SAP Salamanca 56/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteMARTA SANCHEZ PRIETO
ECLIES:APSA:2014:269
Número de Recurso33/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución56/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00056/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

SECCIÓN 1ª

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37274 43 2 2012 0096726

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000033 /2014

Delito/falta: RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Denunciante/querellante: Emiliano

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES LOPEZ MEDINA

Abogado/a: D/Dª FRANCISCA TALEGON ALONSO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚMERO 56/14

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DOÑA MARTA SÁNCHEZ PRIETO

En la ciudad de Salamanca, a veintidós de Mayo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 272/2013, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 2282/2012, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, por un DELITO DE RESISTENCIA, Rollo de apelación núm. 33/2014 .- contra:

Emiliano, representado por la Procuradora Sra. María Ángeles López Medina y defendido por la Letrada Sra. Francisca Talegón Alonso. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas, y como apelado el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le confiere la ley en el ejercicio de la acción pública; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARTA SÁNCHEZ PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de Marzo de 2.014, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"CONDE NO a Emiliano como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia del art. 556 del CP, concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante de alteración mental del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.1ª del CP, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con aplicación de la medida de seguridad del art.

96.3.11ª del Código Penal, consistente en sumisión a tratamiento externo en centro médico o establecimiento de carácter sociosanitario y ello por tiempo máximo de SEIS MESES, con controles ambulatorios por el equipo de Salud mental que le atienda.

Le impongo las costas del presente Procedimiento."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Mª Ángeles López Medina, en nombre y representación de Emiliano, quien solicitó que, con estimación del recurso interpuesto, fuera revocada íntegramente la sentencia de instancia dictando otra en su lugar otra más ajustada a Derecho por la que se absuelva a su representado del delito de resistencia por el que ha sido condenado, al ser aplicada la eximente del art. 20.1 de enfermedad mental que afecta a sus capacidades volitivas y la de intoxicación plena de bebidas alcohólicas estando las dos interrelacionadas y afectando la una a la otra y en su caso se aprecie la atenuante del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 y la del art. 21.1 en relación con la del art. 20.2 del CP, procediendo en este caso imponerle la pena de prisión de 3 meses, al tratarse la primera de ellas atenuante muy cualificada con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el tiempo de la condena y costas. Por su parte, el Mº FISCAL impugnó dicho recurso, solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 15 de Mayo de 2014 para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2.014, en la cual:

  1. -) se declararon como hechos probados los siguientes: "El acusado Emiliano, con DNI nº NUM000

    , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 7:45 horas del día 2 de julio de 2012 se encontraba en el Bar "las Rejas" sito en la Avenida de los Cedros de la localidad de Salamanca jugando a las máquinas tragaperras cuando, al acabársele el dinero pidió más a la propietaria del establecimiento, Leonor, que se negó a dárselo. Tras iniciarse una breve discusión entre ambos, la propietaria del bar llamó a la Policía, marchándose el acusado del establecimiento. Más tarde, y una vez que aquél volvió al bar, y después de ser advertido que se había avisado a la Policía, mientras lo abandonaba, hicieron acto de presencia los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con números NUM001 y NUM002, que se dirigieron a él dándole el alto. Como quiera que el acusado hizo caso omiso al requerimiento, y cuando el agente con nº porfesional NUM001 le puso la mano en el hombro al tiempo que le daba la orden de que se detuviera, aquél se dio la vuelta propinando un codazo al agente en el pecho, al tiempo que le decía "no me toquéis hijos de puta". A partir de ese momento, y al procederse a su detención, el acusado comenzó a propinar puñetazos y patadas a los agentes actuantes en un intento de evitar la misma. El acusado en la fecha de los hechos presentaba un trastorno de personalidad con rasgos disociales que no altera su capacidad de juicio y razonamiento, pero sí dificulta el control de sus impulsos" ; 2º.-) considerando que concurre en el acusado la circunstancia atenuante de alteración mental del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del CP, partiendo del informe médico forense obrante en autos, no impugnado, cuyas conclusiones impiden apreciar la eximente completa de alteración mental invocada por la defensa, como tampoco se considera concurre la circunstancia eximente completa o incompleta de consumo de bebidas alcohólicas invocada por la defensa ante la ausencia de prueba al respecto más allá de las manifestaciones del acusado; y

  2. -) considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de resistencia, previsto en el artículo 556 del Código Penal, del que era autor responsable el acusado Emiliano, le condenó a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con aplicación de la medida de seguridad del art. 96.3.11ª del Código Penal consistente en sumisión a tratamiento externo en centro médico o establecimiento de carácter sociosanitario y ello por tiempo máximo de seis meses con controles ambulatorios por el Equipo de Salud correspondiente, condenándole igualmente al pago de las costas procesales.

    Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del acusado Emiliano, solicitando su revocación y que se dicte otra absolviéndole libremente del delito de resistencia, fundamentando tal pretensión en el error en la...

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