SAP Cádiz 154/2000, 27 de Octubre de 2000

ECLIES:APCA:2000:3462
Número de Recurso159/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución154/2000
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÜMERO 154/2.000

En la ciudad de Algeciras, a veintisiete de octubre de dos mil.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada como órgano unipersonal por el Magistrado antes citado, el rollo de apelación de referencia, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas igualmente referenciado, seguido por una posible falta de lesiones; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Gerardo contra la sentencia de fecha 6-7-2000 del Juzgado de Instrucción antes referenciado ; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez de Instrucción n° 4 de Algeciras dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo Fallo literalmente dice:

Que debo condenar y condeno a Gerardo , como autor de una falta de LESIONES del art. 617.1 del Código Penal a una pena de treinta días de multa a razón de 400 ptas diarias, (12.000 ptas.), advirtiéndose que en caso de incumplimiento quedará sometido a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a la Sra. Consuelo en la cantidad de 20.000 ptas. y al pago de las costas de este procedimiento; igualmente debo absolver y absuelvo a Gerardo , de la falta de AMENAZAS e INJURIAS, que le venia siendo imputada en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Gerardo ; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo, quedó la causa vista para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:

"Valorando en conciencia, según la sana crítica, las declaraciones de las partes, resultando de las actuaciones y petición del Ministerio Fiscal, el Juzgador considera probados los siguientes hechos: Que el pasado día uno de enero de 2000 y cuando el Sr. Gerardo acudio al domicilio de la denunciante para visitara la hija que tiene en común con la Sra. Esther , hija a su vez de la denunciante, se originó una discusión entre el denunciado y la Sra. Esther , ante lo cual acudio Consuelo a mediar en la misma, momento en el Sr. Gerardo la cogió del brazo torciéndoselo, produciéndole lesiones de las que tardó en recuperarse quince días. No ha quedado probado que se produjeran insultos y amenazas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación impugna la valoración probatoria y la calificación jurídica de la sentencia de instancia, que considera probado que el acusado retorció el brazo de la Consuelo , madre de la esposa o ex-compañera sentimental) no queda claro este dato) del denunciado, Esther .

El apelante, por su parte, niega haber tocado siquiera a Consuelo , impugnando, por parcial, el testimonio de su hija, Esther .

El análisis probatorio debe partir de una premisa esencial: cuando se trata de valorar declaraciones contrapuestas emitidas en el juicio oral, resulta de singular importancia la ventaja de la inmediación de la que goza el Juez a quo, ante quien se prestan tales declaraciones, que puede así calibrar no sólo su contenido, sino también su forma, en la medida en que sus diversos matices (firmeza, titubeos, etc.) permitan valorar su mayor o menor fiabilidad. Ha de tenerse en cuenta también la imposibilidad material de que en el acta manuscrita del juicio oral se recojan todas y cada una de las expresiones emitidas por los declarantes, que sí recibe el Juzgador de instancia, y no esta Sala.

En consecuencia, careciéndose en esta alzada de tal ventaja de la inmediación, resulta prudente, en general, respetar la valoración probatoria que de las declaraciones ante él prestadas efectúe el Juzgador de...

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