SAP León 47/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APLE:2005:919
Número de Recurso83/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA: 00047/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

ROLLO PENAL Nº. 83/2005

Procedimiento Abreviado nº. 190/2004

Juzgado de lo Penal nº. 1 de LEON.-SENTENCIA Nº. 47/2005

ILMOS. SRS.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado

Dº. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a cinco de julio de dos mil cinco.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº.190/2004, procedentes del Juzgado de lo Penal nº. 1 de LEON , habiendo sido apelante Rodrigo , representado por la Procuradora Dª Isabel García Lanza y defendido por el letrado Dº. Emilio Álvarez Riaño, y HELVETIA SEGUROS representado por la Procuradora Dª. Lourdes Crespo Toral y defendida por el letrado Dº. Juan González-Palacios Martínez, y apelados el Ministerio Fiscal y Nuria , Encarna , María Virtudes , representados por el procurador Dº. Rafael Rivas Crespo y defendidas por la letrada Dª. María de la O. Díaz-Guerra Mombela, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rodrigo , como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDADDEL TRAFICO, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA en cuotas diarias de tres euros y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE QUINCE MESES, y a las costas, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice, y por él la entidad aseguradora Helvetia como responsable civil directo y subsidiariamente el propietario del turismo Rodrigo , a Encarna en 7.306,69 euros por lesiones, 1.401,37 euros por secuela y 4.764,52 euros por gastos acreditados, a María Virtudes en 1.085,48 euros por lesiones y 388,07 euros por gastos acreditas, y a Nuria en 1.434,29 euros por lesiones, en 1.285,65 euros por secuela y 612,89 euros por gastos acreditados.

El impago de la multa llevará aparejada una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

Las indemnizaciones fijadas por lesiones y secuelas devengarán el interés establecido en el art. 20 del la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro y hasta su pago o consignación con efectos de pago. Las derivadas de gastos devengarán el interés establecido en el art. 576 de la L.E. Civil desde esta sentencia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y Nuria , Encarna , y María Virtudes , y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera, señalándose para deliberación el día 28 de junio del año en curso.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente: "Que sobre las 17:30 horas del día 17 de enero de 2003, Rodrigo , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo todo terreno Suzuki, matrícula RA-....-UP , propiedad de Rodrigo y asegurado en la Cía "Helvetia", por la Avenida Fernández Ladreda de esta ciudad, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que afectaban a la conducción del automóvil, por lo que al llegar frente al nº. 4 colisionó por alcance con el vehículos que le precedía, matrícula .... LMQ , conducido por Juan María y propiedad de Everardo , causándole daños que han sido indemnizados y resultando lesionadas las ocupantes que viajaban en el mismo: Encarna con lesiones que tardaron en curar 145 días durante los cuales estuvo incapacitada y que precisaron tratamiento médico, quedándole como secuela cervicalgia sin irritación braquial de intensidad leve; María Virtudes con lesiones que tardaron en curar 40 días sin incapacidad y que precisaron tratamiento médico; y Nuria con lesiones que tardaron en curar 40 días, de los cuales 15 estuvo incapacitada y precisaron tratamiento médico, quedándole como secuela dorsalgia de intensidad leve y asimilación con el agravante de su estado anterior las lesionadas han acreditado gastos derivados del accidente por importe de 4.764,52 euros, Encarna , 388,07 euros, Sonia y 612,89 euros, Nuria .

Seguidamente, requerido a someterse a la prueba de impregnación alcohólica en el aire espirado, arrojó un resultado de 0,87 mg. de alcohol por litro de aire espirado y 0,82 mg. en una segunda prueba".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Estimándose correcta y ajustada a Derecho la sentencia recurrida, tanto en la apreciación de los hechos como en su calificación jurídica, sanción impuesta e indemnizaciones acordadas, es procedente la confirmación de aquélla, en virtud de las mismas razones expresadas en su fundamentación, que se aceptan en lo esencial, dándose por reproducidas, y que no han sido desvirtuadas mediante las alegaciones formuladas por los recurrentes, debiéndose tener en cuenta, respecto a dichas alegaciones:

2.1. El apelante es, en el supuesto actual, el responsable civil subsidiario nombrado en el encabezamiento de la sentencia, del escrito de recurso y de la providencia que tuvo por formalizada la apelación. Por tanto, no está legitimado para debatir la existencia o no de responsabilidad criminal. En este sentido, el primer fundamento de la SAP de La Coruña, Sección Sexta, nº. 81/200, de 27 de abril , explica:

"Frente al recurso interpuesto por la entidad "Banco V., S.A." se ha dudado por el perjudicado que como tal responsable civil ostente legitimación para discutir la existencia de responsabilidad penal de cualquiera de los conductores condenados, debiendo limitarse a discutir acerca del alcance indemnizatorio. Efectivamente es doctrina consolidada en nuestra Jurisprudencia la falta de dicha legitimación, que puedeencontrarse en la STS. 6 Abr. 1989 y la jurisprudencia en ella citada ( SS 10-10-80, 18-5-81, 7-3 y 19-10-83, 6-2-85, AA 1-12-83, 15-1 y 16-5-85, 8-6 y 22-11-88 ), después refrendada en la 15 Abr. 1989, que además se preocupó de...

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