SAP Barcelona 551/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:APB:2014:5449
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución551/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

ROLLO Nº 29/2014 -A

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 153/13

APELANTE: Antonia, con adhesión del Ministerio Fiscal

SENTENCIA Nº 551/2014

Ilmos. Sres:

Dª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

D. JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a veintiséis de Mayo de dos mil catorce.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 29/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado 153/13 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova i La Geltrú, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, en el que se dictó sentencia el día 1 de octubre de 2013. Ha sido parte apelante Antonia, con adhesión del Ministerio Fiscal y parte apelada Moises .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente relato de hechos probados:

"Se declara expresamente probado conforme a la prueba disponible que Moises, español, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM000, sobre las 13:00 horas del día 19 de noviembre de 2012, se encontró con su esposa Antonia en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Sitges que no constituía domicilio de ninguno de los dos.

No se estima acreditado que en la fecha y lugar indicados con la intención de menoscabar la integridad física de su esposa Moises propinara diversos golpes por el cuerpo con sus propias manos así como con una puerta al tiempo que se dirigía a la misma con las expresiones " he venido a por ti de esta no te escapas ". No se considera que como consecuencia de dicha acción la Sra. Antonia sufriera lesiones no especificadas por ninguna de las dos acusaciones formuladas (Ministerio Fiscal y acusación particular), que precisaran para su sanidad de una primera asistencia facultativa y de cuarenta y cinco días de curación de carácter impeditivo."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente:

"Debo absolver y absuelvo a Moises del delito de malos tratos del art. 153.1 CP por el que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos que le sean favorables declarando las costas de oficio. Álcense las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación acordadas por Auto dictado el 20 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Vilanova i La Geltrú .

Se acuerda el cese de la obligación de presentación apud acta de Moises, fijado por Auto de 20 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº uno de Vilanova i la Geltrú ."

TERCERO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibida la causa en esta Sección Veinte de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó diligencia de ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró Magistrado Ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, se celebró la correspondiente vista en el día de hoy, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Ha sido designada Magistrado Ponente Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER, quién expresa el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la parte recurrente en base a los siguientes motivos de impugnación: 1).- Infracción de precepto constitucional, por vulneración de lo establecido en el artículo 24 de la CE, en relación con los arts. 238.3 y 240 de la LOPJ ; 2).- Infracción de precepto legal, por vulneración y errónea valoración y no aplicación de lo establecido en el artículo 153.1 del CP ; y, 3).- Infracción de normas procesales, por vulneración y errónea aplicación de lo preceptuado en los artículos 650 y 781 de la LECRIM .

Dentro del primer motivo de impugnación denuncia que el Juez a quo base fundamentalmente su pronunciamiento absolutorio en el hecho de considerar que se ha producido una vulneración del Principio Acusatorio, considerando que en los escritos de calificación provisional de las acusaciones no se concreta el objeto penal. Considera la recurrente que la poca sustantividad de los hechos declarados probados ya constituiría sin más la causa de nulidad al amparo de lo establecido en el art. 240 de la LOPJ . Hace una exposición sobre el principio acusatorio para concluir que no se ha producido tal vulneración, pues el acusado estuvo en todo momento informado de los hechos que se le imputaban y tuvo la oportunidad de articular su defensa. Las...

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