SAP Cáceres 16/2000, 6 de Junio de 2000

ECLIES:APCC:2000:474
Número de Recurso1/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2000
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 16/00

Ilmos. Sres.

MAGISTRADO-PRESIDENTE:

DON JUAN ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Sala núm.- 1/00=

Procedimiento Ley del Jurado núm.- 1/98 =

Juzgado de Instrucción núm.- 2 de Cáceres=

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En la Ciudad de Cáceres a seis de junio de dos mil.

Visto en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción núm.- 2 de Cáceres, seguida por delito de homicidio contra Abelardo , nacido en Zarza de Montánchez, el día 2 de mayo de 1960, hijo de Antonio e Isabel, provisto del D.N.I. NUM000 , con domicilio en Zarza de Montánchez, en libertad provisional de la que no ha estado privado por esta causa en ningún momento, solvente parcial y encontrándose representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Floriano Suárez y defendido por el Letrado Sr. Expósito Rubio. Como Acusación Particular Doña Lidia y herederos, encontrándose representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Aguila, y defendidos por la Letrada Sra. Corrales Cruz. Siendo parte el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm.- 2 de Cáceres, se instruyó la presente causa en virtud de atestado y practicadas las diligencias oportunas se acordó la continuación conforme a las normas establecidas para el Procedimiento ante la Ley del Jurado, y tras la calificación de las partes y apertura del Juicio Oral se remitió a este Tribunal el correspondiente testimonio que previene el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el correspondiente Rollo de Sala, se designó Magistrado-Presidente, dictándose con fecha 31 de marzo de 2000 el Auto de Hechos Justiciables, procediéndose al señalamiento de la vista del Juicio Oral para el día 23 de mayo de 2000, a las 10,00 horas de su mañana.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en el acto de la Vista, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con grave deformidad del art. 149 del C. Penal, del que es responsable como autor material el acusado Abelardo , concurriendo en el acusado la atenuante de legítima defensa incompleta de los arts. 21.1 en relación con el art. 20.4 del Código Penal. Solicitando la imposición al Acusado de la pena de DOS AÑOS DE PRISION, suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas e indemnización a favor de los herederos testamentarios o legales de Pedro Antonio en la cantidad de 5.000.000 pta..

En el mismo la Acusación Particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autos el acusado Abelardo , dándose la circunstancia agravante contemplada en el art. 22.2 del C. P., de abuso de superioridad, solicita se le imponga al Acusado la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION y accesorias legales. Con lo que respecta a la Responsabilidad Civil, el Acusado deberá indemnizar a los familiares del finado en la cantidad de

20.000.000 pta.; todo ello con imposición de costas incluidas las de esta Acusación Particular.

CUARTO

La defensa en del Acusado, en sus conclusiones definitivas en el Acto de la Vista Oral, calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno imputables a su patrocinado, pudiendo ser éstos constitutivos únicamente de una falta de malos tratos de obra del núm.- 2 del art. 617 del C. Penal, por lo que procederá en su caso imponer el Acusado que obrando en legítima defensa de su persona, al concurrir como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la eximente completa de legítima defensa del núm.- 4 del art. 20 del C. Penal, solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y sin que proceda fijar indemnización civil de clase alguna al existir exención de responsabilidad penal. Con lo que respecta a las costas procesales habrán de ser imputas expresamente a la Acusación Particular.

QUINTO

El día 25 de mayo pasado, el Magistrado-Presidente, después de practicadas las pruebas y de que hubieren informado las partes y finalizado el acto de la vistas oral, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley del Jurado, procedió a someter al mismo por escrito el objeto del veredicto, que obra unido a las presentes actuaciones.

SEXTO

El Jurado previa deliberación emitió acta de votación, toda ella de acuerdo con el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, del tenor literal siguiente:

Primer Apartado.- Los Jurados han deliberado sobre los hechos sometidos a su resolución y han encontrado probados por unanimidad los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 bis, 9, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 29, 31, 32, 34, 35, 38, 39, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 74, 76, 79, 84, 84 bis, 92, 94, 95 bis c y 95 bis i. Y probados por mayoría los números 10 7/2, 12 8/1, 16 8/1, 51 8/1 y 70 7/2.

Segundo Apartado.- Así mismo han encontrado no probados y así lo declaran por unanimidad o mayoría, los hechos, los hechos descritos en los números siguientes del escrito sometido a su decisión; no probados por unanimidad el 6, 7, 11, 18, 22, 25, 27, 28, 30, 33, 36, 37, 40, 41, 43, 56, 57, 68, 71, 72, 73, 75, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 85, 88, 89, 90, 91, 93, 95, 95 bis a, b, d, e, f, g y h.. Y no probados por mayoría el 8 5/4, 13 8/1, 69 8/1, 86 8/1, y 87 8/1.

