SAP Barcelona 460/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2014:4627
Número de Recurso217/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución460/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 217/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 13/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 BARCELONA

S E N T E N C I A

Sres. Magistrados

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. MARÍA DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 19 de mayo de 2014.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona al nº 13/2013, por presunto delito de HURTO, en el que comparecen,

Acusación pública: el Ministerio Fiscal.

Acusado: D. Donato, representado por la Procuradora Sra. Cebrián Palacios y asistido por la Letrada Sra. Cueto Rodríguez.

Acusado: D. Laureano, representado por la Procuradora Sra. Castello Lasauca y asistido por la Letrada Sra. Cordero Ruiz.

Dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de ambos acusados contra la sentencia dictada en primera instancia en fecha

17.9.13.

Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: "Condenar a Donato como autor criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 234 CP, en relación con los artículos 16 y 62 del citado texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de prisión de cuatro meses con las accesorias legales, así como al pago de las costas procesales. Condenar a Laureano como autor criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 234 CP, en relación con los artículos 16 y 62 del citado texto legal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de prisión de cinco meses con las accesorias legales, así como al pago de las costas procesales

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia ambos acusados interpusieron los correspondientes recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite, dándose traslado al Ministerio Fiscal, y siendo elevados a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución, fijando para la deliberación y fallo el día 5.5.14.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Motivos de los recursos 1.1. Ambos recursos coinciden en denunciar el error en la apreciación de las pruebas con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, estimando que no existe base probatoria para sostener la coautoría, por lo que sólo cabría dar por acreditado que cada acusado cometió individualmente un hecho diferenciado, lo que, por el valor de de los objetos ocupados a cada uno, se traduciría en la imposibilidad de condenarles como autores de sendos delitos de hurto debiendo serlo como autores de sendas faltas de hurto en grado de tentativa.

1.2. Además, el recurso del Sr. Donato añade, igualmente, infracción de precepto legal por indebida aplicación de las normas reguladoras de la extensión de las penas, entendiendo que debe ser condenado a la pena mínima de 3 meses de prisión.

SEGUNDO

Error en la apreciación de las pruebas con vulneración del derecho a la presunción de inocencia. 2.1. El proceso penal tiene como meta la decisión acerca de cuál de las hipótesis que integran su objeto puede darse por acreditada y, por tanto, debe ser trasladada al relato de hechos probados sobre la base de los medios de prueba practicados. A tal efecto, ha de concebirse la prueba como el conjunto de actividades que tiene como fin propio la verificación de la veracidad de las afirmaciones de hecho controvertidas y con relevancia jurídica en el proceso. En definitiva, a través de la prueba se trata de alcanzar la máxima aproximación posible al conocimiento de la verdad o falsedad de los enunciados sobre los hechos. No obstante, el estándar de suficiencia probatoria difiere en función de la naturaleza de la hipótesis a probar. Tratándose de la acusatoria, la cuestión no puede desvincularse del alcance del derecho fundamental consagrado en el artículo 24.2 CE. La presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio, asigna la carga y el quantum de la prueba a la acusación, a quien corresponde acreditar la existencia del hecho y la participación del acusado en él más allá de toda duda razonable.

Esta fórmula implica que la hipótesis de la acusación ha de contar con elementos de prueba que la confirmen, que dichos elementos sean aptos para resistir a los contraelementos de prueba aportados para falsarla y que, a la vista del material probatorio disponible, se excluya cualquier otra hipótesis favorable al acusado que resulte plausible. Por tanto, si en presencia del cuadro probatorio existente, no queda eliminada una eventual reconstrucción de los hechos que favorezca al acusado, procede la absolución.

En esta línea, la STS de 16.9.11 señala que para determinar si la garantía ha sido respetada ha de realizarse un análisis secuencial.

  1. En primer lugar, deben constatarse las condiciones en que se obtuvo el convencimiento que condujo a la condena. Ello exige que se examine si la aportación de los elementos de la discusión sobre la aceptabilidad de la hipótesis acusatoria se efectúa desde el respeto al método legalmente impuesto (esto es, a través de medios de prueba válidos, en un debate sometido a las condiciones de contradicción y publicidad).

  2. En segundo lugar, deberá analizarse si ese método permite establecer una certeza objetiva sobre la hipótesis de la acusación. Ello no equivale a la exigencia, imposible por otra parte, de la verdad indiscutible acerca de dicha hipótesis, ni se reduce a dar por suficiente la convicción subjetiva del juez. Para ello, han de verificarse dos exclusiones:

    b1.- La primera, que la sentencia condenatoria no parta del vacío probatorio, entendido como ausencia de medios de prueba que aporten proposiciones de contenido incriminador. Dicho vacío se entenderá colmado cuando los medios autoricen a tener por objetivamente aceptable la veracidad de la acusación. b2.- La segunda, la inexistencia de alternativas a la hipótesis que justificó la condena,...

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