SAP Jaén 110/2001, 14 de Septiembre de 2001

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2001:1629
Número de Recurso46/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución110/2001
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 110/01

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Fernando Bermúdez de la Fuente

Magistrados:

D. José Requena Paredes

D. José Antonio Córdoba García

En la ciudad de Jaén, a Catorce de Septiembre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Jaén las Diligencias de Procedimiento Penal Abreviado número 331 del 2.000., tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 5 de Jaén como P.A. número 1528/99, y sentenciado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén de, por el delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, Rollo 4612.001, contra el inculpado, Isidro titular del D.N.I n° NUM000 , hijo de Bernardo y de Elsa , de 26 años de edad nacido en Jaén el día 28 de abril de 1975 de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente del 11 al 14 de diciembre de 1999 .

Aparece como apelante Isidro , representado por el turno de oficio por la Procuradora Dª. Raquel Martínez Quero y defendido por la Letrada Dª. María del Mar López Lorite, Siendo Apelado y acusador público el Ministerio Fiscal; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Bermúdez de la Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida, dictada por el Juzgadode lo Penal número 2 de Jaén, con fecha 12 de Febrero del 2.001, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia constan como hechos probados, no desvirtuados por las alegaciones de este recurso los siguientes: "En la Ciudad de Jaén, el día 11 de diciembre de 1999, el acusado Isidro , también conocido por Chiquito , estuvo durante la madrugada en compañía de Alberto tomando unas copas, habiendo visto el primero como el segundo sacaba 5.000 ptas de un sobre guardado en la guantera de su coche y en el que quedaba más dinero, concretamente otras 95.000 ptas de la paga del Sr Alberto que había cobrado el día anterior (10-12-99). Estando ambos sobre las 4,30 en el Bar Piloto de Jaén, detrás del Banco de España de esta localidad, hora en la que Isidro se ausentó temporalmente, sin que Alberto diese importancia a este hecho debido a las copas que había ingerido. A su vez, Alberto había quedado en dicho Bar con su amigo Alvaro , que había salido de su trabajo en otro Bar y luego había ido a llevar a casa a su novia. Y cuando éste caminaba en dirección al Bar Piloto, entre las 4,30 y 5,30 de la madrugada, pudo ver a una distancia como de 10 o 15 metros que el tal " Chiquito " tenía medio cuerpo metido en el Fiat Bravo de Alberto , aparcado en las inmediaciones del lugar, y que enseguida salió corriendo, comprobando Alvaro que el coche de Alberto tenía rota la ventanilla, que había una piedra en el interior del mismo y que ya no había dinero en la guantera. Tras informar Alvaro a Alberto de ese hecho y verificarlo ambos, Isidro volvió al Bar Piloto a reunirse con Alberto , bastante nervioso, algo excitado, y Alvaro llamó al 091 para que acudiese la Policía a comprobar lo sucedido, momento que aprovechó Isidro el " Chiquito " para marcharse al decirle Alberto que sospechaba de él. El acusado se encontraba bastante ebrio al realizar la sustracción del dinero. Y cambiar el cristal derecho del vehículo, le ha costado al Sr. Alberto la cantidad de 11.878 ptas (71,39 euros). "

Y en el Fallo: "Que debo condenar y condeno a Isidro , alias " Chiquito ", como autor responsable de un delito de Robo con fuerza en las cosas, de los artículos 237, 238 y 240 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, pudiendo eludir la cárcel si abona íntegramente la responsabilidad civil derivada del delito. Asimismo, por el referido concepto de responsabilidad civil se le condena a que restituya a Alberto la cantidad de 95.000 ptas, y a que le resarza por los daños del vehículo con 11.878 ptas, lo que suma un total de 106.878 ptas (642,35 euros), que devengarán el interés del art. 576 de la L.E.Civil. Y le condeno, igualmente, al pago de las costas procesales." Copiar

TERCERO

Que contra dicha Sentencia y dentro del plazo legal se interpuso por Isidro recurso de apelación basado sucintamente en error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal por aplicación indebida del art 237,238 y 240 del Código Penal e infracción del principio de presunción de inocencia y doctrina legal interpretativa del mismo debiendo aplicarse, en su caso el principio de "in dubio pro reo" solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se le absuelva del delito de robo con fuerza en las cosas con declaración de las costas de oficio.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal, mediante escrito, se vino a impugnar el recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida por estar la misma ajustada a derecho porque a través de lo actuado en las diligencias y de la prueba operada en el acto del Juicio oral queda meridianamente clara la existencia del delito de robo por parte del condenado, haciéndose en la sentencia una interpretación plausible de los hechos acaecidos.

QUINTO

Que recibidos los autos en esta Sección Segunda de la Audiencia se formó el correspondiente Rollo de apelación penal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 7/88, de 28 de diciembre, quedaron las actuaciones sobre la Mesa para dictar la resolución oportuna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida, que este Tribunal de apelación hace suyos y da por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias, con fas matizaciones que se efectúan a continuación..

SEGUNDO

Que examinado el escrito de interposición del recurso de apelación, por el que se viene a impugnar la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén por la que se vino a condenar al recurrente como incurso en un delito de Robo con fuerza en las cosas previsto y penado en el art 237,238 y 240 del Código Penal alegando como primer motivo el supuesto error en la apreciación de la prueba por cuanto que el testigo Alvaro se retractó en parte en el acto del juicio oral con respecto a lo manifestado en la fase de instrucción manifestando que no...

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