STS, 24 de Julio de 2000

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2000:6241
Número de Recurso2389/1995
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil.

Visto el recurso de casación nº 2389/95 interpuesto por la Procuradora Doña Aurora Gómez-Villaboa y Mandri, en representación de D. Iván , promovido contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 1994, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso- administrativo nº 4245/93, sobre expediente sancionador de obras. Siendo parte recurrida el ayuntamiento de Santiago de Compostela, representada por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, se ha seguido el recurso número 4245/93, interpuesto por D. Iván , contra Decretos de la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santiago de Compostela de 20 de enero y 10 de febrero de 1993, éste desestimatorio del recurso de reposición contra aquél, sobre incoación de expediente sancionador por obras fuera de licencia en el edificio señalado con el número NUM000 de la calle DIRECCION000 de dicha ciudad. Es parte demandada el ayuntamiento de Santiago de Compostela.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 1994, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo deducido por D. Iván contra Decretos de la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santiago de Compostela (por delegación del Ilmo. Sr. Alcalde) de 20 de enero y 10 de febrero de 1993, éste desestimatorio del recurso de reposición contra aquél, sobre incoación de expediente sancionador por obras fuera de licencia en el edificio señalado con el número NUM000 de la calle DIRECCION000 de dicha ciudad; imponiendo al recurrente el pago de las costas devengadas en la substanciación del procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la representación procesal de D. Iván , y elevados los autos a este Tribunal, por el recurrente, se interpuso el mismo. Por resolución de 11 de julio de 1995 se admitió el recurso, dando traslado al recurrido para su oposición, formalizándose por escrito de 13 de septiembre de 1995, señalándose día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 19 de julio de 2.000, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales -artículo

96.1 de la LRJCA- de cuya concurrencia en el caso debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite. A tal efecto basta reiterar lo que esta Sala ya ha dicho en Auto de 6 de octubre de 1997, que "el escrito de preparación -a salvo el supuesto previsto en el artículo 96.2 de la LRJCA- está correctamente formulado si se manifiesta en él la intención de interponer recurso de casación y tal declaración de voluntad vaacompañada de una sucinta exposición de los "requisitos exigidos" -artículo 96.1-, requisitos que no son otros, a la vista del propio artículo 96, que los relativos a la presentación de dicho escrito -ante el mismo órgano jurisdiccional que ha dictado la resolución que se pretende recurrir y en el plazo de diez días- y, por transposición del apartado 3 del artículo 96, a la legitimación de quien prepara el recurso -haber sido parte en el procedimiento a que se contraiga la sentencia o resolución de que se trate-. No es, por tanto, necesario hacer en el escrito de preparación mención alguna al motivo o motivos que habrán de servir de fundamento al recurso, cuya expresión razonada, junto a la cita de las normas o jurisprudencia que se consideren infringidas, se reserva -artículo 99.1- para el escrito de interposición del recurso".

En el presente caso el escrito de preparación del recurso dice que "Que me ha sido notificada la sentencia del tres de los corrientes, que desestima el recurso producido por mi mandante. Y considerándola inajustada a Derecho, mi representado se propone interponer contra la misma el correspondiente Recurso de Casación; por lo que, siguiendo instrucciones del mismo, lo anuncio y preparo por medio del presente escrito, haciendo constar que habrá de fundamentarse en los Motivos 1º, 3º y 4º del art. 95-1, en relación con el 2, de la Ley 10 de 1992; concurriendo, además, los requisitos relativos al plazo, condición de parte y cuantía".

Resulta, por tanto evidente que nada se dice en dicho escrito acerca de la recurribilidad de la sentencia impugnada, la legitimación del recurrente y temporaneidad de la preparación, omitiéndose, en consecuencia, la sucinta expresión de los requisitos mínimos, exigidos en el referido artículo 96.1 para poder tener por preparado el recurso de casación.

SEGUNDO

En consecuencia, conforme al artículo 100.2 a ) de la LRJCA - en relación con lo previsto en su artículo 96-, procedería haber declarado la inadmisión del recurso de casación por defectuosa preparación. Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte recurrente en las costas del recurso de casación.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 2389/95, condenando al recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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