SAP Zamora 89/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2014:153
Número de Recurso350/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 350/12

Nº Procd. Civil : 33/12

Procedencia : Primera Instancia de Villalpando

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 89

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D.JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 22 de mayo de 2014.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 33/12, seguidos en el JDO. 1A. INST. de Villalpando, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 350/12; seguidos entre partes, de una como apelante ALUMINIOS TESA, S.L., representados por el Procurador D. LUIS ANGEL TURIÑO SÁNCHEZ, y dirigidos por el Letrado D. FRANCISCO ANEGÓN BLANCO, y de otra como apelados Marcelina Y D. Justo, representados por el Procurador D. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ y dirigidos por el Letrado D. JOSÉ NAFRÍA RAMOS, sobre cumplimiento contractual.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION de Villalpando, se dictó sentencia de fecha 5 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por e l Procurador Sr. Cartón Sancho, en nombre y representación de la mercantil Aluminios Tesa S.L. contra D. Justo y Marcelina, representados por el Procurador Sr. Fernández Prieto, a quienes absuelvo de todas las pretensiones contra ellos ejercitadas en el procedimiento presente. Con expresa condena en costas para la parte actora."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública y habiéndose solicitado práctica de prueba testifical, resolviendo sobre lo solicitado por auto de fecha 20 de febrero de 2013 se acuerda no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada, interponiéndose contra mencionada resolución recurso de reposición el cual fue impugnado por la parte contraria y resolviéndose el mismo por auto de fecha 7 de octubre de 2013 en el que la Sala acuerda ser desestimado dicho recurso, quedando el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 17 de octubre de 2013. .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La Sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Villalpando en el Procedimiento Ordinario nº 33/2012, en fecha 5 de octubre de 2012, desestimó la demanda interpuesta por el ahora recurrente, Aluminios Tesa, S. L., en reclamación de la cantidad de 7008,76 euros en concepto del precio por los materiales a los que hace referencia la factura que se aportó con la demanda como documento número uno, basándose en la inexistencia de legitimación pasiva "ad causam" de los demandados, en tanto en cuanto considera que no se ha acreditado la existencia de contrato entre las partes y no concurren los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el art. 1597 del Código Civil, que prevé la acción directa del contratista frente al dueño de la obra.

El recurso se basa en la concurrencia de error en la valoración de la prueba, comenzando por hacer un relato de los hechos que considera probados e hizo hincapié en aquellas pruebas que consideraba esenciales para la acreditación de los hechos en que se basaba la demanda, mientras la parte demandada partió de los principios relativos a la carga de la prueba y a la valoración probatoria por parte del juzgador de instancia, señalando la existencia de un contrato de ejecución de obra con la empresa constructora, la asunción en el documento número diecisiete de la contestación a la demanda de la condición de subcontratista por parte de la demandante, la inexistencia de contrato y las continuadas manifestaciones del demandado poniendo de manifiesto que la contratante es la constructora, la prueba en base a la cual considera que la sentencia ha llevado a cabo una correcta valoración de la practicada por parte del juzgador de instancia.

SEGUNDO

En primer lugar procede resolver sobre la legitimación pasiva "ad causam" de los demandados, para lo cual partiremos de la regla general sobre la carga de la prueba, que se establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que obliga a la parte actora a probar los hechos en los que se basa su pretensión, en este caso la asunción por parte de los demandados de la obligación del pago del precio de los materiales a los que se refiere la factura aportada con la demanda, como documento número uno.

A estos efectos, la Sentencia recurrida lleva a cabo una exhaustiva valoración de la prueba practicada en el juicio, debiendo tenerse en...

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