SAP Asturias 162/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2014:1436
Número de Recurso438/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

S E N T E N C I A NÚM. 162/2014

Rollo 438/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANEZ

MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA

D. JAVIER ANTON GUIJARRO

En Oviedo a veintiséis de Mayo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 158 /2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N.4 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 438 /2013, en los que aparece como parte apelante MEDICINA ASTURIANA S.A., representada por el Procurador de los tribunales

D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. JAVIER ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, y como parte apelada Dª Alicia, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA LUZ GARCIA GARCIA, asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GARCIA MENENDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de Septiembre de 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. García García, en representación de doña Alicia, frente a la mercantil "Medicina Asturiana,S.A." y condeno a la demandada a que indemnice a la actora en la suma de 57.092,96 euros, más los intereses legales devengados desde el acto de conciliación ( 11/12/12). Sin imposición de costas".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día de hoy 26 de Mayo de 2014, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 30 septiembre 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo en el Juicio Ordinario 158/2013 entiende acreditado el relato de hechos en que se fundamenta la reclamación presentada por la demandante Doña Alicia -su caída al tropezar con un elemento de hormigón existente a la entrada del Centro Médico de Asturias- y estimando parcialmente su pretensión acuerda condenar a la demandada "Medicina Asturiana, S.A." a indemnizarle en la suma de 57.092,96 euros, más los intereses legales devengados desde el acto de conciliación celebrado el 11 diciembre 2012. Frente a este pronunciamiento se alza en apelación "Medicina Asturiana, S.A." negando en su recurso primeramente que pueda resultar de aplicación la doctrina de responsabilidad por riesgo a los supuestos de caídas ocurridas en establecimientos públicos, a lo que se añade la ausencia del necesario nexo causal toda vez que la Sentencia no aparece fundamentada -tal y como se reclamaba en la demanda- en el incumplimiento de la normativa sobre la supresión de barreras arquitectónicas, sino en que las características del obstáculo situado en la acera peatonal le convertían en difícilmente visible para la actora. Finalmente se impugna el quantum indemnizatorio al considerar que del criterio expuesto por la Dra. Flora la condena debería haberse limitado a la suma de

10.552,52 euros.

SEGUNDO

Por lo que respecta primeramente a la forma en que ocurrió el accidente que nos ocupa, esta Sala comparte la descripción de los hechos realizada por la Juez de primera instancia tras una acertada valoración de los elementos probatorios obrantes en las actuaciones. De esta manera podemos tener por probado que el día 9 mayo 2011 Doña Alicia llegó al Centro Médico en un taxi que se detuvo a la altura del mojón de hormigón que aparece reflejado en la fotografía nº 1 del informe aportado junto con la demanda, ocurriendo que cuando se apeó del vehículo y se situó sobre la acera se tropezó contra dicho elemento, cayendo al suelo con el lado derecho de su cuerpo y quedando después tendida sobre la zona de césped. Esta versión de los hechos aparece corroborada en el acto del juicio por la declaración testifical prestada por Doña Montserrat -amiga de la demandante que la acompañaba aquel día- quien relata los detalles de lo sucedido al afirmar que el taxi aparcó pegado a la acera, que Alicia se bajó del vehículo por ese lado mientras la testigo lo hizo por la otra puerta, que cuando rodeó el taxi y llegó a la acera vio cómo Alicia tropezaba contra el mojón y quedaba tendida sobre el prado con el brazo debajo de su cuerpo, que ella acudió a recepción a pedir auxilio y salió un celador con una silla de ruedas para asistirla y cuando regresaron al lugar del accidente ya había dos personas que les ayudaron a levantar a Alicia . Por lo demás esta versión del siniestro se ha venido manteniendo por la perjudicada en las sucesivas reclamaciones llevadas a cabo en términos constantes, idénticos y coherentes con lo ahora manifestado en su demanda, y en este sentido en la carta remitida por Doña Alicia el 16 mayo 2011 al Centro Médico se solicita la retirada de los "7 bloques de cemento" que provocaron su caída (doc. nº 4 demanda); en la carta remitida el 7 julio 2011 por su abogada se menciona igualmente "los bordillos colocados, sin orden ni concierto, en el acceso al Centro, sin señalización advirtiendo de su existencia y sin cumplir ninguna normativa establecida al efecto" (doc. nº 5); en la reclamación por burofax dirigida el 7 julio 2011 a la Consejería de Salud del Principado de...

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