SAP Cáceres 75/2001, 3 de Diciembre de 2001

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2001:970
Número de Recurso173/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/2001
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 75/01

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

=========================================

En la Ciudad de Cáceres a tres de diciembre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA, en el Juicio Oral de referencia, dimanante del procedimiento abreviado reseñado al margen, seguido que fue por delito de lesiones contra David y Leonardo , se dictó sentencia núm. 312/01 de fecha 16/10/01, que contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Sobre las 0:15 horas del día treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, Leonardo se encontraba en el interior del mesón " CASA000 " en la localidad de Talayuela manteniendo una conversación sobre automóviles con otros clientes, interviniendo en la misma el acusado, propietario y camarero del establecimiento, David , mayor de edad y sin antecedentes penales, no poniéndose ambos de acuerdo sobre si el Audi o el Mercedes es el mejor coche del mercado, iniciándose una discusión en la cual el acusado insultó a Leonardo con apelativos como "mecanicucho", "estiralatas", "tonto", pasando de sus palabras a los hechos y agarrando a Leonardo de la camisa, llegando a romper lamisma. Y estando ambos agarrados, con la barra en medio, los demás clientes del bar lograron separarlos y conducir a Leonardo hacia la puerta de salida del bar, momento aprovechado por el acusado para lanzarle, inopinadamente una botella de cristal que le impactó en la oreja, causándole lesiones consistentes en herida inciso contusa en la parte posterior del lóbulo de pabellón auricular izquierdo de 2cm. De longitud, lesión que precisó para su sanidad tratamiento médico quirúrgico para la sutura de la herida con cinco puntos, quedando como secuela una cicatriz de 2 cm. En la parte posterior del cartílago auricular, no visible, habiendo invertido en la curación 8 días ninguno de ellos incapacitante.

El acusado David el día cuatro de Octubre siguiente acudió a consulta de médico particular que diagnosticó fractura de costilla 6, fractura no ratificada por informe forense tras el análisis de la radiografía aportada en la cual no se objetiva líneas de fractura costal."

SEGUNDO

La parte dispositiva de citada sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno a David , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de lesiones agravadas, antes definido, a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Leonardo por las lesiones causadas en la suma de 28.816 pesetas, cantidad que devengará el interés legal establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de sus costas de oficio a Leonardo , de la falta de lesiones que le imputaba la acusación particular."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación interesando se dictase otra por la que se absolviese a su patrocinado del delito imputado o, subsidiariamente, sea condenado a la pena mínima prevista para el tipo en el art. 147.1 del Código Penal. El Juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes personadas. Tanto el Ministerio Fiscal como la representación de Leonardo , presentaron sendos escritos de impugnación en los que solicitaban se confirmase la sentencia dictada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección con fecha 26 de noviembre de 2001, registradas, formado rollo de apelación, se turnaron de Ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y no estimada necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos ni haberse propuesto prueba, quedaron para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia de fecha 16 de Octubre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Penal de Plasencia en el Juicio Oral seguido con el número 221/2.001, conforme a la cual se condena a D. David como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de lesiones agravadas a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular, así como que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Leonardo por las lesiones causadas en la suma de 28.816 pesetas, que devengará el interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se alza la parte apelante -acusado, D. David - alegando, básicamente, como motivos del Recurso, por un lado, Error en la apreciación de las pruebas en el que habría incurrido el Juez a quo, y, por otro, con carácter subsidiario, Infracción Legal, en concreto, del artículo 148.1 del Código Penal. Finalmente, en este segundo motivo y, para el caso de estimarse, la parte apelante interesó que se excluyera de la condena en costas las causadas a la Acusación Particular. En sentido inverso, tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR