SAP Lugo 32/2000, 2 de Noviembre de 2000

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2000:758
Número de Recurso58/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2000
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA N° 32

En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el n° 27/00 ante el Juzgado de Instrucción nº uno de Viveiro , al que el presente Rollo 58/00 se refiere, y en el que es parte apelante Ramón . Siendo parte apelada Jose Francisco y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción numero uno de Viveiro y en el Juicio de Faltas señalado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se dice "Que debo absolver y absuelvo a Jose Francisco de la falta que le venia siendo imputada con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas procesales".

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Segunda.

HECHOS PROBADOS

Alrededor de la doce horas del día catorce de agosto de 1999, entre el denunciante, Ramón , y el denunciado y el denunciado, Jose Francisco , se produjo, primero una discusión acerca de la obstaculización de un paso, y luego un enfrentamiento físico entre ambos en el curso del cual Jose Francisco valiéndose de un palo agredió a Ramón causándole lesiones consistentes en contusión en hombro derecho, de la que tardó en curar diez días, estando incapacitado tres de esos días para el desempeño de sus funciones profesionales, precisando sólo una primera asistencia facultativa.

La asistencia prestada por el SERGAS a Ramón generó unos gastos por importe de 24.840 pts.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto se llega a la conclusión probatoria que hemos señalado en virtud tanto del testimonio del denunciante, que se ve avalado por la asistencia facultativa inmediata, como por el propio reconocimiento que de la agresión realiza el denunciado que en sus manifestaciones acepta como cierto el haber golpeado con un palo al denunciante. Cierto es que Jose Francisco afirma que tal agresión vino determinada por la previa actuación agresiva de Ramón , es decir pretende la apreciación de una circunstancia modificativa como lo...

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