SAP Barcelona 219/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2014:4944
Número de Recurso987/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución219/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 987/2012 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1022/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 219

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1022/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Mataró, a instancia de Teodora y Secundino contra SANTA LUCIA, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de octubre de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Teodora y Secundino contra SANTA LUCIA, S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS debo condenar y condeno a la demandada a pagar a los actores la suma de CIENTO SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (107.129,66 euros), de los que deben descontarse los 3.005,60 euros ya abonados, mas los intereses antedichos del art. 20 de la LCS . No se hace especial pronunciamiento sobre las costas, debiendo cada parte asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de enero de 2014 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial los actores, Teodora y Secundino, ejercitan una acción de cumplimiento contractual que dirigen contra la aseguradora SANTA LUCÍA S.A. en reclamación de la indemnización que les corresponde como consecuencia del incendio ocurrido en su vivienda en fecha

23.10.2000, que se encontraba asegurada por la póliza "Combinado del Hogar" núm. NUM000 suscrita con dicha aseguradora y que cubría dicho riesgo. Reclaman que se condene a la demandada al pago de un total de 250.991'29# más los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro . Desglosan su pretensión por los siguientes conceptos: 118,079'9# por daños al continente, 31.517'07# por daños al contenido, 4.399'38# por inhabitabilidad de la vivienda y 100.000# por el daño moral sufrido (de los cuales 70.000# se solicitan para la Sra. Teodora y 30.000# para el Sr. Secundino ), debiendo deducirse de la total suma la cantidad de 3.005'06#, que en su día abonó la aseguradora. Sostienen los actores que la demandada ha incurrido en una conducta temeraria y de mala fe no sólo al haber llevado a los demandantes a la jurisdicción penal, en la que finalmente fueron absueltos y en la cual mantuvo la acusación a pesar de que por el Ministerio Fiscal se había solicitado el archivo de la causa, sino también al haber demorado desmesuradamente el pago, al que se ha negado a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales y a pesar de la existencia de la indicada sentencia absolutoria.

La demandada si bien reconoce su responsabilidad y su obligación de indemnizar, discute el importe de la indemnización (sostiene que ) así como la procedencia de la imposición de los intereses moratorios previstos en el art. 20 LCS, al concurrir causa justificada para la falta de satisfacción de la indemnización, dada la existencia de la causa penal, resaltando, en esencia, que la sentencia recaída en la causa penal, que devino firme, daba por acreditado que el incendio fue provocado, si bien absolvía a los aquí demandantes en aplicación del principio in dubio pro reo; asimismo, en su contestación a la demanda alegaba que, para el supuesto de que se estableciese la obligación de pago de intereses moratorios del art. 20 LCS, estos se devengaran a partir de la sentencia que recaiga en el presente pleito, determinando el concreto importe de la indemnización, o subsidiariamente, que los mismos se establecieran desde la fecha de la sentencia firme recaída en las actuaciones penales (3.9.2007 ), ya que únicamente desde esa fecha podría establecerse la obligación de pago de la aseguradora.

En definitiva, en la audiencia previa, el debate quedó circunscrito al importe de la indemnización y a la procedencia de los intereses moratorios previstos en el art. 20 LCS, quedando en dicho acto los autos vistos para sentencia.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a la aseguradora demandada al pago de la cantidad de 107.129'66#, de los que deben descontarse los 3.005'6# ya abonados, más los intereses del art. 20 de la LCS, sin efectuar un especial pronunciamiento sobre las costas.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada quien la impugna exclusivamente respecto a la fecha a partir de la cual deben devengarse los intereses moratorios del artículo 20 LCS, que considera deben computarse, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que invoca, desde la fecha en que recayó la sentencia absolutoria en el proceso penal, esto es, desde el día 3.9.2007.

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda limitado a la cuestión indicada.

SEGUNDO

En el supuesto de autos, no consta que la aseguradora haya intentado el pago ni haya efectuado consignación alguna (salvo el inicial pago de 3005#) ni en la causa penal ni en este pleito civil sino hasta que recayó en éste la sentencia en primera instancia que ahora se recurre. Así pues, es evidente que, como bien entiende la sentencia recurrida en aplicación de una consolidada doctrina jurisprudencial, la aseguradora ahora recurrente ha incurrido en mora, ya que, finalizado el proceso penal, había desaparecido la causa que justificaba la demora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, limitándose la controversia entre las partes al importe...

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