STSJ Galicia , 17 de Junio de 2005

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2005:7222
Número de Recurso6/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Autos nº. 6/05, seguidos a instancia de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE

MANTENIMIENTO INTEGRAL DE EDIFICIOS INFRAESTRUCTURAS E INDUSTRIAS (AMI) contra ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE GALICIA (ASIME), ASOCIACIÓN AUTÓNOMA DE EMPRESARIOS DE TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA (ATRA), ASOCIACIÓN AUTÓNOMA DE EMPRESARIOS DE INSTALACIONES Y REPARACIONES ELÉCTRICAS DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA (INSTALECTRA), ASOCIACIÓN AUTÓNOMA DE EMPRESARIOS INSTALADORES DE FONTANERÍA, SANEAMIENTO, GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO, CALEFACCIÓN EN GENERAL, AIRE COMPRIMIDO Y AFINES DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA (FONCALOR), FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA COMARCA DE AUROSA (FECA), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG), COMISIONES OBRERAS (CC.OO), siendo el objeto del litigio IMPUGNACIÓN CONVENIO COLECTIVO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 26 de abril de 2005, se recibió en este Tribunal demanda interpuesta por la Asociación Española de Empresas de Mantenimiento Integral de Edificios, Infraestructuras e Industrias (AMI), contra las demandadas ya citadas, en la que se suplica se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda.

Por Providencia de 26 de abril de 2005 se admitió a trámite la demanda, acordándose citar a laspartes para la celebración de los actos de conciliación y juicio, señalándose al efecto el día 2 de junio de 2005, a las 10'30 horas., actos a los que asistieron las partes, a excepción de las codemandadas FECA y el Sindicato CIG, haciéndolo, asimismo, el Ministerio Fiscal. Abierto el acto por la parte actora, se ratificó su demanda y por las codemandadas asistentes se opusieron a ella, con la adhesión, del Ministerio Fiscal, a puntos concretos de las manifestaciones de los codemandados. La actora propuso como prueba interrogatorio de la parte, testifical y documental. ASIME propone documental y testifical. ATRA, documental. UGT, no propone prueba y CC.OO, documental y testifical. Practicada la testifical y acordada la unión a las actuaciones de la documental, declarada pertinente; en trámite de conclusiones, las partes elevaron a definitivas sus pretensiones, quedando el juicio para votación y fallo.

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales. Es ponente el ILMO. SR.

J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia (ASIME), la Asociación de Talleres de Reparación de Automóviles (ATRA), la Asociación de Instaladores de Fontanería, Saneamiento, Gases Licuados del Petróleo, Calefacción en General, Aire Comprimido y Afines (FONCALOR), la Asociación de Instaladores y Reparaciones Eléctricas (INSTAELECTRA), y la Federación de Empresarios de la Comarca de Arousa (FECA), en el banco empresarial, y los Sindicatos Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Converxencia Intersindical Galega (CIG), en el banco social, suscribieron el Convenio Colectivo del Sector de Industrias del Metal sin Convenio Propio de la Provincia de Pontevedra, registrado a 2.7.2003 en la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de la Provincia de Pontevedra y publicado a 27.8.2003 en el Diario Oficial de Galicia. De conformidad con su artículo 1 , "o ámbito funcional será o do sector do metal na Provincia de Pontevedra, afectando ás empresas e traballadores/as do sector, tanto no proceso de producción como no de transformación nos seus diversos aspectos e almaceamento, e comprenderá, así mesmo, aquelas empresas, centros de traballo ou talleres en que se leven a cabo traballos de carácter auxiliar, complementarios ou afins da industria siderometalúrxica ou tarefas de instalación, montaxe, electricidade, fontanería, talleres de reparación do automóbil, desmantelamentos de automoción e naval, chorreado e pintura de barcos, reparación e montaxe de pneumáticos, así como o de instalacións, conservación e lectura de contadores, industrias de tendidos de liñas eléctricas, industrias de óptica, mecánica de precisión, instalación de telefonía fixa e móbil, fabricación e montaxe de letreiros luminosos, así como a instalación e reparación de equipamentos ofimáticos e os servicios de mantemento industrial e de instalacións subcontratados en empresas públicas ou privadas (e) estarán igualmente atinxidas todas aquelas actividades, novas ou tradicionais, afíns ou similares ás incluidas nos números anteriores".

SEGUNDO

El artículo 9 del referido Convenio Colectivo, regulador de la "subcontratación", establece, en la letra f) del párrafo 3, bajo la denominación de "subrogación de empresas", que, "alén das garantías establecidas no artigo 44 do Estatuto dos Traballadores , o persoal que preste a súa actividade en forma de contratación en tarefas auxiliares ou de mantemento para entidades públicas ou empresas públicas serán subrogados nesa actividade sempre que a mesma teña continuidade por unha nova empresa subcontratada".

TERCERO

A ASIME están asociadas en la Provincia de Pontevedra un total de 465 empresas con

11.535 trabajadores y a ATRA están asociadas en la Provincia de Pontevedra un total de 729 empresas con unos 4.500 trabajadores.

De las empresas asociadas a ASIME, un número significativo, aunque no se ha concretado de manera específica, se dedica a mantenimiento de maquinaria, pero no a mantenimiento de estructuras globales, en otras empresas.

La Fundación Galega do Metal FORMEGA, de composición paritaria, está formada, en la parte empresarial, exclusivamente por representantes de ASIME.

El Presidente de ASIME es vocal de la Confederación de Empresarios de Galicia en el Consejo Económico y Social de Galicia, en el Comité Autonómico de Empleo y en la Fundación Gallega para la dinamización del Empleo.

Ambas asociaciones son miembros de la Confederación de Empresarios de Pontevedra. ASIME lo es de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL) y ATRA lo es de la Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines (CETRAA).Tanto ASIME como ATRA vienen negociando, desde 1979 aproximadamente, el Convenio del Metal de la Provincia de Pontevedra.

CUARTO

La Asociación Española de Empresas de Mantenimiento Integral de Edificios, Infraestructuras e Industrias (AMI), asociación empresarial validamente constituida y debidamente inscrita, está integrada actualmente por las siguientes empresas: Dalkia Energía y Servicios; Ageval; Agefred; Giroa; Eulen; Ferrovial Servicios; Elsamex; Elyo Gymsa Ibérica; Moncobra; Integra MGSI; Serimsa; Ramel; TMI; Thyssen Servicios Técnicos; Valoriza Facilities.

QUINTO

Con fecha 6.11.2002 la AMI envió un burofax a ASIME donde mostraba su interés "en participar activamente en las distintas negociaciones colectivas referentes al sector del metal que puedan producirse (en la Provincia de Pontevedra), dado que el sector del mantenimiento no se ha encontrado, hoy por hoy, representado en las...

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