SAP Baleares 156/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2014:1105
Número de Recurso199/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00156/2014

S E N T E N C I A nº 156

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los Autos de Procedimiento Ordinario 202/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Manacor, a los que se acumularon autos de Procedimiento Ordinario 365/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manacor, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 199/2014, entre partes, de una, como parte actora y actora acumulada apelante, las entidades "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE CALA D'OR" y "HOTELERA LLAHO S.L.", representadas por el Procurador de los Tribunales D. BARTOLOMÉ QUETGLAS MESQUIDA y asistido por el Letrado D. VICENTE ORTEGA TABERNER; de otra, como parte demandada apelada, D. Florencio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. CATALINA LLULL RIERA y asistido por el Letrado D. D. JUAN JOSÉ MIRÓ BAUZÁ; de otra, como parte demandada apelada, D. Lorenzo y Dª. Constanza, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. CATALINA LLULL RIERA y asistidos por el Letrado D. PASCUAL ESTEBAN KARMANN; de otra, como parte demandada apelada, D. Severino, Dª. Maite, D. Juan Ramón, Dª. Verónica, D. Bernardo y Dª. Celsa, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. CATALINA LLULL RIERA y asistidos por el Letrado D. MIGUEL MARTORELL JULIÀ; y de otra, como parte demandada acumulada apelada, D. Franco y Dª. Lourdes, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. CATALINA LLULL RIERA y asistidos por el Letrado D. JUAN AMRTORELL VIDAL.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Manacor, se dictó Sentencia nº 139 con fecha 15 de octubre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por HOTELERA LLAHO, S.L. y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE CALA D'OR, ABSUELVO A Florencio, representado por la Procuradora Dña. Catalina Llull Riera, Lorenzo y su esposa Constanza, representados por el Procurador Catalina Llull Riera, Severino, Dña. Maite, D. Juan Ramón, Dña. Verónica, D. Bernardo y Dña. Celsa, D. Franco y Dña. Lourdes, representados por la Procuradora Dña. Catalina Llull Riera, de las pretensiones contar ellas deducidas en el presente juicio, condenando a la parte demandante a las costas del Juicio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias" .

SEGUNDO

La expresada sentencia fue recurrida en apelación por la parte actora y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 7 de mayo de 2014, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de deslinde y amojonamiento, por parte de "Hotelera Llaho, S.L.", contra D. Florencio, D. Luis Pedro, D. Juan Ramón y Dª. Verónica, D. Lorenzo y Dª. Constanza, D. Severino y Dª. Maite, y contra D. Bernardo, y Dª. Celsa, en suplico de que se "dicte en su día Sentencia en la que declare:

  1. Que debe procederse al deslinde de las propiedades entre los propietarios del solar NUM000 y NUM002 de la C/ DIRECCION000 de Cala d'Or.

  2. Que la superficie del solar NUM000 de la referida Calle es por donde transita el lindero de ambas propiedades.

  3. Que al ser la superficie registral de los solares NUM000 y NUM002 de la C/ DIRECCION000, mayor a la superficie contenida en los solares NUM000, NUM003 y NUM002 de la C/ DIRECCION000, deberá, en aplicación a lo dispuesto en el art. 387 del C.C ., procederse al reparto proporcional de la superficie del solar NUM003 entre los colindantes, en proporción a la superficie registral de que es titular cada uno de ellos.

  4. Que en el cómputo de la superficie del solar NUM000 deberá sumarse la total superficie inicial existente antes de la construcción del inmueble, incluyendo el retranqueo voluntario que el primer propietario hizo respecto de la C/ DIRECCION000, con una superficie total de 76.05 m2.

  5. Que en correspondencia a la proporcionalidad indicada, deberá atribuirse al solar NUM000 el 46,33% del solar NUM003, en tanto que al solar NUM002 le corresponderá el 53,66% del mismo.

  6. Que ello implica que le corresponde al solar NUM000 la superficie de 255,19 m2 del solar NUM003, y al solar NUM002, le corresponde la superficie 195,51 m2.

  7. Que la superficie que se adjudique al solar NUM000 deberá estar ubicada como continuación de uno de sus linderos, formando una finca uniforme. En tanto que la superficie que se adjudique al solar NUM002 deberá igualmente estar ubicada en uno de sus linderos en solución de continuidad con el actual solar NUM002 .

