STSJ Cataluña 3140/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2014:4708
Número de Recurso747/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3140/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 29 d'abril de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3140/2014

En el recurs de suplicació interposat per Pedro Antonio a la sentència del Jutjat Social 2 Granollers de data 9 de novembre de 2012 dictada en el procediment núm. 942/2011, en el qual s'ha recorregut contra la part INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) i TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 16 de novembre de 2011 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre invalidesa grau, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 9 de novembre de 2012, que contenia la decisió següent: " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Don Pedro Antonio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de los pedimentos frente a ellas formulados por la parte demandante. "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

El demandante nació el NUM000 de 1965, con documento nacional de identidad número NUM001, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, y se le aprobó, con fecha 1 de agosto de 2011 la incapacidad en grado de total para la profesión habitual. (Folios números 26 a 34 de los autos).

SEGUNDO

Se incoó el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad del trabajador, y la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades (Institut Català d'Avaluacions Mèdiques) emitió dictamen médico en fecha 22 de julio de 2011 según el cual el interesado presenta lesiones consistentes en lumbociatalgia por hernias lumbares, con intervención quirúrgica, en marzo de 2011 con artrodesis L3-L4-L5 más injerto autólogo de Creta ilíaca, pendiente de nueva intervención quirúrgica por desplazamiento de la placa de artrodesis. El 26 de octubre de 2011 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que resolvía que no procedía declarar a la demandante en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reunía el requisito de incapacidad permanente. (Folios números 33 y 45 de los autos).

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional Social, en virtud de lo preceptuado en el Artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dictándose en la misma resolución de fecha 28 de septiembre de 2011, la cual desestimaba la misma, y quedando así agotada la vía administrativa. (Folios números 135 y 136 de los autos).

CUARTO

El demandante presenta patología consistente lumbociatalgia por hernias lumbares, con intervención quirúrgica, en marzo de 2011 con artrodesis L3-L4-L5 más injerto autólogo de Creta ilíaca, pendiente de nueva intervención quirúrgica por desplazamiento de la placa de artrodesis, con limitación a tareas de sobrecarga lumbar, y trastorno adaptativo mixto sometido a control y tratamiento. (Folios números 45, 61 y 93 de los autos).

QUINTO

De las cotizaciones computables acreditadas por el demandante resulta una base reguladora de la prestación que se solicita de 1.335,39 euros mensuales. (Folio número 33 de los autos).

SEXTO

La profesión habitual del demandante es peón de la construcción. (Folio número 45 de los autos).

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandant va interposar un recurs de...

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