SAP Barcelona 265/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2014:5078
Número de Recurso698/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 698/2012-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 588/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A nº 265/2014

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 588/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Esplugues de Llobregat, a instancia de MESTURA ARQUITECTES, S.L.P. representada por el procurador

D. Ricard Simó Pascual, contra THE AMERICAN SCHOOL OF BARCELONA, FUNDACIÓN PRIVADA representada por el procurador Dª. Mercè Parpal Roca. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día diecinueve de marzo de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de la mercantil MESTURA ARQUITECTES S.L.P., contra THE AMERICAN SCHOOL OF BARCELONA FUNDACION PRIVADA (ASB), DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta última por incumplimiento unilateral de contrato, a abonar a la actora la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS Y TREINTA Y UN CÉNTIMOS (186.670,31 EUROS) en concepto de honorarios y CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS Y TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (105.335,39 EUROS) en concepto de indemnización por lucro cesante, cantidades que devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde Sentencia hasta el total abono de la suma, y todo ello, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Aclarado por auto de 29 de marzo de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

" PARTE DISPOSITIVA DECIDO: Aclarar sentencia, dictado/a en fecha 19 marzo 2012, en el sentido de que en el último párrafo donde dice "cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este juzgado en el plazo de cinco días.", debe decir en el plazo de 20 días".; y firme que sea el presente auto, póngase en la resolución aclarada una nota de referencia a éste, que se incluirá en el Libro de Resoluciones definitivas, dejando en las actuaciones certificación del mismo.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por The American School of Barcelona, fundación privada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 28 de enero de 2014.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamó en la demanda origen de las presentes actuaciones Mestura Arquitectes SLP la suma total de 292.005'70 euros por razón del incumplimiento imputado a The American School of Barcelona, Fundación Privada, del contrato que, con objeto de elaborar el proyecto básico y de ejecución, la certificación de eficiencia energética, el estudio de seguridad y salud y el proyecto de actividades para la licencia ambiental y asumir la posterior dirección de la obra de ampliación y adecuación del edificio "Centro de Enseñanza American School of Barcelona", concertaron las partes mediante la formal adjudicación del concurso al efecto convocado en diciembre del año 2008.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 1594 del CC, reconoció el Juzgado a Mestura Arquitectes SLP (en lo sucesivo, Mestura) la total suma reclamada, de la que 186.670'31 euros corresponden a la retribución de los trabajos efectivamente desarrollados por la firma de arquitectos hasta la ruptura de la relación contractual (trabajos que se equiparan en la sentencia de primera instancia a la elaboración de un anteproyecto) y los restantes 105.335'39 euros, al beneficio dejado de obtener, cifrado en un indiscutido porcentaje del 15% de los honorarios previstos en la oferta aceptada mediante la adjudicación del concurso (702.235'93 euros, tras descontar de los presupuestados 888.906'21 euros aquellos 186.670'31 euros).

Frente a dicho pronunciamiento se alza The American School of Barcelona, Fundación Privada (en adelante, ASB), insistiendo en la total improcedencia de la pretensión de contrario formulada.

SEGUNDO

Reitera ante todo ASB que no se llegó a perfeccionar contrato alguno, al no haber alcanzado las partes un acuerdo definitivo.

No cabe sino dar por reproducidos al respecto los razonamientos que llevaron a la juez a quo a concluir que, mediante la formal adjudicación del concurso convocado, decidida en la asamblea de la Asociación de Padres de Alumnos, entonces propietaria del centro de enseñanza, celebrada en fecha 25 de mayo de 2009, y la aceptación por Mestura el siguiente día 5 de junio (v. folios 532, 176 y 177), quedó perfeccionado el controvertido contrato de arrendamiento de obra entre las partes.

Únicamente cabe aquí remarcar (1) que en el pliego de bases del concurso restringido convocado por la demandada se regulaban con precisión los términos y condiciones para la adjudicación del denominado "Contrato de Asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución, la certificación de eficiencia energética del proyecto, el estudio de seguridad y salud y el proyecto de actividades para licencia ambiental y la posterior Dirección de Obra Facultativa correspondiente a las obras de ampliación y adecuación del edificio del ASB", documento que ya preveía la simultánea formalización con la adjudicataria de sendos contratos para cada una de las fases -elaboración del proyecto y dirección de la obra- contempladas en la licitación y en cuya cláusula séptima se reservaba la junta directiva convocante únicamente "en cualquier momento anterior a la adjudicación" la facultad de "suspender temporal o definitivamente por causa justificada el concurso (...)" (folios 517 a 531) y; (2) que nula consecuencia favorable a la ahora apelante cabe deducir de la indiscutida circunstancia de que, con posterioridad a aquella adjudicación, entablaran las partes negociaciones (que se prolongaron hasta principios del año 2011) a los fines de concretar el alcance final del proyecto, negociaciones cuya causa no fue sino la unilateral decisión de ASB de reducirlo de forma sustancial, imponiendo unas modificaciones de los términos del acuerdo ya perfeccionado que, como después se verá con más detalle, resultaban inaceptables para Mestura.

TERCERO

No es cierto que, según se alega en el escrito de interposición del recurso, entre las tareas que incumbían a la actora, tras la adjudicación, se encontrara la elaboración de un anteproyecto (v. e-mail unido como documento nº 16 con la demanda), calificación que, según definición contenida en el artículo 1-4 del RD 2512/1977, de 17 de junio, no cabe sino otorgar a la completa documentación ya presentada al concurso, como con base en el informe emitido por el perito D. Feliciano, concluyó el Juzgado.

Tiene razón sin embargo ASB cuando sostiene que los trabajos desarrollados por Mestura a los fines de participar en la convocatoria no meritaban retribución alguna, concepto por el que, como antes se ha visto, fue condenada aquélla en primera instancia al pago de la suma de 186.670'31 euros.

Así se deduce en efecto del pliego...

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