SAP Baleares 168/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteJUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
ECLIES:APIB:2014:1145
Número de Recurso295/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución168/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: 295/13

Órgano de procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. de origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 49/13

SENTENCIA Nº 168/14

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Ilmos. Magistrados

Dª Francisca Ramis Rosselló

D. Juan Pedro Yllanes Suárez

Dª Rocío Martín Hernández

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Palma, veintiuno de mayo de 2014.

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado número 49/13, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Palma, rollo de esta Sala núm. 295/13, incoadas por un delito de robo con violencia, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2013 por la procuradora Dña. Cristina Sampol Schenk, en nombre y representación de Everardo, admitido a trámite el día 8 de octubre de 2013, siendo recibidas las actuaciones en esta Audiencia el 13 de diciembre de 2013, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Juan Pedro Yllanes Suárez quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 27 de junio de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Everardo como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y de una falta de maltrato, ya definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el delito, a la pena de 7 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por la falta, 10 días de multa, a razón de 3 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a razón de 1 día de prisión por cada 2 cuotas no satisfechas, siéndole de abono el tiempo que hubiera permanecido, en su caso, privado de libertad por la presente causa. Se le condena a las costas procesales". SEGUNDO . Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, habiéndose tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

Sometidos a pleno conocimiento los hechos en esta alzada se admiten y dan por reproducidos los recogidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Un doble argumento sostiene la discrepancia del acusado con la sentencia de instancia y se concreta en la errónea valoración probatoria que se atribuye a la juzgadora de instancia vinculada a la infracción de precepto legal, al ser los hechos enjuiciados constitutivos de una falta y no del delito y la falta por los que ha sido condenado el recurrente. El doble motivo de discrepancia con la sentencia de instancia está llamado a ser estimado. Siguiendo el orden establecido por la defensa, si de la errónea apreciación de la prueba practicada se trata, no está de más recordar que esta misma Sección ya ha tenido oportunidad, en numerosas resoluciones anteriores, de destacar que el juzgador de instancia se encuentra, en virtud de la inmediación que provee su presencia en el plenario, en una posición inmejorable para la valoración del material probatorio que ante el mismo se produce y desarrolla, de suerte que tan solo cuando la convicción expresada en la sentencia se muestre totalmente desenfocada, o no exista, o sea manifiesto el error en la apreciación de aquel y también cuando no se evidencie un mínimo probatorio suficiente para destruir la presunción de inocencia reconocida a todo justiciable en el artículo...

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