Tercer Apartado.- Por lo anterior los Jurados por Unanimidad, encontramos al acusado culpable del delito de lesiones con grave deformidad, en grado de consumación, Así mismo concurre en el acusado la eximente completa de legítima defensa. También por unanimidad, este Jurado, considera que , en su caso, el acusado debería beneficiarse de remisión condicional de la pena que se impusiese. Encontramos por unanimidad al acusado inocente de los delitos de homicidio y malos tratos.

Cuarto Apartado.- Los Jurados han atendido como elementos de convicción para hacer las precedentes declaraciones los siguientes: Acta del Tribunal del Jurado, Juicio oral: 1.- Pruebas testificales, en particular los testimonios prestados por D. Pedro Enrique , D. Rubén , D. Eugenio , D. Juan Luis y D. Rafael , 2.- Pruebas Periciales: Informe emitido por el Instituto Ncional de Toxicología de Sevilla, Informe Clínico del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, Comparecencia e Informe de los Sres. Médicos Forenses de Cáceres, Comparecencia de D. Gregorio y D. Alberto .Quinto Apartado.- Incidentes durante las deliberaciones: ninguno de mención.

SÉPTIMO

Dada lectura al objeto del veredicto el día 26 de Mayo pasado, por la portavoz de los Jurados, se expresa la culpabilidad del acusado de un delito de lesiones con grave deformidad, pero consideran la concurrencia en el mismo de la eximente completa de legítima defensa; así mismo declara al acusado inocente de los delitos de homicidio y de malos tratos .de que venía siendo acusado.

OCTAVO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

II.- HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que

  1. - Abelardo es mayor de edad, nació en Zarza de Montánchez el día dos de mayo de 1960, alto y de complexión fuere, es hijo de Isabel y de Antonio, trabajador por cuenta ajena, carece de antecedentes penales y está casado.

  2. - Sobre las diecinueve horas del día diecinueve de noviembre de 1996 Abelardo se encontró en el bar "Alameda" de la citada localidad con Pedro Antonio con quien al menos dos años antes había tenido algún enfrentamiento episódico.

  3. - Pedro Antonio consumía un combinado de vodka con naranja.

  4. - Abelardo bebía cerveza..

  5. - Abelardo trata de invitar a Pedro Antonio a una cerveza pero este no acepta.

  6. - Pedro Antonio dirigiéndose a Abelardo dice: "yo a ti te voy a matar", al tiempo que lo retaba para quedar en un lugar adecuado.

  7. - bis. Abelardo dijo que no tenía nada contra Pedro Antonio y que no quería pegarse con él.

  8. - Abelardo se va a casa con un hijo suyo de seis años que había llegado en ese momento y también se marcha Pedro Antonio en su coche.

  9. - Alrededor de una hora después Pedro Antonio entra en el bar " DIRECCION000 " de la localidad de Salvatierra de Santiago, su pueblo, donde pide otro combinado y comienza una discusión con la dueña del establecimiento por razones relacionadas con el trabajo de un hijo suyo por cuanto que la dueña del establecimiento es madre de la Sra. Alcaldesa.

  10. - Poco después, Abelardo , que se había acercado a Salvatierra por razones de trabajo, entra casualmente en el mencionado establecimiento de bebidas.

  11. - Se encuentran ambos en el mencionado bar " DIRECCION000 " en el que al menos se encontraban también, además de la dueña doña Emilia , don Humberto , don Rubén y don Juan Luis . Este local sólo utiliza habitualmente una sola puerta que dista unos cuatro o cinco metros del punto más cercano de la barra.

  12. - En este establecimiento Pedro Antonio trata de invitar a Abelardo pero éste rechaza el ofrecimiento.

  13. - Abelardo se dirige en este momento a Pedro Antonio acusándole de ser un cobarde por no haber acudido al lugar en el que se habían citado y en el que le había dicho ( Pedro Antonio al acusado ) que lo iba a matar.

  14. - También le dijo Abelardo a Pedro Antonio que "si quedaban en un sitio lo menos que debía de hacer era acudir".

  15. - Tras esto se fueron el uno hacia el otro y se agredieron mutuamente con intercambio de golpes,puñetazos y patadas, siendo separados por los presentes en el bar.

  16. - Pedro Antonio abandona entonces el establecimiento, se dirige a su coche...

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