SAP Baleares 177/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2014:1082
Número de Recurso92/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00177/2014

Rollo núm.: 92/14

S E N T E N C I A Nº 177

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a 2 de junio de 2014

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Evissa, bajo el número 459/12, Rollo de Sala número 92/14, entre partes, de una como demandada - apelante, la Comunidad de la Propietarios de la DIRECCION000 del edificio de la CALLE000 NUM000 de Sant Antoni de Portamany, representada en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Ana López Woodcock, dirigida por el letrado don Josep Costa i Rosselló y, de otra, como actores-apelados don Gerardo, doña Sagrario, don Marcelino, doña Angelina, don Santos, doña Estrella y doña Melisa, representados en este segundo grado jurisdiccional por la procuradora de los tribunales doña María Montserrat Montané Ponce, dirigidos por el letrado don Miguel Ángel Torres Colomar.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa, se dictó sentencia en fecha 5 de noviembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda presentada por la procuradora doña Buenaventura Cuco Josa, en nombre y representación de don Gerardo, doña Sagrario, don Marcelino, doña Angelina, don Santos, doña Estrella y doña Melisa

, contra la Comunidad de Propietarios del Edificio EDIFICIO000, DIRECCION000, sito en la CALLE000 número NUM000 de Sant Antoni de Portmany y se declaran nulos los acuerdos adoptados en las actas de las Juntas Generales de Propietarios celebradas en fecha 20 de febrero del 2012 y 2 de mayo del 2012, en especial los referidos a la aprobación de las cuentas correspondientes al ejercicio 2011 y presupuesto de 2012, la aprobación y liquidación de las cuotas y acuerdos referidos a la instalación del ascensor, con expresa imposición en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandadareconviniente, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 29 de mayo de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Hechos y planteamiento del recurso

El 26 de septiembre de 2008 el Juzgado de primera instancia número 2 de Eivissa dictó sentencia en la que se condenaba a la Comunidad de Propietarios del edifico EDIFICIO000 de Sant Antoni de Portmany a la instalación de un ascensor en el exterior del edificio.

El 9 de julio de 2009 se dictó auto de ejecución de dicho título judicial y el 19 de octubre de 2009 ambas partes de aquel proceso presentaron escrito en el que comunicaban al Juzgado número 2 de Eivissa la adopción, por la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Sant Antoni de Portamany, de un acuerdo de 31 de agosto de 2009 de llevar a cabo las obras de instalación del ascensor.

Con posterioridad, y mediante sendos acuerdos de 20 de febrero y 2 de mayo de 2012 la comunidad acordó no llevar a cabo las obras de instalación del ascensor por entender que ello había devenido imposible.

Estos dos últimos acuerdos son los impugnados en la demanda iniciadora en el presente litigio, pretensión a la que la demandada opuso las excepciones de falta de legitimación pasiva por dirigirse la demanda contra una subcomunidad que no aparece en el Registro de la Propiedad; imposibilidad de ejecutar la sentencia dictada en el procedimiento anterior, 1064/07 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eivissa, ya que ésta no puede afectar a una subcomunidad irregularmente constituida, por haberse denegado la licencia para la instalación del ascensor y por haber fallecido las personas cuya minusvalía justificada la dotación de dicho elemento de accesibilidad al edificio de autos; fraude de ley por pretender la ejecución de una sentencia de imposible realización material.

Además, la comunidad de propietarios demandada formuló reconvención mediante la cual solicitaba que se declarase que los actores no tienen derecho a exigir la ejecución de la instalación del ascensor.

La sentencia de primera instancia, estimatoria de la demanda y desestimatoria de la reconvención, constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte demandada cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, aduce como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:

  1. Infracción de normas o garantías procesales por inadmisión generalizada de la prueba propuesta por la...

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