SAP Asturias 183/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2014:1429
Número de Recurso64/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00183/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2008 0000096

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000064 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000683 /2013

Apelante: Bienvenido

Procurador: POLIANA MARTINEZ FUERTES

Abogado: ANGEL BARRIGON BALADRON

Apelado: Marta

Procurador: MARIA SANCHEZ ORDOÑEZ

Abogado: JORGE PEREZ ALONSO

SENTENCIA Núm. 183/2014.

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

En GIJÓN, a veintidós de Mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS nº 683/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 64/2014, en los que aparece como parte apelante, DON Bienvenido, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. POLIANA MARTÍNEZ FUERTES, asistida por el Letrado D. ÁNGEL BARRIGÓN BALADRÓN, y como parte apelada, DOÑA Marta, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARÍA SÁNCHEZ ORDOÑEZ, asistida por el Letrado D. JORGE PÉREZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Poliana Martínez Fuertes, en nombre representación de Dº Bienvenido, frente a Dª Marta, declaro no haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de fecha 22 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón, en los autos nº 3023/08, modificada por la de fecha 16 de marzo de 2012, dictada en los autos de modificación de medidas 1062/11, dictada por este mismo Juzgado. No se hace especial pronunciamiento en cuanto al pago de las cosas causadas en el pleito".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Bienvenido se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 7 de Mayo de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación D. Bienvenido la Sentencia que, en primera instancia, desestima la demanda por la que interesaba que se redujese a 150 # la pensión que viene abonando a Dª Marta, para alimentos del hijo mayor de edad, Millán, pensión que viene establecida en Sentencia dictada en apelación el 12 de noviembre de 2.012 en anterior procedimiento de Modificación de Medidas en la cantidad de 500 # mensuales, si bien, inicialmente se había fijado su importe en 723 # mensuales.

SEGUNDO

Este Tribunal tiene dicho reiteradamente, en Sentencias de 31 de octubre de 2.005, 7 de noviembre de 2.006, 18 de julio de 2.011, 28 de septiembre de 2.012 y 18 de diciembre de 2.012, entre otras, que « para poder alterar las medidas acordadas en los Convenios Reguladores de las separaciones o fijadas por el Juez en las sentencias que las decreten, no basta con acreditar que variaron las circunstancias que en su día determinaron unos concretos pactos o pronunciamientos, sino que es menester demostrar que esa alteración que se quiere hacer valer es sustancial o relevante, o lo que es lo mismo, que tiene su origen en unos hechos que implican un notable cambio en la situación contemplada al tiempo de pactarse el Convenio precedente o dictarse la resolución anterior. Exigencia que deviene obligada, de una parte, para dar de alguna manera efectividad al principio de cosa juzgada en esta clase de juicios y, de otra, evitar que con una abusiva proliferación se pueda poner en peligro una mínima estabilidad familiar, pues si bien es cierto que dichas pensiones son revisables, tanto en lo que respecta a su procedencia como a su cuantía, también lo es que su modificación cuantitativa está legalmente condicionada a una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para su establecimiento, de tal suerte que sólo podrán ser modificadas en el supuesto de que se produzcan alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge ya que el carácter taxativo y excepcional de las causas de revisión de las pensiones, al margen de las actualizaciones previstas, lo evidencia el adverbio «solo» y el adjetivo «sustanciales» empleados en...

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