SAP Barcelona, 14 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2000:1646
Número de Recurso778/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SE N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

D/Dª. PASCUAL MARTIN VILLA

D/Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia n. 423/95, número seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Barcelona , a instancia de UNITER LEASING, S.A., SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (UNILEASING) ahora HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jaime Romeu Soriano, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Francisco José García, contra D/Dª. Alfonso representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Alicia Barbany Cairó y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Antonio Pintor López; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alfonso contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de noviembre de 1997 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por UNITER LEASING, S.A. contra Alfonso , debo declarar y declaro.

1) Que la pala cargadroa sobre ruedas marca KOMATSU, Modelo WA-42es de legítima propiedad de la actora UNILIASING, S.A.

2) Que queda resuelto el contrato de Arrendamiento Financiero 1 suscrito por CN LEASING, S.A. y D. Alfonso con fecha 2 de Febrero de 1989.

3) Que en concepto indemnizatorio y de acuerdo con la condición 10ª del contrato que se resuelve, quedan defintivamente adjudicadas a la parte actora las rentes percibidas por el Arrendamiento Financiero.

4) Que debo condenar y condeno al demnadado al pago de las cuotas vencidas e impagadas hasta eldía en que se realice la restitución del bien objeto del cotrato de arrendamiento financiero suscrito, con más los intereses de demora al 2% mensual desde cada vencimiento, cuantía a determinar en ejecución de sentencia.

5) Que el demandado deberá devolver de inmediato a UNILEASING, S.A. el material reivindicado, corriendo por cuenta del mismo todos los gastos que se originen por la entrega.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demadada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 8 de febrero de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó en su totalidad la pretensión actora, el demandado, que tras proponer una cuestión de competencia ante los Juzgados de su domicilio (Almería), sosteniendo que los competentes eran los de esta Ciudad, dejó posteriormente transcurrir el plazo concedido para contestar a la demanda; en virtud de la prueba practicada en esta alzada, y como principal motivo de oposición, sostiene que los bienes objeto del leasing han sido pagados.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo, en sentencia de 10.4.1981 , declaró que el leasing o arrendamiento financiero era una figura que los contratantes podían utilizar en base al art. 1255 del Código Civil...

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