SAP Castellón 110/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2006:544
Número de Recurso214/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM. 110/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintisiete de junio de dos mil seis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2005 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado ni 1 de Anules en autos de juicio de Separación Contencioso seguidos en dicho Juzgado con el número 69 de 2005 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, el demandante y la demandada- reconviniente Don Bernardo y Doña Carmela representados por los Procuradores Dª Pilar Ballester Ozcariz y Dª Mª del Carmen Ballester Villa y defendidos por los Letrados Dª Lucía Tevar Sapro y D. Aquilino López Lacarra, y como APELADOS los mismos y el Ministerio Fiscal y Ponente la Ima. Magistrada doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:" ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador don Federico José Olivares de Santiago, en nombre y representación de doña Amparo contra don Luis Andrés y ACORDAR la separación de los litigantes y los efectos inherentes a dicha declaración manteniéndose las medidas señaladas en el Auto de 2 de junio de 2005 , concretadas en los siguientes pronunciamientos: "1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad, pudiendo don Bernardo tenerle en su compañía en el caso de que no existaacuerdo entre los cónyuges, la semana que no trabaje desde la salida del colegio hasta las 21:00 horas de la noche debiendo reintegrar a la niña en el domicilio familiar y la semana que el tenga turno de 06:00 a 14:00 horas, será el encargado de recoger a la niña en el colegio y reintegrarla al domicilio familiar a las 21:00 horas. Durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano la hija permanecerá la mitad con cada uno de los progenitores, correspondiendo a la madre en los años pares el primer periodo y al padre en los años impares.. 2.- Se fija como pensión de alimentos la cantidad de trescientos euros (300) que deberá abonar mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes don Bernardo y que se actualizará conforme al I.P.C., 3.- Se atribuye el uso del que fue domicilio familiar a don Bernardo debiendo el mismo sufragar a su costa la hipoteca que grava la vivienda, pudiendo retirar doña Carmela sus enseres personales previo inventario. 4.- Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios. No existe especial pronunciamiento en materia de costas procésales.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante y demandada reconviniente se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 15 de junio de 2006 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se declara la separación de ambos litigantes y se adoptan las medidas especificadas en el fallo de la referida resolución se alzan ambas partes interesando su revocación y así la representación procesal de D. Bernardo solicita:1) que se le otorgue la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Carina 2) se acuerde que la pensión a pagar por la madre deberá ser de 300 euros para la hija más el 50% de gastos extraordinarios y 3) se fije un régimen de visitas a favor de la madre teniendo en cuenta su horario laboral. Con carácter subsidiario interesa que se fije la guarda y custodia compartida entre ambos progenitores y en este caso que ninguno de los dos satisfaga pensión alimenticia a favor de la menor y se haga cargo de todos los gastos que genere mientras esté la niña en su compañía. Por la representación procesal de Dª Carmela se solicita que se establezca la obligación del esposo de pagar a la esposa una pensión compensatoria de 150 euros mensuales y que se declare que tiene derecho a obtener la compensación económica del art. 1438 del C. Civil en cantidad de 18.000 euros que deberá satisfacer el esposo. Interesa asimismo de conformidad con lo expuesto en los fundamentos de derecho de la sentencia que se recoja en el fallo la obligación del Sr. Bernardo de sufragar la totalidad de los dos préstamos personales concedidos a ambos cónyuges al haberse invertido su importe en el pago del vehículo privativo del esposo.

Ambas partes litigantes que han razonado y fundamentado los motivos de sus respectivos recursos en los escritos de interposición de los mismos, a su vez se han opuesto al interpuesto por su oponente. El Ministerio Fiscal ha interesado la confirmación de la resolución impugnada por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La sentencia de instancia atribuye la guarda y custodia de la única hija habida durante el matrimonio de los litigantes a la madre, interesando a través del presente recurso su padre la atribución de la guarda y custodia o con carácter subsidiario la custodia compartida. Como es sabido dada la especial naturaleza de la materia que nos ocupa la decisión que se adopte ha de estar fundada por el principio del favor filii, como establece el art. 159 Código civil (STS 23 junio 1994 ), es decir, en su interés, a qué progenitor se otorga la guarda. Así deriva también de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por España el 20 de noviembre de 1990, cuyo articulado parte del principio de que todas las medidas concernientes a los niños deben ser adoptadas teniendo en cuenta el interés superior del niño, asegurándole la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres (arts. 3 ); teniendo el niño el derecho a ser protegido contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente mientras se encuentre bajo la custodia de los padres o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo (art. 19); cuyos principios se desarrollan en la LO 1/1996, de 15 de enero , de Protección Jurídica del Menor. Y precisamente en aras a la protección del interés del menor se faculta a los órganos jurisdiccionales, conforme al art. 92 Código civil a adoptar las medidas que más beneficien a los hijos, que les produzcan el menor daño posible, debiendo estar guiadas todas las medidas por el principio del favor filii.

En la presente litis de la prueba practicada ha quedado probado que ambos litigantes desarrollan trabajo remunerado fuera del hogar familiar, desempeñando la Sra. Carmela sus funciones laborales como técnico de juego en una Sala de Bingo y el Sr. Bernardo en la empresa Italcerámica. Ambos tienen turnosde trabajo consistentes los de la Sra. Carmela de 5 de la tarde 3 de la madrugada y el Sr. Bernardo de una semana por la mañana, otra por la tarde y otra por la noche, disfrutando de una libre a lo largo del mes, con la posibilidad según se desprende de la certificación obrante en autos y extendida por la empresa para la que trabaja de poder cambiar su horario si lo solicita.

La Sra. Carmela cuando se separó se fue a vivir con sus padres, recibiendo gran ayuda de los mismos en los cuidados de su hija Carina ; y los cuales según consta en autos siguen ayudándola pese a que se ha trasladado a vivir a un piso de alquiler que comparte con una compañera de trabajo. La Sra. Carmela disfruta de tres días libres a la semana y los sábados y domingos permanece con su hija hasta las 5 de la tarde, habiendo asumido siempre el cuidado de la misma, y en este sentido la psicóloga ha relacionado a la madre con las funciones de cuidado y al padre con actividades lúdicas. Todo indica que Carina se encuentra...

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