SAP Zaragoza 247/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2014:957
Número de Recurso114/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00247/2014

SENTENCIA NÚMERO: 247/14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 6, de los de Zaragoza, en autos de modificación de alimentos seguidos con el nº. 427/13, a los que ha correspondido el rollo nº. 114/14, siendo apelante DÑA Virginia, representada por la Procuradora Dª. Gemma Laguna Broto y asistida por la Letrada Dña. Pilar Español Bardají, y apelado D. Bartolomé, representado por la Procuradora Dña. Eva Capablo Mañas y asistido por la Letrada Dª. Rafaela Poyatos Gómez, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 6, de los de Zaragoza, se dictó el 10-1-2014 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Capablo Mañas, en nombre y representación de D. Bartolomé frente a Dña. Virginia, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación parcial de la sentencia de guarda custodia y alimentos de hijos menores de edad no matrimonial dictada por este Juzgado el 4 de mayo de 2011 en autos nº 288/11-C, en cuanto al importe de la pensión de alimentos para los hijos menores Esmeralda y Gervasio cuyo importe queda reducido a la cantidad de 400 # mensuales, actualizables conforme a lo establecido en la citada sentencia, permaneciendo invariables el resto de las medidas acordadas en esta ultima.

Todo ello sin expresa condena en costas, por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.-".

SEGUNDO

La representación de la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la parte actora dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, y comparecidas las partes, se incoo rollo de apelación, designándose Magistrado Ponente y no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 6 mayo 2014 para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el artº. 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sra. Virginia la sentencia dictada, solicitando que, con revocación de la misma, se mantenga la pensión de alimentos de los dos hijos del matrimonio, Esmeralda y Gervasio, estipulada en un total de 700 # en el Pacto de Relaciones Familiares aprobado por sentencia de 4-5- 2011 -713,30 # en el momento de la demanda- y reducida a 400 # mensuales por la sentencia objeto de recurso.

SEGUNDO

El Sr. Bartolomé alegó en su demanda que cuando se pactó la pensión sus ingresos netos mensuales ascendían a 2233,96 #, mientras que al interponerse aquélla, variada la coyuntura económica, sus ingresos iban de los 1059 # percibidos en una ETT a los 1056,30 # de la prestación de desempleo.

Calló, sin embargo, que en julio de 2012 -"por razones inexplicables" dice el auto de medidas provisionales- solicitó la baja voluntaria en la empresa en la que trabajaba...

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