SAP Jaén 429/2002, 13 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2002:1698
Número de Recurso299/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución429/2002
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 429

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a trece de Diciembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 317/2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 299/2002, a instancia de Alpa Siderúrgicos S.L, representada en la instancia por el Procurador Sra. Garrido Chicharro y defendida por el Letrado Sr. Fernández Eguiluz contra Suministros Bilbaínos Hierros S.A., D. Pedro , D. Sergio y D. Jose Augusto , representados en la instancia los dos últimos por el Procurador Sr. Marín Pageo y defendidos por el Letrado Sr. García Macua, y declarados en rebeldía los dos primeros.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Linares con fecha 10 de mayo de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Aurora Garrido Chicharro en representación de ALPA SIDERÚRGICOS, S.L. en los autos seguidos con el número 317/01 contra SUMINISTROS BILBAÍNOS HIERROS, S.A., D. Pedro , D. Sergio Y D. Jose Augusto debo declarar y declaro:

Que la demandada SUMINISTROS BILBAÍNOS HIERROS, S.A, adeuda y viene obligada a pagar a la actora las siguientes cantidades: 1.487.621 pesetas (8940,78€) a que asciende el principal de los pagarés,

96.050 pesetas (577.27€) a que ascienden los gastos bancarios de devolución y 1.383.718 pesetas (8316.31€) que importan los suministros de productos siderúrgicos, condenando a los demandados a abonar la cantidad de 2.967.389 pesetas (17834.37€).

Declaro igualmente que la entidad mercantil demandada se encuentra en la obligación de disolverse por prescripción legal.

Y por último la obligación solidaria con la Sociedad demandada de D. Pedro , D. Sergio y D. Jose Augusto respecto al pago de las cantidades anteriores al haber incumplido las obligaciones imperativasimpuestas por ley, y la negligencia en el desempeño de sus obligaciones mercantiles, y todo ello con expresa condena en costas a éstos.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por los demandados personados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición e impugnación de dicha sentencia por la parte actora; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, y tras su reparto a la Sección Segunda en la que se formó el rollo correspondiente, con designación de Ponente, quedó pendiente de sentencia, tras deliberación y votación, y habiéndose denegado la práctica de prueba en la segunda instancia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, salvo a los que se opongan a los que a continuación se expresan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima la demanda en la que se ejercita de forma acumulada acción de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual, reclamándose el precio impagado de ciertos suministros de materiales realizados a la Sociedad demandada, y acción social e individual de responsabilidad contra los administradores de la misma, prevista en los artículos 134.5 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como la responsabilidad solidaria regulada en el artículo 262.5 de la misma ley.

El recurso de apelación principal se formula únicamente por la representación de los dos miembros del Consejo de Administración, D. Sergio y D. Jose Augusto , DIRECCION000 y DIRECCION001 respectivamente, que comparecieron y se opusieron a la demanda, permaneciendo en situación de rebeldía tanto la Sociedad Anónima demandada como el tercer Consejero, y Secretario del Consejo de Administración D. Pedro .

Dados los términos de la oposición y del recurso, en los que no se discute la existencia de la deuda contractual, la presente resolución deberá limitarse a las cuestiones litigiosas que han recaído exclusivamente sobre la responsabilidad solidaria de los administradores prevista en el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas, y en relación con los citados miembros del Consejo de Administración, por el incumplimiento de la obligación de disolver la Sociedad, existiendo causa legal, concretamente la establecida en el artículo 260,4º.

Los motivos del recurso principal son tres, infracción del artículo 262.5º, en relación con el 260 de la

L.S.A.; infracción del artículo 260.1 y 103 de la L.S.A. y 206 del Reglamento del Registro Mercantil, y un tercero, sobre las costas, al deducir que la sentencia condena únicamente al pago de las costas a los miembros del Consejo de Administración.

Son hechos documentados que se han probado en el pleito los siguientes:

1) La mercantil demandada, era deudora, por razón del suministro recibido de la actora, entre 1997 y 1998, de 2.871.339 pesetas, para cuyo pago parcial la demandada libró dos pagarés por 532.330 ptas y 955.291 ptas con vencimientos 11 de diciembre de 1998 y 26 de enero de 1999, que fueron impagados ocasionando gastos bancarios de devolución de 96.050 ptas.

2) Con fecha 2 de marzo de 1999, el Consejero Delegado de SUMINISTRO BILBAINOS HIERROS S.A., D. Pedro , estando especialmente facultado por el Consejo de Administración, otorgó Hipoteca de Máximo sobre la finca registral que constituía su domicilio social, para asegurar el pago de las deudas que en dicha escritura se reconocían hasta 150.648.150 ptas ( ciento cincuenta millones seiscientas cuarenta y ocho mil ciento cincuenta pesetas), y entre las que figuraba la antes reflejada; si bien dicha hipoteca no llegó a constituirse al no inscribirse en el Registro de la Propiedad.3) La Sociedad Anónima demandada, cuyo capital social, asciende a 112.000.000 ( ciento doce millones) de pesetas, estaba administrada por un Consejo de Administración constituido desde el 1 de octubre de 1996 por las tres personas demandadas, D. Sergio , DIRECCION000 , D. Jose Augusto , DIRECCION001 , y D. Pedro , Secretario, siendo este último Consejero Delegado solidario; según la certificación del Registro Mercantil obrante en el pleito.

4) El 27 de abril de 2000, la sociedad demandada, celebró Junta General Extraordinaria de accionistas, convocada según acuerdo del Consejo de Administración de 29 de marzo anterior, y debidamente publicada dicha convocatoria, en cuyo orden del día se contemplaba, entre otros puntos, el estudio y decisión sobre la propuesta de opción de compra de la finca propiedad de la sociedad; y a la vista de la situación patrimonial de la sociedad, la posibilidad de ampliación de capital social en la cifra de 224.000.000 ( doscientos veinticuatro millones) de ptas,, o la adopción del acuerdo previsto en el artículos 262, de la Ley de Sociedades Anónimas.

5) En dicha Junta, se acordó por mayoría suficiente, aceptar la propuesta de compra del principal activo inmobiliario de la sociedad, haciendo constar que el único propósito es el de atender los compromisos de pago con todos los acreedores sociales; también se acordó la disolución de la sociedad, con efectos jurídicos desde el mismo día de la venta, y para el supuesto de no realizarse, se diferían dichos efectos jurídicos de la disolución al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR