SAP Castellón 363/2002, 29 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2002:1467
Número de Recurso192/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2002
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 363 de 2002

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª. MARIA IBÁÑEZ SOLAZ

Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET

En la ciudad de Castellón, a veintinueve de noviembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciocho de abril de dos mil dos por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vinaroz en los autos de juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 200 de 2001.

Han sido partes en el recurso, como apelantes el actor Don Bartolomé , representado por la Procuradora Sra. Cardona Ferragut y defendido por el Letrado Alberto Gracia Fores, siendo apelada la demandada Readymix Asland SA., representada por el Procurador Sr. Cervera Gasulla y defendido por el Letrado Don Antonio Català Polo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Bartolomé contra la compañía mercantil Readynix Asland SA. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, imponiendo las costas procesales al demandante.-Notifíquese...- Así....".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bartolomé sepreparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso el recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito con alegaciones al fin del cual se pidió la revocación de la sentencia recaída por otra que estime la demanda, en la que dicho apelante pedía que se declarase que la conducta de la demandada era constitutiva de intromisión ilegítima contra su derecho al honor. se la condenara a resarcir al actor en la cantidad de un millón de pesetas y se le impusieran las costas.

Se dio traslado del escrito de interposición a la apelada, que lo impugnó y pidió la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, tras tener entrada en el Registro General el día 25 de junio de 2002, por la providencia de 26 de junio de 2002 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y por la providencia de 29 de julio de 2002 se señaló para la deliberación del recurso el día 26 de noviembre de 2002, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los preceptos leales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada en cuanto sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por la que el actor Bartolomé pedía que se declare que la conducta de la demandada Readymix Asland SA. es constitutiva del intromisión ilegítima en su derecho al honor, por lo que se reclama la condena de dicha mercantil a pagar al actor, en concepto de resarcimiento daños y perjuicios, la suma de un millón de pesetas y que se le impongan las costas. En esencia, se sustenta la reclamación en que, pese a que a principios del mes de febrero de 2000 el Sr. Bartolomé satisfizo a la citada demandada la suma de 898.345,- ptas que le adeudaba, hasta mediado el mes de febrero del año 2001 permaneció incluido en el listado de morosos de Equifax, lo que considera una ilegítima intromisión en su derecho al honor, por lo que reclama la oportuna reparación económica.

La sentencia de primer grado concluye que no fue la demandada, sino otra mercantil, CESCE, quien facilitó a Equifax el nombre del actor como moroso, por lo que desestimó la demanda formulada contra Readymix Asland, SA.

Contra esta resolución se alza el demandante, que pretende obtener en esta alzada la satisfacción que le ha sido negada en el primer grado de la jurisdicción.

SEGUNDO

No se discute la legalidad de la inclusión del nombre de alguien que no satisface sus deudas en un fichero o registro de morosos, cuya...

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