SAP Barcelona 168/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2014:5008
Número de Recurso1046/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 1046/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 610/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MATARÓ

S E N T E N C I A Nº 168/2014

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADAS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 610/2011, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró, a instancia de D. Pablo representado por el Procurador Sr. Alfredo Martínez Sánchez, contra SANTA LUCÍA, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS representada por el Procurador Sr. Carlos Badía Martínez, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de junio de 2012, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por don Pablo, contra SANTA LUCÍA, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y don Severino, debo condenar a los mismos al pago de la suma de 13.323 euros en concepto de daños y perjuicios, el 50% del importe del alquiler durante la tramitación del procedimiento, a razón de 225 euros al mes, más los intereses legales que para la compañía de seguros serán los del artículo 20 LCS y costas del juicio, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la franquicia contractual en caso de la aseguradora condenada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, la parte actora, D. Pablo, interesó la condena de los demandados, D. Severino (Construvert) y su aseguradora, SANTA LUCÍA, SA., al pago de la suma de

13.323 euros, y 225 euros mensuales desde la interposición de la demanda, por la totalidad de gastos, daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la inundación de su vivienda, procedente de la reparación realizada por el demandado, de la cubierta de la comunidad. La demandada opuso pluspetición, que existe una franquicia de 300 euros y además no se cubre responsabilidad civil de contratistas que no tengan relación laboral por el asegurado, la existencia de fuerza mayor, y atribuye la responsabilidad a la arquitecta técnica de la que también postuló su intervención provocada en el proceso.

La sentencia de primera instancia estima la demanda íntegramente, rechaza las excepciones formuladas y frente a ella se se alza la aseguradora alegando los siguientes motivos:

- Error en la apreciación de la prueba, que a su vez se integra por diferentes submotivos: niega que no se tomasen las medidas adecuadas, rebate que los desagües quedasen por encima, reitera que la tormenta fue de inusuales dimensiones, que en todo caso se siguieron las órdenes de la aparejadora, que el valor a nuevo de los daños supone un enriquecimiento injusto, debiendo tenerse en cuenta la depreciación de la partida de pintura, asume los alquileres dejados de percibir mientras se realizan las obras pero no el 50 % de rebaja en el precio del arrendamiento, toda vez que se trata de un mero acuerdo entre las partes y no de un daño indemnizable, entre otra serie de manifestaciones que conducen a la petición de revocación de la sentencia combatida.

El recurso no puede prosperar por los razonamientos que seguidamente se explicitan.

SEGUNDO

En realidad la aseguradora recurrente, vuelve a reiterar los mismos argumentos que sirvieron de base a su pretensión, reinterpretando de manera subjetiva y sesgada (aunque legítima) el resultado de la prueba practicada y valorada por el iudex a quo de manera razonada y razonable.

La actora formuló demanda de reclamación de cantidad por los daños ocasionados por la inundación de su vivienda, demanda basada en el art. 1902 CC . La sentencia recurrida, tras exponer los requisitos de la acción aquiliana, analiza en detalle la prueba practicada para concluir que se ha probado la responsabilidad y que no hay causa de exoneración por fuerza mayor.

Conviene comenzar por recordar que el art. 1902 CC, requiere para su aplicación de una acción u omisión negligente, antijurídica, descuidada e infractora de norma de cuidado, así como la existencia de un daño o perjuicio y la relación causal entre conducta y resultado dañoso.

TERCERO

Atendida la acción ejercitada y el siniestro de que la misma deriva, debe determinarse, como se hizo acertadamente en la sentencia impugnada, si cabe atribuir responsabilidad a los demandados (ex art. 1902 y ss CC ), por lo que ha de entrar en juego la doctrina jurisprudencial interpretativa del artículo 1902 CC que ha ido evolucionando, aunque sin eliminar el elemento culpabilístico, hacia soluciones cuasiobjetivas. Se ha moderado el criterio subjetivista de la culpa, bien...

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