SAP Jaén 25/2001, 21 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2001:2327
Número de Recurso25/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2001
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 25

En Jaén a veintiuno de Diciembre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero, las diligencias de Juicio de Faltas núm 96/01, Rollo de Apelación núm. 25/01, tramitadas por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Martos por la falta de Alteración de Lindes. Aparece como apelante D. Domingo , y como Apelados Jesús Manuel y el Ministerio Fiscal.

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Martos con fecha 28 de septiembre de 2.001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo de las presentes actuaciones a D. Ricardo ; declarándose de oficio las costas procesales ocasionadas a su instancia.- Que debo condenar y condeno a D. Domingo , como autor penalmente responsable de una falta de alteración de lindes, ya descrita a la pena de un mes de multa, a razón de 1.000 pts por día (con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), debiendo abonar por tanto la cantidad de 30.000 pesetas; así como al pago de las costas procesales si las hubieran en la parte proporcional que le corresponda; condenándole igualmente a indemnizar a Jesús Manuel en concepto de responsabilidad civil en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, de conformidad con lo establecido en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Sentencia, así como a reponer los linderos mediante la colocación de los hitos o mojones eliminados, en la situación en que se encontraban tras el deslinde practicado como consecuencia de la sentencia dictada en el Juicio de Cognición núm. 238/93 del Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de esta ciudad.- La pena de multa impuesta deberá satisfacerse en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la sentencia, sirviendo dicha notificación de requerimiento para su pago, y si transcurrido dicho término no se hubiera abonado se procederá a hacer efectiva la responsabilidad personal subsidiaría; todo ello sin perjuicio de que acreditada la dificultad de pago pueda acordarse excepcionalmente forma y tiempo diferente."SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en la infracción de la presunción de inocencia y de precepto legal, solicitando la revocación conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, Jesús Manuel presentó escrito de impugnación y solicitó la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia para evitar reiteraciones innecesarias.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La infracción de la presunción de inocencia y de precepto legal son los motivos en los que se basa el apelante para impugnar la sentencia. No obstante, se confirmará esta resolución porque se considera ajustada a derecho.

Con arreglo a reiterada doctrina del Tribunal Supremo, para poder apreciar en el proceso penal la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados. Si por el contrario ha existido una actividad probatoria con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, puede considerarse que estas pruebas son aptas para...

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