SAP Madrid 347/2014, 24 de Junio de 2014

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2014:7188
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución347/2014
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934543/4732/,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: CRC

37051530

N.I.G.: 28.079.39.1-2010/7000843

Procedimiento Abreviado 3/2010

Delito: Asociación ilícita y Tenencia de armas sin licencia o permiso

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto n° 06 de Alcobendas

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 393/2005

SENTENCIA NUM: 347

AUDIENCIA PROVINCIAL PE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCIÓN TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. EDUARDO VÍCTOR BERMUDEZ OCHOA

D. ROSA E. REBOLLO HIDALGO

En Madrid, a 24 de junio de 2014

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de Alcobendas seguida de oficio por delito de asociación ilícita, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María de la Paz Núñez Corregidor; como acusación popular la Asociación MOVIMIENTO CONTRA LA INTOLERANCIA, representado por el procurador don Antonio Gómez de la Serna Adrada y asistida por la letrada doña Inés del Pozo Villarreal; y como acusado Paulino, con DNI, mayor de edad, nacido, hijo de, natural de y vecino de, de ignorado estado civil, profesión y solvencia, sin antecedentes penales y en libertad por la presente causa de la que no consta haber estado privado salvo el día 21 de abril de 2005, ha sido representado por la procuradora doña María Asunción Sánchez González y defendido por la letrada doña Patricia Berna Muñoz de Laborde, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS.

  1. ANTECEDENTES PE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas y modificando parcialmente las provisionales en orden a retirar la acusación por un delito de tenencia ilícita de armas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515.5 ° y 517.2° del Código Penal, reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Paulino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de prisión de dos años de duración, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de diez euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente y costas.

La acusación popular en sus conclusiones provisionales, modificando igualmente sus conclusiones provisionales en el sentido de retirar la acusación por el delito de tenencia ilícita de armas, calificó los hechos en iguales términos que el Ministerio Fiscal, reputando como responsable en concepto de autor á Paulino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de prisión de un año de duración, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota mensual de ciento ochenta euros y costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas y reiterando las nulidades solicitas como cuestiones previas, interesó una sentencia absolutoria. De forma subsidiaria consideró que concurrían las circunstancias atenuantes del artículo 21.6 y 21.5 del Código Penal .

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

PRIMERO

En diciembre de 1999 Jose Ignacio y Luis Angel junto con una tercera persona y al amparo de la entonces vigente Ley 191/64, de 24 de diciembre, constituyeron la asociación "Blood&Honour" (Sangre y Honor) de Getafe, indicando como fin "la conservación de la cultura europea y el fomento del activismo juvenil que apoye este fin, Así mismo, se trata de una asociación que pretende separar a la juventud de la droga y otros problemas de marginalidad fomentando las actividades culturales", indicándose como actividades a realizar las de música y deporte, marchas y protestas junto con otras asociaciones y plataformas para y a favor de la cultura, charlas culturales e informativas y campañas publicitarias.

La asociación fue inscrita en el correspondiente registro del Ministerio del Interior así como en el de la Comunidad de Madrid por ser este, según se indicaba, su ámbito de actuación.

En Asamblea General Extraordinaria de diciembre de 2000 la asociación estableció su domicilio en Zaragoza y su ámbito de actuación en todo el territorio nacional, asumiendo Jose Ignacio función de presidente y Luis Angel la de secretario. En marzo de 2002 se modificó la junta directiva pasando a ser Casimiro secretario y Desiderio vocal. En febrero de 2004 se modificó la composición del órgano directivo que pasó a estar formado por Florencio como presidente, Heraclio como vicepresidente y Jacobo como secretario, designando como domicilio el de la calle

En Asamblea General Extraordinaria de 15 de febrero de 2005 se acordó mantener los cargos y la adaptación de los estatutos de la asociación a las previsiones del la Ley Orgánica 1/2002.

La asociación cultural Blood&Honour ya expuesta se constituía en realidad como la facción española de una asociación de igual nombre creada en el Reino Unido en el año 1987, tomando su denominación "Sangre & Honor" del periódico creado por Pascual, englobándose dentro del movimiento Skinhead (cabezas rapadas) nacionalsocialistas (NS), distinguiéndose sus miembros por una vestimenta paramilitar o de camuflaje, con predominio del negro, botas de combate y cazadoras bomber. La utilización como anagrama distintivo del emblema de la "3ª SS Panzer División Totenkopf" de la Alemania nazi, consistente en una calavera, así como de la cruces celtas y esvástica, y de las runas.

