SAP Asturias 195/2014, 2 de Junio de 2014
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA |
ECLI | ES:APO:2014:1431 |
Número de Recurso | 167/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00195/2014
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2013 0009550
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000167 /2014
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000832 /2013
Apelante: Clemencia
Procurador: MARIA SANCHEZ ORDOÑEZ
Abogado: DANIEL ANICETO RODRIGUEZ VILLA
Apelado: Patricio
Procurador: JOSE MARIA DIAZ LOPEZ
Abogado: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
SENTENCIA núm. 195/2014
ILTMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
En Gijón, a dos de junio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de JUICIO VERBAL 832/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 167/2014, en los que aparece como parte apelante, Dña. Clemencia, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. María Sánchez Ordóñez, asistida por el Letrado D. Daniel Aniceto Rodríguez Villa, y como parte apelada, D. Patricio, representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Díaz López, asistido por la Letrada Dña. ELENA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 3 de febrero de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Sánchez Ordóñez, en nombre y representación de Dña. Clemencia, debo absolver y absuelvo libremente al demandado D. Patricio, representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Díaz López, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dña. Clemencia se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para dictar resolución el día 27 de Mayo del año en curso.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA constituido como Órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto en el Art. 82.2.1º de la L.O.P.J .
Dos son las cuestiones que se plantean en la sentencia apelada en orden a definir la responsabilidad ex delicto (o de la extracontractual del artículo 1902 CC ) por las lesiones sufridas con motivo de las amenazas y vejaciones que dieron lugar a la condena del demandado; en primer término la carencia de acción civil por mor del art. 100 de la LECR al no reservarse la perjudicada la misma y en segundo lugar la falta de prueba de la relación causal de las lesiones con las amenazas y vejaciones proferidas a la perjudicada.
Invirtiendo el orden de los argumento de la sentencia de instancia, debemos referirnos al segundo motivo de rechazo de la demanda, que debiera ser el primero, puesto que se refiere a la falta de acción por la ausencia de reserva expresa de acciones civiles en el proceso penal donde aquellas se sustanciaron, ya que instada la acción penal se entiende ejercitada la acción civil a no ser que el perjudicado la reserve expresamente, conforme a los artículo 10...
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