SAP Huelva 53/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2005:275
Número de Recurso37/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Santiago García García (Ponente)

Magistrados

D. Francisco Bellido Soria

Dª Mercedes Izquierdo Beltrán

En Huelva a veintiuno de Marzo del año dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento núm. 102/04, procedente del Juzgado de Menores de Huelva, seguido por daños, en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, siendo apelado el menor Inocencio , defendido por el Letrado D. Ignacio García Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Menores de esta Ciudad, con fecha 20 de Diciembre de 2004, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados resumidamente dicen que el menor Inocencio , de 17 años de edad, acompañado de otros jóvenes, sobre las 3 horas del día 11 de Abril de 2004, golpeó reiteradas veces la estatua ,la mujer del marinero" que se halla en la vía pública, situada en la rotonda de acceso a la Barriada Punta del Moral, de Ayamonte, hasta que consiguieron arrancarla de su base. La estatua sufrió daños de los que hay presupuesto de reparación de 5.800 euros.Y termina con la parte dispositiva por la que se acuerda respecto del menor por la comisión de una falta de daños en bienes monumentales, la medida de permanencia de cuatro fines de semana en su domicilio.

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y conferido traslado se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se señaló vista, con entrega de la causa al Magistrado Ponente para celebración de la vista, deliberación, votación y decisión del Tribunal, lo que ha tenido lugar el pasado día dieciocho.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, añadiendo que el presupuesto de reparación de los desperfectos fue extendido por la empresa de mármoles artísticos del autor de la estatua, Don Federico , que valoró la reparación de todos los desperfectos que presentaba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto inicial de recurso es propugnar la nulidad de la sentencia dictada, por violación de normas esenciales del procedimiento, al no respetar la conformidad que las partes prestaron a la calificación jurídica de los hechos como constitutivos de delito -y no falta- de daños, dada su cuantía.

Entiende el Ministerio Fiscal que el Juez debió comunicar a las partes su calificación alternativa, y de no ser aceptada proseguir la audiencia para práctica de prueba. Como no se hizo así, se vulneró el art. 787 LECrim ., que considera aplicable supletoriamente, ya que el art. 36 LORPM no regula expresamente los casos de discrepancia del Juez, sino solo el caso de falta de aceptación del menor o su Letrado a...

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