SAP Salamanca 145/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2014:258
Número de Recurso167/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00145/2014

S E N T E N C I A NUMERO 145/14

En la Ciudad de Salamanca a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO, ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 852/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 167/14; han sido partes en este recurso: como demandantesapelados-impugnantes DON Agapito Y GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representados por la Procuradora Doña Sonia Román Capillas y bajo la dirección del Letrado Don Valentín Román Pérez y como demandado-apelante-impugnado DON Damaso representado por el Procurador D. Ángel Martín Santiago y bajo la dirección de la Letrada Doña Ana María Vasallo Merchán; habiendo versado sobre reclamación de cantidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 20 de diciembre de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Román Capillas en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS frente a D. Damaso, representado por el Procurador Sr. Martín Santiago, sin imposición de costas y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Román capillas en nombre y representación de D. Agapito, contra D. Damaso, representado por el Procurador Sr. Martin Santiago, condenando al demandado a que abone a D. Agapito la suma de 2.695,70 euros, más los intereses legales que de dicha suma procedan, sin imposición de las costas de este juicio.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución por la que estime íntegramente el Recurso de Apelación planteado, revocando parcialmente la Sentencia de 20/12/2013 (Nº 164/2013 ), por otra por la que se desestime íntegramente la demanda presentada, de conformidad con las manifestaciones plasmadas en este recurso, con imposición de costas en la forma preceptiva.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de adverso e impugnando la sentencia para terminar suplicando se dicte sentencia en los siguientes términos: a) Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de DON Damaso con imposición de las costas al recurrente por imperativo del artículo 398.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. B) Estimando el recurso por vía de impugnación presentado por GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, se revoque la sentencia y se dicte otra estimando la demanda presentada por la misma y condenando al demandado DON Damaso a pagar a Seguros Generali la cantidad de 1839,21 euros, de conformidad con el Suplico de nuestra demanda, con imposición de las costas al demandado. C) Estimando el recurso vía impugnación formulado por DON Agapito, se revoque parcialmente la sentencia y se condena el demando a pagar a Don Agapito la cantidad total de 2.934,84 euros.

    Dado traslado del escrito de impugnación al apelante principal, por el mismo se presentó escrito oponiéndose a la impugnación para terminar suplicando: 1º) Dicte resolución por la que se declare la inadmisibilidad de la impugnación presentada, con imposición de costas en la forma preceptiva. 2º) Subsidiariamente y de no acogerse la inadmisiblidad de la impugnación de Sentencia planteada, dicte resolución por la que, para el supuesto que no se estimara el recurso de apelación inicialmente interpuesto por esta representación, se desestime íntegramente la impugnación de Sentencia planteada, confirmándose la sentencia dictada, con el resto de pronunciamientos inherentes a Derecho.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para el fallo el día veinte de mayo de dos mil catorce .

  4. - Observadas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2.013, la cual, por un lado, desestimó la demanda promovida por la entidad demandante GENERALI ESPAÑA S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS frente al demandado Don Damaso, sin imposición de costas, y, por otro, estimando parcialmente la demanda promovida por el demandante Don Agapito contra el referido Don Damaso, condenó a éste a abonar al mencionado demandante la cantidad de 2.695,70 euros, más los intereses legales correspondientes, y sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

Y contra dicha sentencia: 1) se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del demandado Don Damaso, por el que se interesa su revocación y que se dicte otra desestimando asimismo en su integridad la demanda contra él promovida por el demandante Don Agapito con imposición de las costas en la forma preceptiva, alegando en apoyo de tal pretensión, en primer lugar y con carácter principal, la prescripción de la acción ejercitada por el referido demandante al haber transcurrido más de un año desde el accidente hasta la presentación de la demanda y, en segundo término y en forma subsidiaria para el supuesto de que no fuera estimada la alegada prescripción de la acción, tanto la inexistencia de responsabilidad al encontrarse debidamente vallados los terrenos integrantes del coto de caza de su titularidad como el exceso en la cuantía concedida en concepto de perjuicios por paralización del camión al no haberse acreditado la necesidad de emplear cinco días en la realización de la reparación y no los dos días indicados por el perito; y 2) se formulado impugnación por la representación procesal de los demandantes GENERALI ESPAÑA S.

A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y Don Agapito, por los que se interesa su revocación parcial y que se dicte otra por la que: a) estimando igualmente la demanda promovida por la entidad GENERALI ESPAÑA

S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, se condene al demandado Don Damaso a pagarle la cantidad de

1.839,21 euros por entender que no podía considerarse prescrita la acción ejercitada por la misma al no haber transcurrido en el momento de la presentación de la demanda un año contado desde la fecha en que hizo el pago (invocando al efecto el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre ); y b) estimando en su integridad la demanda promovida por el demandante Don Agapito, se condene al demandado Don Damaso a pagarle la cantidad total reclamada de 2.934,84 euros al considerar que el camión propiedad del mismo permaneció en el taller para su reparación durante seis días laborables, y no cinco como ha concluido la referida sentencia.

Segundo

Ha de examinarse, en primer lugar, la cuestión referida a la prescripción de la acción ejercitada por los demandantes GENERALI ESPAÑA S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y Don Agapito

, en relación con la que la sentencia de instancia, tras exponer la doctrina contenida en la SAP. de Valladolid de 7 de septiembre de 1.995, concluye que "en el caso de los daños materiales en el camión, indemnizados en parte por la compañía de seguros en virtud de póliza suscrita con el propietario, el "dies a quo" del plazo de prescripción comenzó a correr para la compañía aseguradora el mismo día del accidente, y en consecuencia, dado que la demanda se presentó en el Juzgado Decano el día 15 de noviembre de 2013, más de un año después del accidente, la acción está prescrita y su pretensión debe rechazarse. Ahora bien, en el caso del propietario del camión, no se conocen el alcance de los daños hasta que el vehículo es reparado y sale del taller, el día 21 de noviembre, y es a partir de esta fecha cuando podía ejercitar la acción y cuando debe computarse el plazo de un año que establece el artículo 1.968. 2, del Código Civil . Presentada la demanda el día 15 de noviembre, es obvio que la excepción no puede operar en este caso" . Y contra los referidos razonamientos y conclusiones se muestran disconformes tanto el demandado Don Damaso, quien entiende que, en base a la misma doctrina jurisprudencial que se menciona en tal sentencia y por los mismos motivos, debió considerarse igualmente prescrita la acción ejercitada por el demandante Don Agapito, como la entidad demandante GENERLI ESPAÑA S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, por cuya defensa se alega, invocando el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que el plazo de prescripción de la acción por ella ejercitada había de empezar a contarse, no desde la fecha del accidente, sino desde que realizó el pago, momento a partir del cual podía ejercitarla, y que por ello al haber realizado el pago en fecha 4 de enero de 2.013, la acción no había prescrito cuando presentó la demanda en fecha 15 de noviembre de 2.013.

Tercero

En relación con el referido motivo, alegado tanto en el escrito de interposición del recurso de apelación por parte del demandado Don Damaso como en la impugnación formulada por la entidad demandante GENERALI ESPAÑA S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, se hace preciso señalar, compendiando la doctrina expuesta ya en anteriores resoluciones, tales como las sentencias de de 16 de enero de 2.006, de 28 de enero de 2.008 y de 20 de abril de 2.012 :

1.- El ejercicio de las pretensiones resarcitorias de los daños y perjuicios experimentados como consecuencia de ilícitos extracontractuales está sometida al plazo de un año previsto en el artículo 1968. 2º, del Código Civil, contado desde que lo supo el agraviado, siempre que desde ese momento pudieran ejercitarse por...

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