SAP Albacete 156/2014, 21 de Mayo de 2014
Ponente | JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ |
ECLI | ES:APAB:2014:571 |
Número de Recurso | 641/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 156/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00156/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
213100
N.I.G.: 02003 51 2 2013 0001606
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000641 /2013
Delito/falta: ATENTADO
Denunciante/querellante: Fructuoso
Procurador/a: D/Dª ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I A Nº 156/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Sres.
Dª. MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
D. JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ
En Albacete, a veintiuno de Mayo de dos mil catorce.
VISTOS ante esta Secc.2ª de la Iltma Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados relacionados al margen, en grado de apelación Rollo 641/2013, los autos seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete con el num. JR 432/2013, sobre DELITO DE ATENTADO, siendo apelante en esta instancia Fructuoso, representado por el Procurador Sr.Rúiz Morote-Aragón y defendido por el letrado Sr.Oñate García y parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ; y con base en los siguientes. ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
Por Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, con fecha 23 de Septiembre de 2013 se dictó en autos de Juicio Rápido 432/2013 la referida Sentencia, cuyos hechos probados y parte dispositiva dicen así: HECHOS PROBADOS: "Unico.- Se considera probado y así se declara que sobre las 01:15 horas del día 24 de Agosto de 2013, el acusado Fructuoso, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con NIE NUM000
, con estancia regular en España y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 2-09-2010 del Juzgado de lo penal 3 de Albacete, como autor de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión, y que dejó extinguida el 22 de Junio de 2012, fue interceptado por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía cuando se encontraba en la Calle Ribera de Hellín, en actitud sospechosa entre los vehículos, siendo requerido para que se identificara a lo que contestó que no llevaba la documentación y que no sabía ni su nombre ni su número de documento extranjero, diciéndoles "me da igual lo que digáis, yo he estado en la cárcel y en los calabozos y siempre salgo a la calle de nuevo."
Cuando los Agentes lo invitaron a acompañarlos a Comisaría y pretendían realizar el cacheo superficial previo a que el acusado se montara en el vehículo policial, el acusado, dio un empujón al brazo del Agente NUM001, intentando así evitar el cacheo, teniendo que intervenir el compañero de dicho Agente, para entre los dos proceder a su detención, apoyando al acusado en el coche, engrilletarlo e introducirlo en el vehículo. Mientras esto ocurría. El acusado intentaba llegar con la mano derecha a su bolsillo derecho, donde con posterioridad a ser esposado, los Agentes encontraron un cuchillo, portando en el otro un destornillador."
FALLO
: "Que debo absolver a Fructuoso del delito de atentado del que venía siendo acusado, CONDENÁNDOLE como autor de un delito de RESISTENCIA contra Agentes de la Autoridad, del artículo 556 del Código Penal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales."
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Fructuoso, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 19 de Mayo de 2014.
Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,
El primero de los motivos viene a referir desproporción al considerar la Sentencia los hechos probados constitutivos de delito de atentado, alegando la recurrente que en su caso debería reputarse mera falta de desobediencia cuando no resultar atípicos.
El motivo decae, porque como dice la Sentencia de esta misma Sala y sección de 10 de abril de 2014 (ROJ: SAP AB 391/2014 ) Por lo demás, difícilmente puede...
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