    Subsidiariamente, que el deslinde deberá llevarse a cabo de modo que el solar NUM000 quede con una superficie real idéntica a la superficie registral que ostenta y en solución de continuidad con uno de sus linderos. En tanto que al solar NUM002 se le adjudicará el resto de la superficie del solar NUM003, en solución de continuidad con uno de sus linderos.

    Y en ambos casos se declare, que deslindadas las fincas, debe procederse a su amojonamiento y división con un muro similar a los existentes, a cargo y cuenta de ambas partes demandadas por mitades, y que a partir de ese momento cada parte deberá constreñir el uso y ocupación a la superficie que le resulte asignada en virtud de esta causa.

    Y, en definitiva condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones con expresa imposición de costas aún cuando no se opusieren a la presente demanda, o se allanaren a la misma, al haber sido requeridos, previamente, para el cese de ocupación de la propiedad de mi representado", fue contestada y negada por todos los codemandados; y posteriormente desistida respecto de D. Luis Pedro ; y mostrándose como segundo demandante la "Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, NUM000 - NUM002, de Cala d'Or"; y acumulándose a los presentes los autos nº 365/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manacor, contra D. Franco y Dª. Lourdes, e interesando los actores que se "dicte en su día Sentencia en la que declare:

  8. Que debe procederse al deslinde de las propiedades entre los propietarios del solar NUM000 y NUM002 de la C/ DIRECCION000 de Cala d'Or. b) Que la superficie del solar NUM003 de la referida Calle es por donde transita el lindero de ambas propiedades.

  9. Que al ser la superficie registral de los solares NUM000 y NUM002 de la C/ DIRECCION000, mayor a la superficie contenida en los solares NUM000, NUM003 y NUM002 de la C/ DIRECCION000, deberá, en aplicación a lo dispuesto en el art. 387 del C.C ., procederse al reparto proporcional de la superficie del solar NUM003 entre los colindantes, en proporción a la superficie registral de que es titular cada uno de ellos.

  10. Que en el cómputo de la superficie del solar NUM000 deberá sumarse la total superficie inicial existente antes de la construcción del inmueble, incluyendo el retranqueo voluntario que el primer propietario hizo respecto de la C/ DIRECCION000, con una superficie total de 76.05 m2.

  11. Que en correspondencia a la proporcionalidad indicada, deberá atribuirse al solar NUM000 el 46,33% del solar NUM003, en tanto que al solar NUM002 le corresponderá el 53,66% del mismo.

  12. Que ello implica que le corresponde al solar NUM000 la superficie de 255,19 m2 del solar NUM003, y al solar NUM002, le corresponde la superficie 195,51 m2.

  13. Que la superficie que se adjudique al solar NUM000 deberá estar ubicada como continuación de uno de sus linderos, formando una finca uniforme. En tanto que la superficie que se adjudique al solar NUM002 deberá igualmente estar ubicada en uno de sus linderos en solución de continuidad con el actual solar NUM002 .

    Subsidiariamente, que el deslinde deberá llevarse a cabo de modo que el solar NUM000 quede con una superficie real idéntica a la superficie registral que ostenta y en solución de continuidad con uno de sus linderos. En tanto que al solar NUM002 se le adjudicará el resto de la superficie del solar NUM003, en solución de continuidad con uno de sus linderos.

    Y en ambos casos se declare, que deslindadas las fincas, debe procederse a su amojonamiento y división con un muro similar a los existentes, a cargo y cuenta de ambas partes demandadas por mitades, y que a partir de ese momento cada parte deberá constreñir el uso y ocupación a la superficie que le resulte asignada en virtud de esta causa.

    Y, en definitiva condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones con expresa imposición de costas aún cuando no se opusieren a la presente demanda, o se allanaren a la misma, al haber sido requeridos, previamente, para el cese de ocupación de la propiedad de mi representado", que asimismo fue contestada y negada por éstos últimos; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas la pericial técnica judicial y dos reconocimientos judiciales a 26 de septiembre de 2012 y 28 de junio de 2013, recayó Sentencia a 15 de octubre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por HOTELERA LLAHO, S.L. y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE CALA D'OR, ABSUELVO A Florencio, representado por la Procuradora Dña. Catalina Llull Riera, Lorenzo y su esposa Constanza, representados por el Procurador Catalina Llull Riera, Severino, Dña. Maite, D. Juan Ramón, Dña. Verónica, D. Bernardo y Dña. Celsa, D....

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