SAP La Rioja 143/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2014:271
Número de Recurso79/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00143/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 79/2014

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 143 de 2014

En LOGROÑO, a veintidós de mayo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO nº 167/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo nº 79/2014, en los que aparece como parte apelante, DON Jose Ramón, representado por el Procurador de los Tribunales, DON FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, y asistida por el Letrado DOÑA BELEN LUJAN SEZ, y como parte apelada, DOÑA Maite, representado por el Procurador de los Tribunales, DON SANTIAGO ECHEVARRIETE HERRERA y asistida por el Letrado DON JUAN PASTRANA RUIZ, siendo Magistrado Ponente DON FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra (f.-629-641) en procedimiento de modificación de medidas nº 79/14 de ese Juzgado cuyo fallo literalmente era el siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por el Procuradora de los Tribunales

D. Fernando Bonafuente Escalada, en nombre y representación de D. Jose Ramón contra Doña Maite y en consecuencia, no procede declarar extinguida la pensión compensatoria fijada en sentencia nº 157/2007 de fecha 1 de octubre de 2007, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de DON Jose Ramón se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La representación procesal de DOÑA Maite se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitido el procedimiento a esta Audiencia Provincial se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de mayo de 2014 siendo designado ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento trae causa de una demanda de modificación de medidas de divorcio interpuesta en su día por DON Jose Ramón contra DOÑA Maite .

La sentencia de divorcio, dictada de mutuo acuerdo en fecha 11 de agosto de 2007, entre otros pronunciamientos estableció una pensión compensatoria vitalicia de 1200 euros mensuales.

Mediante la demanda de modificación de medidas que da vida a esta "litis" DON Jose Ramón pretendió la extinción de la referida pensión compensatoria, alegando como circunstancias que habían de determinar dicha extinción, en síntesis, las siguientes:

  1. Que DON Jose Ramón, tras la sentencia de divorcio, había contraído en 2009 nuevo matrimonio civil con Doña María Teresa en régimen de gananciales, siendo los integrantes de esta nueva unidad familiar además del demandante y su cónyuge, una hija de esta menor de edad cuya custodia le fue atribuida a Doña María Teresa por la sentencia de divorcio de su anterior cónyuge. Alega que este nuevo matrimonio junto con las cargas que le eran inherentes, integraba de por si una variación sustancial de circunstancias que habría de dar lugar a la estimación de la acción ejercitada.

  2. Que DON Jose Ramón ha incrementado sus cargas y gravámenes en relación a la fecha de su divorcio. Así para la adquisición de una vivienda que constituye su hogar familiar con su nueva esposa, suscribió un préstamo hipotecario del que se hace cargo por mitad ( 1077,64 euros mensuales), para lo cual tuvo además que gravar su propia vivienda privativa sita en Gijón que adquirió por su adjudicación al liquidar la sociedad de gananciales e el momento del divorcio.

  3. Que sus rendimientos salariales se sitúan "algo por debajo" de los percibidos en el momento de la

    disolución del vínculo matrimonial.

  4. Que por el contrario, DOÑA Maite ha duplicado sus ingresos, pues ahora trabaja a jornada completa cuando en el momento del divorcio lo hacía a tiempo parcial.

  5. Que el hecho de que el esposo haya estado pagando durante casi cinco años la pensión compensatoria de 1200 euros mensuales supone que la esposa ha percibido en este tiempo unos sesenta mil euros lo que ha hecho desaparecer el desequilibrio. Además la esposa se adjudicó en el momento de disolver la sociedad de gananciales ciertos inmuebles quedando en una ventajosa situación, Que por todo ello la pensión fijada en su día no puede constituirse en una renta " ad aeternum", debiéndose extinguir pues el desequilibrio ha cesado.

    Debemos significar que en el acto de la vista la parte actora interesó una petición subsidiaria, para el caso de que se rechazase su petición principal de extinción de la pensión compensatoria, consistente en que se acordase su reducción o disminución.

