SAP Granada 659/2001, 28 de Diciembre de 2001

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:APGR:2001:2832
Número de Recurso259/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución659/2001
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección la)

GRANADA

ROLLO DE APELACION PENAL NUM. 259/01.-PROC. ABREVIADO NUM. 115/99.- J. INSTRUCCIÓN N° 4 de MOTRIL.-JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 de MOTRIL.- ROLLO N° 125/01.-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Relacionados al

margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA N° 659-ILMOS. SRES:

D. Domingo Bravo Gutiérrez

D. Jesús Flores Domínguez .

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada a Veintiocho de Diciembre del año Dos Mil Uno.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 115/99, instruido por el Juzgado de Instrucción N° 4 de Motril, y fallado por el Juzgado de lo Penal N° 1 de los de Motril, Rollo N° 125/01, por delito de Robo de uso de vehículos a motor, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Plácido , representado por la Procuradora Sra. Bustos Montoya y defendido por el Letrado Sr. Reyes Martínez, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Domingo Bravo Gutiérrez.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal N° 1 de los de Motril, se dictó sentencia con fecha 13 de Junio del 2.001, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en hora no determinada, pero dentro de la madrugada del día 6-11-1999, el acusado, Plácido , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencias fines de 18 de junio de 1.999 y 6 de octubre de

1.999, entre otras por delitos de robo a las penas de multa guiado por el deseo de utilizar temporalmente un vehículo a motor ajeno, consiguió acceder al interior del Renault Express NB-....-E propiedad de Alberto , que se encontraba estacionado en la C/ Real, y mediante el empleo de las llaves legítimas que el propietario dejo olvidadas en el sistema de arranque consiguió ponerlo en marcha abandonándolo posteriormente en la Barriada de San Antonio. La huella del pulgar de la mano derecha del acusado - quedó impresa en el espejoretrovisor. El propietario no reclama. El valor del vehículo excede de 50.000 ptas.".-SEGUNDO.- La, parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Plácido como autor responsable de un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR, previsto y penado en el art. 244 y del C.P., con la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C. Penal, a la pena de DIECISIETE FINES DE SEMANA DE ARRESTO así, como al abono de les costas procesales. En cuanto a la solvencia o insolvencia de Plácido , Estese a la remisión de la Pieza de Responsabilidad Civil por el Juzgado Instructor. Abónese en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa. Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al juzgado instructor, para la practica de las anotaciones oportunas. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas así como al Ministerio Fiscal, con la advertencia de que no es firme, pues contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 10 días a contar desde su notificación ante este mismo juzgado y á resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Plácido en base a error en la interpretación de la prueba así como aplicación indebida del art. 244 del C. Penal y vulneración del principio pro reo.-El Ministerio Fiscal se opuso al recurso.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y Fallo el día 21 de diciembre, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- No se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita, y que se sustituye por la siguiente: En la noche del 6 de noviembre de 1.999 Alberto dejó el automóvil de su propiedad Renault Expres, NB-....-E , estacionado en la calle Real de Motril, dejando sus llaves olvidadas en él y puestas en el sistema de arranque; persona no identificada procedio a penetrar en su interior, accionando con las mismas el mecanismo motor desplazándose con él por el casco de la ciudad abandonándolo posteriormente en la Barriada de S. Antonio. En el espejo retrovisor, parte derecha, apareció impresa la huella del dedo pulgar de la mano derecha del acusado Plácido , sin que se haya acreditado que fuese él el que sustrajo inicialmente ó con posterioridad el vehículo. El propietario ha renunciado a cualquier indemnización; el vehículo supera en valor las 50.000 ptas.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.--

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El primer motivo del recurso es el relativo al error sobre la valoración de la prueba que fue practicada en las actuaciones procesales anteriores y sobre todo, como no puede ser de otro modo, en el acto del juicio oral, en el que se oyó tanto al acusado como a los Agentes que realizaron el informe lofoscopico sobre la huella impresa en el espejo retrovisor interior del...

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