SAN, 4 de Junio de 2014

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:2722
Número de Recurso124/2012

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de junio de dos mil catorce.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Cosme, representado por el Procurador D. Antonio Fernández González, contra la resolución de fecha 5 de enero de 2012, dictado por la Secretaria General Técnica, por delegación del Ministro del Interior, en la que se desestima la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, se acordó haber lugar a dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

En el trámite de conclusiones las partes presentaron el correspondiente escrito, en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 3 de junio de 2014, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha de fecha de fecha 5 de enero de 2012, dictado por la Secretaria General Técnica, por delegación del Ministro del Interior, en la que se desestima la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

La parte actora, formuló reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, en base a que en octubre de 2003 le fue incoado, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, un expediente disciplinario contra él, y tras sucesivas declaraciones de caducidad de los expedientes NUM000

, NUM001, NUM002 y NUM003, se pone fin con la resolución que le fue notificada el 15 de enero de 2011 en el que se aprecia la prescripción de la falta imputada.

Relata, en síntesis, que tiene su origen en la supuesta participación del interesado en una trama de tráfico de estupefacientes y abuso de menores y todo ello es un intento de represalia. Reclama una indemnización de 470.000 euros por los perjuicios sufridos por daños morales.

Por su parte, el Abogado del Estado alega, que no concurre el requisito de la antijuricidad, de la lesión en su sentido objetivo de ausencia del deber jurídico del ciudadano de soportar el daño producido.

TERCERO

El artículo 106.2, de la Constitución Española de 1978, garantiza el derecho de los particulares, en los términos establecidos por la Ley, a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El citado precepto constitucional ha dado un paso más en el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, iniciado mediante los artículos 120, 121 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosas, de 16 de diciembre de 1954, y posteriormente en los artículos 40 y concordantes, del Texto...

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