SAP Barcelona 270/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2014:5235
Número de Recurso88/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución270/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 270/2014

Barcelona, 23 de abril de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª. Mª José Pérez Tormo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

R0ollo n. 88/2013

Modificación de Medidas n. 578/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 Rubí

Apelante: Jacinto

Abogado: Marc Royo Uñó

Procuradora: Marta Pradera Rivero

Apelada: Rafaela

Abogado: Andrés Orofino Ramírez

Procuradora: Mercedes Paris Noguera

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: DESESTIMO la solicitud de modificación de medidas interesadas por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Ruiz Amat, actuando en nombre y representación de D. Jacinto .

Con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22-4-2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único pronunciamiento que es objeto de impugnación es el relativo a la imposición de las costas al demandante cuyas pretensiones han sido desestimadas. Nos encontramos ante un procedimiento de familia - de modificación de las medidas adoptadas en una sentencia de divorcio - en el que resulta plenamente aplicable el artículo 394 de la LEC y el principio del vencimiento objetivo que el mismo consagra con la única excepción de la concurrencia de dudas de hecho o de derecho. Así lo ha entendido la Sala en sentencia de 25-7-2013 ( ROJ: SAP B 9382/2013) al indicar que "El artículo 394 de la LEC que con dos excepciones recoge el principio del vencimiento objetivo es aplicable en los procedimientos de familia de tal manera que solo procede, en caso de sentencia desestimatoria, no imponer el pago de las costas en aquellos supuestos en los que concurran dudas de hecho y/o dudas de derecho", y la sentencia de 23-7-2013 ( ROJ: SAP B 7811/2013) al señalar que "El art. 394 de la LEC establece una excepción al criterio sobre imposición de las costas procesales, las cuales, por regla general, se imponen a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, esa excepción es cuando el Tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. La duda de hecho debe ser duda razonable, distinta del componente aleatorio connatural a la actividad procesal, y de la ignorancia o atrevimiento incompatibles con la profesionalidad exigible a los operadores jurídicos(SAP Jaén 23-12- 2003, SAP Pamplona 13-02-2002 )". En el mismo sentido la sentencia de 17-10-2013 de la sección 12 ( ROJ: SAP B 12465/2013), entre otras que aplica el principio del vencimiento objetivo por "ausencia de dudas de hecho o de derecho, que justifiquen la quiebra del principio...

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