de la materialización de la fusión entre ambas entidades financieras antes referida, BSCH concedió a los trabajadores un incremento salarial consistente en dos pagas extraordinarias y media (hecho no controvertido).

OCTAVO

Por carta dirigida por el demandante al Departamento de Recursos Humanos del BSCH el día 2 de septiembre de 2003 se interesó el reconocimiento del derecho a incrementar la asignación pactada por prejubilación en el importe equivalente a dos pagas extraordinarias de beneficios que en el año 1999 se reconoció para todo el personal (doc. nº 5 que acompaña a la demanda y doc. nº 5 empresa).

El BSCH contestó por carta fechada el 14 de octubre de 2003 por la que denegaba acceder a la petición formulada de contrario (doc. nº 6 que acompaña a la demanda).

NOVENO

Por el actor se presentó demanda de conciliación contra BSCH de reclamación de derecho y cantidad al efecto de que se reconozca el derecho a que se añada a la asignación concertada anual el importe de las dos pagas de beneficios adicionales devengadas por depender del BSCH, debiendo abonar al actor el importe de 3.846 euros desde el mes de septiembre de 2002 hasta la fecha de la reclamación.

Ambas partes celebraron un acuerdo en el acto de conciliación ante el juzgado de lo Social nº 1 de Santander por el cual BSCH se obligaba a abonar al actor la cantidad de 3.076,81 euros con carácter anual con fecha de efectos de 10 de septiembre de 2002.

(doc. nº 7 que acompaña a la demanda y doc. nº 2, 3 y 4 empresa)

DÉCIMO

Se ha celebrado ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación el 13 de abril de 2011 con un resultado de intentado intentado por incomparecencia de la empresa demandada (documental que acompaña a la demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la excepción de cosa juzgada alegada por la parte demandada, absolvió a ésta de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como único motivo del recurso, denuncia la parte actora recurrente la infracción, por indebida aplicación, del XVIII Convenio Colectivo de la Banca Privada (en concreto, de su artículo 36, apartado 4 ), así como de los artículos 192 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 1228 del Código Civil, y 8 de la Directiva 80/987/CEE, y Jurisprudencia que se cita expresamente, en relación a la ausencia de concurrencia de cosa juzgada en la reclamación ejercitada, por resultar atinente a períodos de tiempo diferentes de los que fueron objeto del anterior pronunciamiento. Opone la parte actora, en su escrito de impugnación, que procede estimar la excepción de cosa juzgada, en su función positiva, en el modo expuesto por la sentencia de instancia; y, subsidiariamente, que existió acuerdo entre las partes de saldo y finiquito, que debe tener eficacia liberatoria, en virtud de los artículos 1815 y 1816 del Código Civil .

Sentados los términos del debate, de naturaleza estrictamente jurídica, procede traer a colación el pacífico relato fáctico de la sentencia de instancia, como necesario presupuesto para dirimir sobre aquél. Del mismo se colige, en síntesis -por obrar reproducido en los antecedentes de hecho de esta resolución-, que el actor ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, estando en situación de prejubilación desde el 31 de julio de 1.999, y en jubilación desde el 25 de julio de 2.009. En el año 1999 tuvo lugar la fusión entre las entidades financieras Banco Central Hispano, S. A. y Banco de Santander,

S. A., pasando a denominarse la entidad financiera resultante Banco Santander Central Hispano, S. A. (en adelante, BSCH). Como consecuencia de la materialización de la fusión entre ambas entidades financieras, BSCH concedió a los trabajadores un incremento salarial consistente en dos pagas extraordinarias y media. Por carta dirigida por el actor al Departamento de Recursos Humanos del BSCH el día 2 de septiembre de

2.003, se interesó el reconocimiento del derecho a incrementar la asignación pactada por prejubilación en el importe equivalente a dos pagas extraordinarias de beneficios que en el año 1999 se reconoció para todo el personal; denegándose tal solicitud.

Continuando con el relato de hechos probados, el actor presentó demanda de conciliación contra BSCH de reclamación de derecho y cantidad, al efecto de que se le reconociese el derecho a añadir a la asignación concertada anual el importe de las dos pagas de beneficios adicionales devengadas por depender del BSCH, debiendo abonar al actor el importe de tres mil ochocientos cuarenta y seis euros (3.846 euros) desde el mes de septiembre de 2.002 hasta la fecha de la reclamación. Ambas partes alcanzaron acuerdo conciliatorio ante el Juzgado de lo Social número 1 de Santander, por el que BSCH se obligaba a abonar al actor la cuantía de tres mil setenta y seis euros con ochenta y un céntimos (3.076,81 euros) con carácter anual, y fecha de efectos de 10 de septiembre de 2.002.

Sentados tales presupuestos fácticos, y viniendo constituido el objeto de la litis por la reclamación de las pagas de beneficios que se reconocieron a partir de la fusión entre ambas entidades financieras en el año 1999, tras pasar el actor a la situación de prejubilación, alega la parte actora recurrente que el devengo de períodos posteriores a los que resultaron dirimidos en el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social número 1 de Santander debiera dar lugar a la estimación de la demanda, así como que el efecto negativo de la cosa juzgada no resulta de aplicación.

Comenzando por esta última alegación, el recurso carece de objeto, por cuanto el propio fallo de la resolución de instancia recurrida, así como su fundamentación jurídica, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Octubre de 2015
    • España
    • 20 Octubre 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 7 de mayo de 2014, en el recurso de suplicación número 5775/13 , interpuesto por D. Isidro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tarragona de fecha 13 de junio de 2013 , en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR