SAP Barcelona 136/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteTERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
ECLIES:APB:2014:4982
Número de Recurso15/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución136/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN Nº 21 PENAL

ROLLO DE SALA Nº SUMARIO 15/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 2 DE TERRASSA, SUMARIO 1/2013

S E N T E N C I A Nº

Iltmas. Srias

Dª. TERESA DE LA CONCEPCIÓN COSTA VAYÁ

D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS

Dª ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO

En Barcelona a 6 de mayo de 2014

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial compuesta por los Srs. Magistrados del margen, los presentes autos procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 2 DE TERRASSA, SUMARIO 1/2013, seguidos por delito de ROBO CON VIOLENCIA CON USO DE ARMA de los artículos. 237 y 242.1 y . 3, ambos del Código Penal, y un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, ( Rollo de Sala nº SUMARIO 15/2013 ), contra:

Pablo - mayor de edad,nacido en Terrassa, el NUM000 de 1982, con DNI NUM001, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, hijo de Sebastián y Rita, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por estos hechos desde el día 15 de octubre de 2012, que ha estado representado por el Procuradora Sra., Lagunowicz, bajo la dirección del Letrado Sra. Ortigosa Santos,

Jesús Carlos - mayor de edad, nacido en Terrassa, el NUM002 de 1982, con DNI NUM003, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, hijo de Constantino, y Ildefonso, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por estos hechos que ha estado representado por el Procuradora Sr. Cusco Hernandez, bajo la dirección del Letrado Sr. Guimera Galiana;

causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, Ilmo. Sr. Gonzalez Fernandez,

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª TERESA DE LA CONCEPCIÓN COSTA VAYÁ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de: Un delito de ROBO CON VIOLENCIA CON USO DE ARMA de los artículos. 237 y 242.1 y 2, ambos del Código Penal, y un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, considerando autores a Pablo, y a Jesús Carlos conforme a lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se imponga a cada uno de los acusados: A) Por el delito de robo, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y B) Por el delito de tentativa de homicidio, la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, mas las costas. En materia de RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados, deberán ser condenados como responsables civiles solidarios a indemnizar a Candido en la cantidad de 200 euros por los objetos sustraídos, y de 25.000 euros por las lesiones causadas, más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C .

En el trámite de conclusiones Ministerio Fiscal, modifico únicamente la petición de penas respecto de Pablo, en los siguientes términos:, A) Por el delito de robo, intereso se impusiera la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN; y B) Por el delito de tentativa de homicidio, intereso se impusiera la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, manteniendo el resto de conclusiones elevándolas a definitivas.

SEGUNDO

Las respectivas, defensa de los acusados en igual trámite, elevaron a definitivas las conclusiones formuladas interesando la libre absolución.

TERCERO

El acto del juicio oral ha tenido lugar el día 25 de marzo de 2014, en dicho acto, se han practicado como pruebas el interrogatorio de los acusados, la testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

Queda probado que Pablo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por estos hechos desde el día 15 de octubre de 2012, y Jesús Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las o6:oo horas del día 15 de octubre de 2012, puestos previamente de acuerdo entre sí, se dirigieron a Candido, cuando éste se encontraba en la calle Tárrega de Terrassa, y, con ánimo de enriquecerse gratuitamente, mientras Jesús Carlos le daba un golpe en la cabeza por la espalda, Pablo utilizando un cuchillo que portaba, y de cuya existencia sabia Jesús Carlos, le apuñaló en el estómago, momento que Jesús Carlos aprovechó para intentar sustraerle la cartera.

Ante la resistencia de la víctima, Pablo le asestó otra puñalada en el abdomen, mientras Jesús Carlos le golpeó por la espalda y le tiró al suelo.

Una vez en el suelo, Pablo le sustrajo la cartera y, al resistirse nuevamente la victima cuando intentó sustraerle el teléfono móvil, le clavó por tercera vez el cuchillo en el tórax.

Pablo y Jesús Carlos, actuando de esta forma, eran conscientes del riesgo para la vida de Candido

, y conociendo las altas probabilidades de causarle la muerte, ejecutaron la acción, aceptando tal posibilidad.

La cartera fue recuperada por los agentes actuantes, habiendo sido sustraídos por los acusados 200 euros de su interior.

Como consecuencia de estos hechos Candido sufrió lesiones, por las que reclama, consistentes en tres heridas inciso punzantes en abdomen, epigastrio, e hipocondrio izquierdo, y contusiones múltiples, que le ocasionaron un riesgo vital y que requirieron tratamiento quirúrgico para su curación, que duró 39 días, todos de ellos impeditivos para sus funciones habituales, y 5 de ellos de hospitalización.

