STSJ Cataluña 3152/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2014:4720
Número de Recurso4238/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3152/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8017278

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 29 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3152/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 9 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento nº 342/2012 y siendo recurrida Dª Delfina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Delfina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de Absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo del 100% de su base reguladora de 1.389,65 euros mensuales, desde el 1-2-2012, con más las mejoras y revalorizaciones legales; CONDENANDO al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración y al pago a la actora de la mencionada prestación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña. Delfina, nacida el día NUM000 -1965, con D.N.I. nº NUM001, con profesión habitual de Comercial, por Resolución de fecha 28-10-2010 fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de Absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, por tener en aquél momento las siguientes dolencias: Transtorno depresivo mayor, episodio único, con limitación funcional actual. 2.-El I.N.S.S. tramitó la revisión del grado de incapacidad reconocido, por mejoría de sus dolencias, y por Resolución de fecha 31-1-2012 declaró que no se encontraba, por mejoría de sus lesiones, en ninguna situación de incapacidad permanente.

  2. -Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 14-3-2012, quedando agotada la vía administrativa.

  3. -Las lesiones que en este momento acredita la demandante se concretan en: Transtorno depresivo recurrente, en seguimiento psiquiátrico desde 2009, en el Centro de Salud Mental de adultos de Manresa. Ansiedad con agarofobia. Fibromialgia. Rizartrosis. Docs. 3, 6 y 13 de la actora.

  4. -La base reguladora de la I.P.Absoluta y de la I.P.Total solicitada asciende a 1.389,65 euros mensuales y la fecha de efectos es la de 1-2-2012. Hecho no controvertido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda repuso a la actora en la situación de incapacidad permanente absoluta, al no apreciar la mejoría que justificó la revisión de grado acordada en sede administrativa, se alza en suplicación la entidad gestora demandada, cuyo recurso, impugnado de contrario, se dedica a la censura jurídica de la resolución de instancia, por medio de único motivo suplicatorio, correctamente amparado en el apdo. c) del artículo 193 LRJS, por el que se acusa infracción del artículo 137.5 LGSS .

SEGUNDO

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