SAP Jaén 6/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2004:42
Número de Recurso87/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 6/04

PRESIDENTE:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. LUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ

En la ciudad de Jaén a quince de Enero de dos mil cuatro.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 207/03, por el delito Robo con intimidación , procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Andújar, siendo acusado Marco Antonio , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por el Procurador Sra. Saavedra Pérez y defendido por el Letrado Sr. Vidal Almagro, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Sra. Dª María del Pilar González Tapia y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado núm. 207 de 2003, se dictó en fecha 24-9-03, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Son hechos probados y así se declaran expresamente, apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, que sobre la una hora y treinta minutos del día veinticuatro de Enero del año dos mil dos, Carlos Ramóncaminaba por la calle Emperador Adriano de la localidad de Andújar, Jaén, y al alcanzar la confluencia de la calle Azorín, Marco Antonio que iba acompañado del menor Oscar , apodado " Rata ", y montados en una bicicleta, se dirigieron hacia el denunciante, quien al observar la maniobra se cambió de acera y parapetado detrás de un automóvil estacionado les preguntó lo que querían; dichos individuos se le acercaron cada uno por un lado, llevando el menor un cuchillo de monte de grandes dimensiones en la mano, y le pidieron el dinero que llevaba, consiguiendo Carlos Ramón huir por el lado de Marco Antonio , si bien le persiguieron uno en la bicicleta y otro corriendo y le alcanzaron en la calle Los Hornos, donde les tuvo que entregar dos billetes de Veinte Euros y varias monedas, y le amenazaron con matarlo si denunciaba el hecho.

El acusado cometió los hechos debido a su dependencia a drogas estupefacientes."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Marco Antonio como autor criminalmente responsable de un Delito Consumado de Robo con intimidación, tipificado y sancionado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de Drogodependencia del artículo 21.2, en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, y la de Reincidencia del artículo 22.8 del Código penal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante igual tiempo, a que indemnice a Carlos Ramón en cuarenta euros, cantidad que se incrementará en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas procesales de ésta instancia.

Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el error en la apreciación de la prueba, y la infracción de precepto legal, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El error en la apreciación de la prueba y la infracción de precepto legal son los motivos en que se basa el recurrente para discrepar de la sentencia de instancia. Se desestimarán sus pretensiones porque aquella resolución es ajustada a derecho.

Se invoca en primer término el error en la apreciación de la prueba respecto a la identificación del acusado.

En el caso que nos ocupa se practicó reconocimiento fotográfico del acusado en las dependencias policiales. Posteriormente el denunciante en la sede del Juzgado intervino en un reconocimiento en rueda, reiterando la identificación sin ningún género de dudas, y haciendo lo propio en el juicio oral.

Bien es cierto que el acusado cuando cometió el delito llevaba puesta una especie de "braguilla" tapándose la boca. Pero esa circunstancia no impidió que el Sr. Carlos Ramón lo identificase plenamente, porque como dijo en el juicio oral lo conocía del pueblo, por el habla y la estatura. Téngase en cuenta que la descripción que dio el denunciante sirvió para que los Agentes de Policía siguieran a los implicados, que circulaban con una bicicleta con la que abordaron a la víctima, y si no los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR