SAP Barcelona 207/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2014:4934
Número de Recurso188/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución207/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 188/2013 3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 654/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GRANOLLERS (ANT.CI-5)

S E N T E N C I A N ú m. 207/14

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil catorce .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 654/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Granollers (ant.CI-5), a instancia de D/Dª. Evelio contra D/Dª. Esmeralda Isidro los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Evelio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de marzo de 2012 asi como auto de aclaracion de 21 de marzo de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Evelio, representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. MONTSERRAT COLOMINA, contra D. Isidro Y DÑA. Esmeralda y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por los anteriores frente al actor principal, debo condenar y condeno a los codemandados y actores reconvencionales de forma conjunta y solidaria al pago de la cantidad de 18.000 euros a favor del actor principal, cantidad incrementada en lo que resulte de la aplicación de los intereses previstos en el art.576 LEC . "

Habiéndose dictado en fecha 21 de marzo de 2012 auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " aclaro la sentencia nº 97/12 dictada el dia de fecha 15 de marzo de 2012 en el presente procedimiento en el sentido de completar el fallo de la misma con el siguiente pronunciamiento:" la aplicacion de los intereses previstos en el art. 576 LEC, abonando cada parte sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2014 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia planteada en esta alzada a virtud del recurso formulado por la parte actora principal se circunscribe a determinar la naturaleza y calificación jurídica de las arras prestadas en el contrato de compraventa suscrito por las partes en fecha 24 de marzo de 2010.

SEGUNDO

La reciente sentencia del TS de 25 de febrero de 2013 declara: "La doctrina distingue entre arras confirmatorias, penales y penitenciales. Las primeras, con el fin de reforzar la existencia del contrato, constituyen una señal de su celebración. Las segundas, tienen como fin establecer una garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución doblada para el caso de incumplimiento y las últimas, llamadas penitenciales o liberatorias, constituyen un medio lícito de desistir las partes del contrato mediante la pérdida o restitución doblada. Esta última es la finalidad reconocida por el artículo 1454. Esta Sala al interpretar el artículo 1454 CC, ha declarado que su contenido no tiene carácter imperativo y para que tenga aplicación es necesario que la voluntad de las partes aparezca clara y exprese la intención de los contratantes de otorgar la posibilidad de desligarse de la convención cumpliendo con la obligación establecida en estas arras ( SSTS de 11 de noviembre de 2010, RC nº 1485/2006 y 24 de marzo de 2009, RC nº 946/2005 ). El empleo de la palabra señal no expresa necesariamente la facultad de separarse del contrato, puede ser entendida como anticipo del precio y es posible que las partes consideren que las mismas arras que sirven para confirmar el contrato, puedan considerarse como penales ante la previsión del incumplimiento, pues las arras siempre tienen el carácter de pago en caso de cumplimiento del contrato ( SSTS 16 de marzo de 2009, RC n.º 506/2004 y 20 de febrero de 1996, RC n.º 2597/1992 )". En el mismo sentido se ha pronunciado la STS de 21 de junio de 2013 .

Ciertamente, en la interpretación tanto jurisprudencial como doctrinal del art. 1454 CC se afirma que dicho precepto permite que cualquiera de las partes pueda desistir...

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