Asimismo, como consecuencia de la agresión, Candido sufre secuelas valoradas en 25 puntos, consistentes en cicatriz quirúrgica media supra e infra umbilical de 19 centímetros, tres cicatrices de las puñaladas con longitud de 1 a 1'4 cm., y una mayor predisposición a tener hernias por esfuerzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Los hechos que han sido declarados probados resultan de la valoración de las siguientes pruebas.

El procesado Pablo, manifiesta que : " El 15 de octubre de 2012 a las seis de la mañana estaba en la discoteca Chicago, con su primo Jesús Carlos . Que se pegó con un chico marroquí. Que le agredió. No recuerda el motivo, que iba bebido. Que fue una pelea, se insultaron, se pusieron agresivos. Le agredió a puñetazos. Que como pensaba que el otro le iba a tirar algo, él le pinchó, no sabe cuántas veces. Cree que se cayó al suelo algo, y le quitó la cartera del bolsillo al lesionado. No le quitó el móvil. Se resistió a que le quitase la cartera. No recuerda donde le dio las puñaladas. Le sacó un cuchillo y le pinchó porque estaban discutiendo y pensaba que la víctima le iba a hacer algo."

Respecto a la participación del otro procesado, su primo Jesús Carlos, dijo " Jesús Carlos, estaba a su lado y cree que también participó, pero no lo recuerda. Jesús Carlos sabía que el acusado llevaba una navaja, se la había enseñado antes. En el robo de la cartera y el móvil Jesús Carlos participó, que estaban juntos, pero no lo habían hablado antes, estaban de acuerdo en hacerlo, el robo surgió después. Jesús Carlos no cogió nada de la víctima. Que luego se fueron andando, que tiraron la cartera y el cuchillo. Los tiró el dicente. No cogieron nada de la cartera, no recuerda donde encontraron la cartera. Que le detuvieron, que a Jesús Carlos no le detuvieron porque se escapó. Cuando se fueron del lugar de los hechos hablaron del tema, diciendo hostia hostia, que estaban nerviosos y asustados, que no se repartieron el dinero de la cartera, que tiraron la cartera y el cuchillo, y salieron huyendo de la policía que les dio el alto. Que no se dio cuenta que llevaba la camisa ensangrentada,. Que luego lo vio, que la camiseta que le quitaron era la suya. Que Jesús Carlos intervino en la pelea con él"

Por su parte Jesús Carlos, manifiesta que: " No pasó como lo cuenta su primo Pablo . Estaba en la discoteca, tomando unas copas, Que vio una discusión entre dos personas, con el otro acusado, no vio ningún cuchillo. Que no vio nada más. A las dos y media o tres se fue a su casa,. No sabía si el otro acusado llevaba una navaja. Que no peleó, ni apuñaló a nadie. Que no participó en ninguna pelea, que hubo una discusión y les separó, nunca le vio sangre a la víctima. No sabe cómo la víctima terminó con navajazos. Que no se pegaron ni nada, que no fue una pelea, fue una pequeña discusión. A la policía le dijo que había una navaja porque le metieron miedo, le dijeron que se iba a comer esto. No firmó ningún papel ni nada, que no recuerda lo que declaró".

El testigo, víctima de los hechos, Candido, relató los hechos de la siguiente manera : " Sufrió un incidente el 15 de octubre de 2012. Que fue a las cuatro y media de la mañana. Que salió de la fiesta, que salió tomado. Que cuando volvía a casa se encontró a dos personas, que sólo vio al de delante, y no vio al de atrás. Que el de delante le sacó un cuchillo y le dijo que sacara la cartera que si no le iba a matar, le puso el cuchillo luego delante. Finalmente le apuñaló 3 veces en el abdomen. Que no le vio al de atrás, que le dio un puñetazo en la nuca y le intentó sacar la cartera por detrás. Se resistió. El de atrás cuando vio que el dicente se caía se fue, el del cuchillo es el que le sacó la cartera. La persona que venía de frente venía con el arma en la mano. El de atrás no se fijó por donde vino. Que le robaron la cartera. Llevaba más de 250 euros. No sabe para donde se fueron cada uno. Que al primero le vio la cara. Le reconoció en la rueda de reconocimiento. El cuchillo tenía unos 10 centímetros de largo, no era muy grande. Que no los había visto en la discoteca, que estuvo solo y bebió algo pero no estaba borracho. No discutió con nadie. Que el del cuchillo le llamó moro. Le dijeron " si no...

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