    La sentencia de instancia, ahora apelada, desestimó la demanda indicada con imposición de costas a la parte actora. En resumen, tras analizar la prueba practicada, considera que la situación patrimonial de los litigantes "no ha sufrido alteración relevante". Considera que el demandante, militar en reserva, sigue percibiendo los mismos ingresos del Ministerio de Defensa (1972,43 euros brutos) y que como sucedía al tiempo del divorcio, el actor trabaja además con contrato indefinido como técnico de mantenimiento de helicópteros en la empresa HISPACOPTER S.L. (hoy INAER MAINTENANCE S.A.U.), por lo que percibe ingresos de 2643,45 euros mensuales, amén de las pagas extraordinarias. Concluye que en el año 2007 DON Jose Ramón contaba con unas retribuciones dinerarias de 66117,43 euros y que en 2012 fueron de

    67.942,18 euros. Alega que Don Jose Ramón reconoció en el acto de la vista estos extremos. Razonó que el actor sigue siendo dueño del apartamento en Gijón que le correspondió cuando se liquidó la sociedad de gananciales (con ocasión del divorcio). Señala que el nuevo matrimonio contraído por Don Jose Ramón en 2009 no puede determinar un cambio objetivo de la situación del cónyuge demandante, pues el contraer dicho matrimonio fue una decisión libre y voluntariamente adoptada por el mismo conociendo las circunstancias derivadas de la obligación que le ligaba con su ex cónyuge, por lo que dicho nuevo matrimonio adolece de la nota de imprevisibilidad. Además considera probado que Doña María Teresa dispone de su propio trabajo fijo en la misma empresa INAER MAINTENANCE S.A.U. por lo que percibe unos 1200 euros mensuales. Señala que los gastos de alimentación y cuidado del hijo menor de Doña María Teresa deben ser asumidos por sus progenitores, por lo que no es dable repercutir los mimos a la relación entre Doña Maite y Don Jose Ramón . Que en cuanto al nuevo préstamo hipotecario concertado por DON Jose Ramón para adquirir la vivienda que constituye su nuevo hogar familiar, "dicha circunstancia no justificaría la pretendida extinción de la pensión compensatoria, pues se trata de una obligación que ha sido voluntariamente generada y asumida por el actor y que, a la vista de la capacidad económica y recursos económicos con que cuenta, tampoco supone su imposibilidad para hacer frente al abono de la pensión compensatoria ." "A lo sumo - sigue diciendo la sentencia- podría conllevar una sensible reducción del importe de la misma, pero teniendo en cuenta que dicha petición subsidiaria no fue articulada convenientemente en el escrito de demanda del actor, cualquier pretensión en dicho sentido realizada en el acto de la vista, como fue el caso introduciría una alteración de la mutatio libelli o del objeto del pleito, no permitida por el artículo 412 Ley de Enjuiciamiento Civil ..."

    Examina a continuación la situación patrimonial de la demanda, que cuenta con 58 años de edad, habiendo durado el matrimonio 29 años del que nació un hijo ya independizado. Señala que en el momento del divorcio trabajaba a jornada parcial para la empresa Schlecker S.A. y que tras ello durante ciertos periodos entre los años 2007 y 2011 estuvo trabajando yn mayor número de horas semanales llegando en ocasiones hasta las 40 horas semanales, debido fundamentalmente a que hacía sustituciones por vacaciones, habiendo variado también su "status" en ocasiones de dependienta a encargada, motivo por el cual hubo oscilaciones en sus nominas durante todo este tiempo entre 534,25 euros hasta 1316,02 euros. Sin embargo, a continuación explica la juez "a quo" que en la actualidad, la demandada ha sido "degradada" (sic) a la categoría de dependienta (que fue la que mayoritariamente había ostentado) reduciéndose la jornada laboral de nuevo hasta las 19 horas y media siendo su salario actual de 534,25 euros. Por consiguiente concluye que a día de hoy sus ingresos no han experimentado variación.

    Considera por último la sentencia que Doña Maite en los 29 años de matrimonio solo trabajó los seis últimos, lo cual ha repercutido negativamente en las expectativas de promoción en su puesto de trabajo, pues si no pudo mantenerse como encargad más tiempo se debió a que había otras trabajadoras con mayor experiencia como por la propia política de la empresa (Schlecker S.A. fue absorbida por la mercantil DIA) que prefería que dicho cargo de encargada lo cubriera una persona más joven.

    A ello añade que la obligación de pago de la pensión compensatoria fue libremente pactada por las partes en un convenio regulador, por lo que habría que examinar si los motivos argüidos por el demandante para pretender su extinción se...

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