SAP Asturias 148/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2014:1402
Número de Recurso194/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00148/2014

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 194/14

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiuno de Mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 713/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 194/14, entre partes, como apelante, demandada y reconviniente DOÑA Crescencia, representada por la Procuradora Doña Isabel Quirós Colubi y bajo la dirección de la Letrado Doña María Esther Ortega García, como apelado, demandante y reconvenido DON Jacobo, representado por la Procuradora Doña Visitación Rivera Díaz y bajo la dirección de la Letrado Doña Almudena Cárcaba Fanjul, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DECLARAR Y DECLARO la DISOLUCIÓN del matrimonio contraído entre, DON Jacobo y DOÑA Crescencia, por concurrir causa legal de DIVORCIO; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico del matrimonio.

Se ACUERDAN las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

1).- La Guarda y Custodia de los hijos habidos en el matrimonio, Romulo ( NUM000 /1998) y Natalia ( NUM001 /2002) se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, con una alternancia mensual, comenzando la progenitora.

2).- Se atribuye la patria potestad a ambos progenitores, de forma compartida, de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 154 y 156 del Código civil .

A tenor de dichos preceptos, las decisiones a adoptar respecto a los hijos comunes, diarias, habituales, ordinarias o rutinarias, que se produzca en el normal transcurrir de sus vidas, se adoptarán por el progenitor que, en ese momento, se encuentra en compañía de su hijo, sin previa consulta, ni consenso con el otro progenitor.

Criterio aplicable en los casos en que concurra una situación de urgencia. Por contra, aquellas decisiones que son transcendentales y afectan notablemente al desarrollo de los hijos menores, exigen previa comunicación y consentimiento conjunto, por ambos progenitores, y a la falta del mismo, autorización judicial o concesión de la facultad de decisión a favor de uno de los progenitores, sin ulterior recurso ( Art. 156 C. Civil ). Así, las decisiones relativas a la elección o cambio de Centro Escolar o cambio de modelo educativo; las relativas a cualquier tipo de intervención quirúrgica o tratamiento médico no banal o psicológico, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro; decisiones relativas a la intervención, etc., en celebraciones religiosas (realización del acto religioso y forma de llevarse a cabo) sin que tenga prioridad el progenitor al que le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar, en fiestas escolares, etc.; decisiones relativas a la contratación de actividades extraescolares necesarias o de refuerzo o que constituyan gastos extraordinarios.

Para ello, establecerán el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias (correo electrónico, burofax, telegrama, etc.); obligándose a respetarlo y a cumplirlo PROHIBIÉNDOSE QUE SE UTILICE a los hijos como correo. Realizada la comunicación y transcurrido el plazo concedido para manifestar la oposición, motivos y/o propuesta, se entenderá que concurre consentimiento tácito.

Ambos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos, aspectos esenciales que afecten a sus hijos y, concretamente, tienen derecho a que se les facilite toda la información académica, los boletines de evaluación y a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del Centro Escolar, tanto si acuden ambos como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

3).- Se establece el siguiente régimen de visitas, estancias y comunicaciones con sus hijos, a regir subsidiariamente, es decir, en defecto de otro acuerdo entre los progenitores.

- Fines de semana alternos: desde la salida del Colegio o desde las 17 horas del viernes a las 20 horas del domingo.

- Días intersemanales: martes y jueves desde la salida del Colegio o desde las 17 horas a las 20 horas.

- Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano; eligiendo, en caso de desacuerdo, la madre los años pares y el padre, los impares, preavisando, con una antelación mínima, de UN MES.

- Durante los períodos vacacionales, se suspende el régimen ordinario de visitas (fin de semana e intersemanal), reanudándose al finalizar aquéllos.

- En todo caso, las recogidas y reintegros de los menores se realizarán en el domicilio en el que se encuentren residiendo éstos, salvo en los supuestos en los que se ha dispuesto otra cosa. Realizándose por los progenitores o persona de su confianza, de no poder hacerlo aquéllos.

- En caso de "puentes escolares" los menores permanecerán en compañía del progenitor con el que hayan compartido el fin de semana al que se unan dichos puentes.

- Cada progenitor favorecerá y facilitará la comunicación telefónica o por cualquier otro medio entre los menores y el progenitor en cuya compañía no se encuentre aquél, siempre que se realice en horas que no interrumpa su estudio y/o descanso.

  1. ). Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda que ha constituido el hogar familiar sita en DIRECCION000 nº NUM002, Lugo de Llanera (Asturias), así como el del ajuar y mobiliario doméstico a los hijos del matrimonio, por representar aquéllos el interés más necesitado de protección. Cada uno de los cónyuges, en los períodos en los que le corresponde la custodia residirá en la vivienda familiar. Cuando les corresponda visitas y no les corresponda la custodia, aquellas se ejercitarán, en el domicilio particular de cada cónyuge.

  2. ).- Se fija como pensión de alimentos a abonar a favor de los menores:

- Cada progenitor abonará los gastos ordinarios de sostenimiento de los menores durante el período que estén bajo su guarda y custodia.

- Para el pago del resto de gastos ordinarios: libros, material escolar, uniforme, AMPA, matrícula y los extraordinarios como clases particulares, actividades extraescolares, de carácter lúdico, farmacéutico o sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o compañía médica a la que pertenezcan los progenitores, etc, cada progenitor ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 200 euros mensuales en la cuenta que procederán a abrir ambos progenitores en el mes de febrero,...

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