Desde el punto de vista del ideario el movimiento Skinhead NS enlaza directamente con el nacionalsocialismo de la Alemania Hitleriana con una absoluta devoción para quien fuera su máximo representante, promoviendo tanto la superioridad de la raza aria, entendido como raza blanca, como la inferioridad de las otras razas y en particular del mestizaje, así como el rechazo fóbico y la violencia hacia el inmigrante, y la maldad intrínseca de la raza judía a la que se presenta como el enemigo invisible que debe ser combatido, negando activamente la comisión del genocidio judío por parte del III Reich alemán.

Así junto con los estatutos ya expuestos se confeccionaron otros como correspondientes a la "organización SKINHEAD NS BLOOD&HONOR ESPAÑA" en los que se indicaba que la división española del movimiento Blood &Honour está encuadrada junto a la división de las demás naciones en la lucha imperecedera de Europa y el NS; que su ética y estilo de actuación se desarrollará dentro del ámbito NS en cuanto se trata de la lucha por la libertad de Europa y su raza blanca; que la creación de la organización responde a la necesidad de la defensa de los valores europeos propios de nuestra cultura blanca; y que "el trabajo se fundamentará en establecer un entramado que sirvan para absorber la militancia de toda la juventud NS española, que no ha sido manipulada por la trampa sionista".

Se exponía igualmente que el frente antisistema comprende tres núcleos básicos: un frente nacional que sirva para lanzar un mensaje continuo y a la vez una a nuestro sector en tomo a una cultura propia; una formación doctrinal mediante la publicación y distribución de material, conferencias y demás métodos propicios "para la supervivencia de nuestra raza hoy renegada por el mestizaje mundial", y una formación física básica para cualquier soldado político, mostrándose como obligatorio para los miembros de la organización el desarrollo de las tres líneas.

Figuraba también en los estatutos la imposición de una uniformidad, representada en su grado máximo por una bandera en la que se mezclaría un triskel y un totenkopf dentro de los colores rojo y blanco, la forma de regirse la asociación, las obligaciones de los socios, el modo de ingreso, la existencia de un periodo de prueba de dos meses, y concluían los estatutos con "al final está la victoria. Adolf Hiltler".

La asociación "Blood & Honour España" confeccionaba y distribuía, mediante su venta una revista que pretendía ser bimensual y constituirse en el medio de difusión y promoción de la ideología Skinhead nacionalsocialista.

En el número 1, septiembre de 2000, en el artículo titulado "Derribar el sistema" que comenzaba por afirmar que tras la derrota de occidente en 1945 el sionismo había resultado victorioso "se concluía con " Ha llegado la hora de luchar por nuestros hogares, mujeres e hijos y por nuestro futuro. DERRIBAR EL SISTEMA para que vuelva a brillar el sol en nuestra gran nación europea, y por que ni un solo aliento sionista entumezca nuestra marcha triunfal. Para nuestra gran EUROPA SIEG HEIL! Jamás capitularemos".

En el número 3, junio de 2001, un artículo titulado "inmigración programada" finaliza con "Esta tierra es nuestra, por lo que defenderemos hasta el final nuestra cultura, estandarte de nuestra raza, ante esta destrucción programada por el sistema mantendremos el amor a la tierra y amor a la sangre que nos define. Queremos que nuestros hijos conozcan la tierra y la cultura que vio nacer a sus ancestros y los héroes y genios de su pueblo ¡14 Palabras!".

En otro artículo "Lo Políticamente Correcto" se dice "Debemos ser tolerantes y solidarios (se nos vuelve a repetir) tras esto se encuentra su deseo de que permitamos la invasión criminal que ha visto nuestra Europa. Debemos ser tolerantes con los inmigrantes y ya decenas de millones se pasean por Europa quitándonos nuestros puestos de trabajo, degradando nuestras ideas y sometiendo toda clase de tropelías y actos delictivos, todo ante el desarme y la indefensión de...

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